ORDENANZA Nº 1776/25 - Autoriza la cesión de una fracción de terreno para construir un aula para el CEPA Nº 9 en Bº Ocampo Samanés
ORDENANZA Nº 1776/25
VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 926/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto refiere a la gestión realizada por el Municipio para la construcción de un aula para el CEPA N°9 que funciona desde el año 1984 en el barrio “Ocampo Samanés”.
Que dicha gestión se llevó a cabo en el marco del programa provincial “Abre Escuela” que contempla la construcción de aulas, módulos de tecnología y conectividad escolar, intervenciones edilicias y de infraestructura básicas e integrales, creado por Decreto Nº 0541/24.
Que, actualmente, tiene como sede una histórica casilla de madera, que originalmente perteneció a la Escuela de Puerto Ocampo, instalada en un terreno de la Municipalidad de Villa Ocampo; que, según Plano de Mensura Nº 15762, está ubicado en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.
Que dicho lote fue adquirido por la comisión del Fondo de Asistencia Educativa y aceptado para su escrituración a nombre de la Municipalidad bajo la Ordenanza N°137/87 que, en su artículo 2º, establecía la futura donación a nombre del M.E.C.; hecho que nunca se concretó.
Que una fracción del mencionado terreno fue concesionada para su uso por un plazo de 99 años a favor del Gobierno Provincial, con destino a la construcción y funcionamiento del Centro de Atención Primaria de la Salud (CAPS), a través de la Ordenanza Nº 904/08.
Que la fracción remanente, actualmente utilizada por la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, tiene espacio adecuado para la construcción de una nueva aula, con las dimensiones y características técnicas y arquitectónicas acordes a las necesidades del CEPA N°9 que funciona en el lugar.
Que la concreción de dicha obra se torna imprescindible y de suma necesidad ante la precariedad de las actuales instalaciones; siendo imposible el dictado normal de clases los días de extremo calor, por no contar con las más mínimas comodidades para ello.
Que del total de alumnos matriculados anualmente en la Escuela Primaria Nocturna para Adultos Nº 37, aproximadamente el 15% asiste al CEPA N°9 del barrio “Ocampo Samanés”; siendo necesario brindarle una infraestructura adecuada al proceso de enseñanza-aprendizaje que llevan adelante.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Artículo 1°): Autorízase la concesión de uso de una fracción de terreno que forma parte del inmueble propiedad de la Municipalidad de Villa Ocampo identificada en Plano de Mensura Nº 15762, ubicada en la Manzana 0034, Parcela 0023, con una superficie total de 1932 m2; inscripto bajo el Nº 73760 Fº 1541 Tº 173P, P.I.I. Nº 014585/0038-3, en la intersección de las calles Alberdi y Chacabuco.
Artículo 2°): La concesión dispuesta en el artículo 1° refiere a la fracción de terreno identificada como Lote A2, según plano adjunto, cuyas medidas son 18m x 48,3m, y será a favor del Ministerio de Educación de la Provincia con cargo a la construcción de las instalaciones adecuadas para el funcionamiento del CEPA N°9.
Artículo 3°): La concesión de uso autorizada en la presente será por el plazo de 99 años; o cuando cese el funcionamiento del CEPA N°9, si el Ministerio de Educación de la Provincia no dispusiera otro destino para las instalaciones.
Artículo 4°): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a suscribir los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.
Artículo 5°): Derógase el artículo 2° de la Ordenanza Nº 137/87.
Artículo 6°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2025.
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