Buscador

ORDENANZA Nº 1773/25 - Autoriza al intendente a recibir 2º Anticipo Financiero para la terminación de 15 Viviendas

ORDENANZA Nº 1773/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 925/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la Resolución Nº 2090/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia, con fecha 15/07/2025, referida a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”, con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (Expediente Nº 15201-0224426-6).
Que, a través de dicha herramienta, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo otorga a la Municipalidad de Villa Ocampo un Segundo Anticipo Financiero de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al 10,74% sobre el monto contractual de $596.032.150,89 (pesos quinientos noventa y seis millones, treinta y dos mil ciento cincuenta con 89/100).
Que mediante la Resolución Nº 1678/24 de la misma cartera provincial y el contrato de obra respectivo, se había otorgado un Primer Anticipo Financiero del 15% del monto de contrato, aprobado por Ordenanza Nº 1721/24.
Que la solicitud de este Segundo Anticipo Financiero se fundamentó en lo difícil que resulta al Municipio la adquisición del transformador y los materiales para llevar a cabo la ejecución de la infraestructura eléctrica.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1°): Autorízase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617) a recibir de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) una partida de $64.000.000 (pesos sesenta y cuatro millones) correspondiente al Segundo Anticipo Financiero con destino a la obra: “Terminación de 15 Viviendas, Demanda Global – Administración Comunal, Prototipos DU 5M 2D y VCD 50P 2D”; dispuesto a través de la Resolución Nº 2029/25 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.

Artículo 2°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3°): Dispóngase las correspondientes adecuaciones que surjan de ésta al Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 4°): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 20 DE AGOSTO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar