ORDENANZA Nº 1769/25 - Modifica art. 7º de la Ordenanza Nº 1722-24- Sistema de Compras y Contrataciones
ORDENANZA Nº 1769/25
VISTO:
La necesidad de generar mayores herramientas que protejan y promuevan la producción, la prestación de servicios y el comercio local; y,
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo rige, en materia de compras y contrataciones, la Ordenanza N° 1722/24.
Que dicha norma establece los procedimientos de compras y contrataciones aplicables a las operaciones municipales, diferenciándose entre la compra directa, concurso de precios, licitación privada y licitación pública.
Que el procedimiento a aplicar resulta del monto total asignado a la operación.
Que la norma local mencionada prevé un dispositivo para beneficiar al comercio local, estableciendo prioridad para proveedores locales ante los demás, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a 5%, 3% y 2%, según el sistema de compra aplicado.
Que, ante el contexto de contracción de la economía en general y del comercio en particular, es necesario revisar los procedimientos que disponen prioridades para proveedores locales según el sistema de compra.
Que es necesario, no solo establecer un sistema de prioridades con mejores condiciones para proveedores locales, sino también diferenciar las condiciones de prioridad de acuerdo al bien o servicio a ser adquirido o contratado, de manera de beneficiar la producción y la mano de obra local.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Modifícase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 1722/24, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7°): Compra local. Las ofertas de proveedores radicados en Villa Ocampo tendrán prioridad ante las demás, siempre que entre las mismas se cumplan las condiciones establecidas en este artículo.
A. Para el caso de compras que refieran a bienes comerciables cuya producción no se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 7 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 5 % para el caso de Licitación Privada;
III. 3 % para el caso de Licitación Pública.
B. Para el caso de compras que refieran a bienes cuya producción total se realiza en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo, siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 7 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública.
C. Para el caso de obras y servicios públicos, que impliquen mano de obra en la ciudad, tendrán prioridad los proveedores radicados en Villa Ocampo siempre que entre las ofertas no exista diferencia mayor a:
I. 10 % para el caso de Concurso de Precios;
II. 8 % para el caso de Licitación Privada;
III. 5 % para el caso de Licitación Pública”.
Será condición para acceder a los beneficios dispuestos en el presente artículo, como proveedor local, el estar inscripto en el rubro referido a la venta, con un mínimo de doce (12) meses de antigüedad”.
Artículo 2º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2025.
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