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ORDENANZA Nº 1768/25 - Establece el Mecanismo de Control de los pedidos de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua y cloacas

ORDENANZA Nº 1768/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 889/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de establecer un mecanismo de control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales concesionados a la prestadora COTELVO Ltda.
Que la aplicación de dicho mecanismo debería reflejar objetiva y fehacientemente la variación de los principales costos que inciden en la producción y prestación de ambos servicios; quedando exento de cualquier tipo de especulación que afecte los intereses de los usuarios, de la prestadora o del órgano concedente.
Que, además, el mecanismo debería ser práctico, certero y de ágil aplicación.
Que la Ley Provincial Nº 11.220, Capítulo VII, Art. 81º, que regula la prestación de los servicios sanitarios en el territorio provincial, establece que los regímenes tarifarios de los prestadores quedarán sometidos a los siguientes principios generales:
a) Se propenderá a un uso racional y eficiente del servicio brindado y de los recursos involucrados para su prestación.
b) Se posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicio. Los prestadores no podrán restringir voluntariamente la oferta de servicio.
c) Se atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación.
d) La facturación total de cada prestador por precios y tarifas deberá reflejar el costo económico de una prestación eficiente del servicio, incluyendo la realización de los planos de mejoras y desarrollo y el beneficio, y considerando en todos los casos el plazo de la concesión o prestación.
e) Se permitirá que los valores tarifarios aplicados a algunos usuarios reales, equilibren el costo económico de la prestación a otros grupos de usuarios reales en función de lo precisado en el Inc. c).
f) Regirá el principio del riesgo empresario, con excepción de las municipalidades y comunas que presten el servicio en forma directa.
Que, por lo establecido en la legislación provincial, se entiende que la prestación de los servicios sanitarios no debe generar déficit a los prestadores; y que, para mantener una prestación eficiente, su costo deber ser trasladado de manera proporcional a los usuarios.
Que el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, establece que el municipio, luego de ser notificado formalmente sobre la modificación del régimen tarifario propuesto por la prestadora, deberá expedirse dentro del término de 20 días hábiles y sobre la base de los estudios técnicos contables que practique el concedente, sin perjuicio de los antecedentes que pueda suministrar la concesionaria. Transcurrido ese plazo sin que la Municipalidad se haya expedido, podrá la concesionaria aplicar la nueva tarifa proyectada con efecto retroactivo al día 1º del mes siguiente al que solicitó la autorización.
Que el Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales establece el mismo procedimiento para la modificación del régimen tarifario, con la diferencia del plazo máximo para que el municipio se expida al respecto, otorgándole 30 días hábiles, considerándose el receso del Concejo Municipal como interruptivo del referido plazo.
Que al aplicarse un Cuadro Tarifario Unificado para ambos servicios –agua potable y desagües cloacales- también es necesario unificar el procedimiento de actualización y establecer plazos precisos, tanto para la presentación de la propuesta por parte de la concesionaria, como para expedirse la concedente y para su aplicación efectiva.
Que en el tratamiento deben diferenciarse, por un lado, los trabajos de mantenimiento y mejoras para la prestación de los servicios, los que serán proyectados en el Plan de Mejoras y Desarrollo; y, por otro, los costos que inciden directamente en la producción y distribución del agua, que se reflejarán en las tarifas.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el Mecanismo de Control para el pedido de actualización del Cuadro Tarifario Unificado de los servicios de agua potable y desagües cloacales, que se implementará cuatrimestralmente de la siguiente manera:
 La concesionaria deberá presentar al Departamento Ejecutivo la propuesta de modificación del Cuadro Tarifario Unificado el primer día hábil de Abril, Agosto y Diciembre, para ser aplicados respectivamente, a partir de la facturación de los consumos de Mayo, Septiembre y Enero. Asimismo, un informe con los comprobantes correspondientes que avalen las variaciones de precios del cuatrimestre inmediato anterior de las cinco variables descriptas en el Art. 2° de la presente ordenanza, en valores unitarios y nominales, expresados en moneda nacional, y sus correspondientes porcentajes.
 El Departamento Ejecutivo deberá presentar al Concejo Municipal copia fiel de la documentación detallada anteriormente, acompañada del correspondiente proyecto de ordenanza, para su ingreso formal y posterior tratamiento, en la sesión ordinaria inmediata al día de haber recibido la propuesta por parte de la concesionaria.
 Cumplidos los plazos establecidos en el Art. 12º de la Ordenanza Nº 63/81 de concesión del servicio de agua potable, ratificada y prorrogada a través de la Ordenanza Nº 400/94, y Art. 13º de la Ordenanza Nº 790/05 de concesión del servicio de desagües cloacales, y no habiendo resolución por parte del concedente, la concesionaria quedará habilitada para presentar el nuevo cuadro tarifario ante el ENRES para su aprobación.

Artículo 2º): Para establecer una fórmula de control sobre la actualización del Cuadro Tarifario Unificado, la concesionaria deberá tener en cuenta las variaciones correspondientes al cuatrimestre inmediato anterior, de las siguientes variables:
a) Tarifa Eléctrica: Se trabajará con el análisis de la factura mensual de Grandes Clientes de la E.P.E. del servicio prestado en la Planta Potabilizadora. Para determinar, se analizará la variación del valor promedio del kWh de la energía activa consumida durante horario pico, resto y valle.
b) Escala salarial: Se tomará en cuenta la variación de la escala salarial del Convenio Laboral de FENTOS.
c) Productos químicos: Se analizará la variación de precio del litro de Cloro y del kilogramo de Sal Gruesa, según facturas recibidas por la concesionaria con fecha de emisión dentro del cuatrimestre de análisis; en caso de no contar con los comprobantes, serán evaluados dos o más presupuestos. Se tomará la variación promedio porcentual de los mencionados valores.
d) Materiales de PVC: Se analizará la variación de precios de los siguientes elementos: Espiga doble ½”, Tubo PEBD ½” K6 y Unión reparación caño PVC 50 x 40 cm.), según factura del proveedor presentada por la concesionaria; tomándose el promedio porcentual de las variaciones para los mencionados materiales.
e) Combustible: Se tomará la variación de precio del GAS-OIL (ULTRA DIESEL YPF), tomando como referencia las facturas presentadas por la concesionaria o precio publicado por la referida empresa petrolera.
La incidencia de cada ítem analizado sobre el costo de la tarifa, quedará fijada para su aplicación de la siguiente manera:
a) Tarifa eléctrica ------------- 20%;
b) Escala salarial--------------- 51%;
c) Productos químicos--------- 9%;
d) Materiales de PVC---------- 18%;
e) Combustibles ---------------- 2%.

Artículo 3º): El porcentaje que surja de las variables detalladas en el Art. 2° determinará la variación a aplicar sobre las tarifas y cargos de los servicios concesionados. Tal variación se aplicará proporcionalmente, en partes iguales, durante el período de los cuatro meses de facturación.

Artículo 4º): A pedido de la concesionaria o del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, y siempre que existan causas extraordinarias o alternativas técnicas más favorables y debidamente justificadas, los planes de mejoras y desarrollo podrán ser modificados mediante resolución fundada del ENRESS que no altere las condiciones de la prestación, tal como lo establece la Ley 11.220, en su Capitulo IX, Art. 99 “Modificación de los Planes de Desarrollo y Mejoras.

Artículo 5º): Dispóngase que el presente Mecanismo de Control para la actualización del Cuadro Tarifario Unificado comience a aplicarse a partir del tercer cuatrimestre del año 2025 (Septiembre-Diciembre).

Artículo 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 28 DE MAYO DE 2025.

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