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ORDENANZA Nº 1760/25 - Declara no susceptible de recuperación por Contribución de Mejoras la Obra aprobada por Or. 1754-25

ORDENANZA Nº 1760/25

VISTO:
El proyecto de Ordenanza Nº 917/25 del DEM; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1754/25 mediante la cual se solicita al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue un aporte de $200.000.000 (Pesos Doscientos Millones), en carácter de fondo no reintegrable, para concretar la obra “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”.
Que el Decreto Nº 1123 /2008, reglamentario de la mencionada ley, en su artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de Contribución de Mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas condiciones.”
Que no existen antecedentes en la Municipalidad de Villa Ocampo de que una obra de estas características técnicas (mejorado de calles de piso natural con estabilizado granular, sin cordón cuneta) haya sido ejecutada bajo el régimen de Contribución de Mejoras.
Que tampoco corresponde hacerlo en esta oportunidad, ya que se generaría una inequidad tributaria en relación a los frentistas beneficiados con anteriores obras de mejoras de calles ejecutadas con las características técnicas descriptas precedentemente.
Que la Municipalidad deberá asumir el costo total de la obra de referencia, con el 100% (cien por ciento) de los fondos gestionados ante el Gobierno Provincial en el marco de la Ley Nº 12.385, sin recupero por Contribución de Mejoras de parte de los frentistas beneficiarios.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Declárese como no susceptible de recuperación mediante Contribución de Mejoras al proyecto “Estabilizado Granular con Ripio en Tres Tramos de Calles Interbarriales”, aprobado por Ordenanza Nº 1754/25.

Artículo 2º): Solicítese, en el marco de la Ley Nº 12385, la asignación del 100% (cien por ciento) de los fondos para la realización de la mencionada obra.

Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 23 DE ABRIL DE 2025.

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