ORDENANZA Nº 1758/25 - Crea el Programa de Fortalecimiento de Salitas Sanitarias
ORDENANZA Nº 1758/25
VISTO:
La necesidad de reforzar la atención primaria de salud en las distintas salas sanitarias que dependen de la Municipalidad de Villa Ocampo; y,
CONSIDERANDO:
Que la demanda de atenciones sanitarias primarias es cada vez mayor en los diferentes parajes y zonas de influencia, situación que debe motivar a trabajar en pos de incrementar las prestaciones existentes.
Que esta mayor atención colaborará en la descongestión de la guardia del Hospital “Dr. Esteban Galmarini” y en otros centros de salud como ser el CIC y el CAPS.
Que nuestra ciudad cuenta dentro de su oferta académica con la Tecnicatura Superior en Enfermería, dictada en el I.S.P.I. Nº 4026 “Santísima Virgen Niña”, que contempla, dentro de su currícula, la realización de prácticas por parte de los estudiantes.
Que, en la actualidad, estas prácticas profesionalizantes se realizan en distintos centros de salud de nuestra localidad y de la microrregión.
Que de promoverse las mismas en las salitas sanitarias municipales no solo se estaría ampliando la cantidad de centros donde los estudiantes puedan cumplir con este requerimiento académico, sino que también se estaría brindando una mayor respuesta a la población a través del fortalecimiento de la atención primaria de salud en esos lugares.
Que nuestra localidad cuenta con los actores necesarios para desarrollar un sistema que posibilite, de forma recíproca, más oportunidades académicas en relación a las prácticas de enfermería y el fortalecimiento de la atención primaria de salud de las zonas rurales y suburbanas en las que se hallan las salitas sanitarias municipales.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Créase el “Programa de Fortalecimiento de Salitas Sanitarias” en el ámbito de la Municipalidad de Villa Ocampo.
Artículo 2º): Son objetivos del programa creado en el artículo precedente:
Fortalecer la atención primaria de salud en las salitas sanitarias municipales de los parajes Campo Bello, Isleta Centro y Villa Adela, así como en aquellas que puedan habilitarse en el futuro.
Colaborar con la descongestión de la guardia del Hospital local, del Centro Integrador Comunitario de Barrio Juan Perón y del Centro de Atención Primaria de Salud de Barrio Ocampo Samanés.
Ofrecer a los estudiantes de Enfermería la posibilidad de realizar prácticas profesionalizantes en estas dependencias municipales.
Articular con otras entidades, como ser el Hospital y los Institutos de Formación, para lograr un abordaje integral en lo que refiere a la atención primaria de la salud de la población de nuestro distrito.
Artículo 3º): Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones necesarias para que las prácticas realizadas por los estudiantes de enfermería, en el ámbito del presente programa, sean reconocidas por el Ministerio de Educación de la Provincia a los fines de su formación profesional.
Artículo 4º): El Departamento Ejecutivo deberá promover la articulación con los Institutos de Formación y el Hospital a los fines de poder diseñar e implementar un sistema de prácticas que, siendo válido en el desarrollo de la carrera para los estudiantes de enfermería, garantice la atención primaria de salud en las salitas sanitarias municipales.
Artículo 5º): Será obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo garantizar:
a) Que la supervisión del programa esté a cargo de un profesional habilitado.
b) Que los practicantes cuenten con la cobertura de un seguro en los horarios en que las prácticas se concreten, con el uniforme y elementos de trabajo indispensables para tal labor.
c) Que las salitas sanitarias se encuentren, de forma permanente, en condiciones óptimas para su funcionamiento.
d) El suministro de los insumos necesarios.
Artículo 6º): Autorízase al Intendente Municipal a firmar los convenios que resulten necesarios para dar cumplimiento a la presente.
Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2025.
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