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ORDENANZA Nº 1757/25 - Acepta donación de la DPVyU de parte de lote para Pasaje Público Fontanarrosa- 32 Viviendas

ORDENANZA Nº 1757/25

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 914/25 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la necesidad de regularizar la situación catastral y urbanística del terreno identificado como parte del Lote Rural Nº 190 de la Colonia Ocampo, donde la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) ejecutó el Plan de 32 Viviendas; identificado en el Registro General de la Propiedad según Nº 120012 – Fº 2055 – Tº 265 Imp. del Año 2010.
Que mediante la Resolución Nº 1137 del 21/3/2014, el mencionado organismo provincial dona a la Municipalidad de Villa Ocampo, con destino a pasaje público, el Lote Nº 33, con una superficie total de 2.807,50 m2, identificado en el Plano de Mensura Nº 180441 elaborado por el agrimensor Víctor M. Rodríguez.
Que, con posterioridad, mediante la Ordenanza Nº 1314/15 se le impuso el nombre “San Cayetano” al pasaje público ubicado entre las calles Cabral y Corgniali, comenzando la traza en Av. Independencia Nacional hacia el norte, correspondiendo a una parcela del lote donado por la DPVyU.
Que mediante la Ordenanza Nº 1418/17 se le impuso el nombre de “Roberto Fontanarrosa” al pasaje público ubicado entre las calles Cabral y Corgniali, paralelo a la Av. Independencia Nacional y a la calle Beltrán, correspondiendo a otra parcela del lote donado por la DPVyU.
Que, más allá del reconocimiento de ambas parcelas como pasajes públicos, con imposición de nomenclador, nunca se formalizó la aceptación por parte del municipio de la donación del referido Lote 33 realizada oportunamente por la DPVyU.
Que, siendo requerida actualmente por el organismo provincial la formal aceptación de la donación, es oportuno subsanar esta irregularidad con el correspondiente instrumento legal.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Acéptese la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)) que según Plano de Mensura Nº 180441 confeccionado por el agrimensor Víctor M. Rodríguez, consiste en una parcela destinada a pasaje público identificada como Lote 33, con una superficie de 2.807,50 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor que integra el Lote Rural Nº 190 de la Colonia Ocampo, cuyo inmueble se inscribió en el Registro General de la Propiedad según Nº 120012 – Fº 2055 – Tº 265 Imp. del Año 2010.
Artículo 2º): Envíese copia de la presente ordenanza a la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para su conocimiento y a los efectos pertinentes.
Artículo 3º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar