ORDENANZA Nº 1749/24 - Actualización de las UTM
ORDENANZA Nº 1749/24
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 908/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la Ordenanza Nº 1440/17 que incorpora al Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 1108/11) la Unidad Tributaria Municipal (UTM), a los efectos de facilitar la actualización de los valores de los diversos tributos municipales.
Que la misma proponía un método de determinación de la Unidad Tributaria Municipal, en función de los parámetros de directa interacción con respecto a los costos operativos del Municipio para prestar los servicios hacia la comunidad.
Que su implementación sufrió alteraciones a través de las Ordenanzas Nº 1512/18, Nº 1552/19, Nº 1582/20 y las sucesivas Ordenanzas Tributarias, en cuanto al referido método de determinación y actualización de la UTM.
Que tales modificaciones fueron justificadas por el período inflacionario que sufrió la economía argentina y las consecuencias económicas que provocó a la población en general la pandemia del COVID-19.
Que, en la actualidad, es conveniente volver a implementar un método de actualización de la UTM que refleje fehacientemente y de manera cuatrimestral las variaciones reales y directas de los costos operativos del Municipio; retomando los tres conceptos ya establecidos en la Ordenanza Nº 1440/17 (salario municipal, gasoil y cemento) y conformando un índice que promedie dichas variables.
POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Modifícase el Artículo 115º del Capítulo X – “Unidad Tributaria Municipal” de la Ordenanza Nº 1108/11- Código Tributario Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 115º: Defínese como unidades de medida para la actualización de la UTM las siguientes variables:
A. Asignación Categoría 10 de la escala salarial municipal (escala local ASOEM).
B. Valor de adquisición por consumidor minorista de un litro de gasoil común Marca YPF en la ciudad de Villa Ocampo.
C. Valor de adquisición por consumidor minorista de una bolsa de cemento de 50 Kg Marca Loma Negra en la ciudad de Villa Ocampo, lo cual surgirá del promedio del valor suministrado por al menos 3 presupuestos de proveedores locales.
Artículo 2°): Incorpórase al Capítulo X – “Unidad Tributaria Municipal”, los siguientes artículos:
I. Artículo 116º: El valor nominal de la UTM resultará de la aplicación de la suma algebraica de los siguientes ítems:
a) Variación porcentual del ítem A del Art. 115º sobre el 58% de la UTM vigente.
b) Variación porcentual del ítem B del Art. 115º sobre el 23% de la UTM vigente.
c) Variación porcentual del ítem C del Art. 115º sobre el 19% de la UTM vigente.
II. Artículo 117º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a calcular y fijar el valor de la Unidad Tributaria Municipal en períodos cuatrimestrales, contados a partir del mes de enero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 116º. En ningún caso, la variación de la UTM podrá superar el IPC correspondiente al cuatrimestre anterior, publicado por el IPEC.
Cada vez que se actualice el valor de la UTM, para que éste sea efectivo, el Departamento Ejecutivo deberá informar al Concejo Municipal.
Artículo 3º): Dispónese que las incorporaciones a la Ordenanza Nº 1108/11-Código Tributario Municipal, establecidas en la presente, entren en vigencia a partir del año 2025.
Artículo 4º): A los fines de la implementación inicial, determínase el valor de la Unidad Tributaria Municipal en $76,50 (pesos setenta y seis con 50/100).
Artículo 5º): Derógase la Ordenanza Nº 1582/2020.
Artículo 6º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, 27 DE DICIEMBRE DE 2024.
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