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ORDENANZA Nº 1744/24 - Establece mecanismo de seguimiento de la Administración Municipal

ORDENANZA Nº 1744/24

VISTO:
La necesidad de ampliar información acerca de los actos de gobierno del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal, además de la formulación de normas, tiene como deber insoslayable el seguimiento y control de la marcha de la administración.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 establece en su Capítulo IV, Art. 41º) -Atribuciones del Intendente Municipal-, Inc.14) "Suministrar verbalmente, o por escrito por sí o por medio de los secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo".
Que, asimismo, el artículo 42° de la citada ley establece que “ (…) El Departamento Ejecutivo en sus relaciones con el Concejo Municipal podrá ser reemplazado por el o los secretarios, quienes concurrirán al seno del mismo, para suministrar cualquier informe (…), intervenir en los debates, (…)”.
Que es pertinente implementar mecanismos que permitan al Concejo profundizar el seguimiento sobre el funcionamiento de cada una de las áreas municipales.
Que, si bien los funcionarios del Departamento Ejecutivo asisten al recinto convocados por el Concejo por asuntos concretos, resulta conveniente establecer una mecánica que, con temario previo, requiera la presencia programada de los secretarios, de manera que permita desarrollar un seguimiento sobre las políticas públicas desarrolladas y las proyecciones del año en curso.
Que la instrumentación de un mecanismo que demande la presencia de funcionarios municipales, por un lado, brindará mayores herramientas para el seguimiento de la Administración Municipal por parte de este Concejo y, por el otro, requerirá de los funcionarios municipales revisiones sobre las acciones desarrolladas, lo que, de hecho, promoverá la planificación y la eficiencia en el desarrollo de las mismas.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°): Dispónese un mecanismo de seguimiento de la Administración Municipal de acuerdo con lo establecido en la presente.

Artículo 2°): Los funcionarios a cargo de las Secretarías definidas en el Organigrama Municipal, deberán asistir al Recinto del Concejo a fin de brindar información tanto sobre la marcha de las áreas municipales como de los planes elaborados.

Artículo 3°): La presencia en el Recinto de los funcionarios alcanzados, deberá concretarse en el marco de una Sesión Extraordinaria convocada a tal efecto.

Artículo 4°): La presidencia del Concejo Municipal convocará a Sesiones Extraordinarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente. El Cuerpo podrá elaborar y enviar a los secretarios correspondientes, el temario que será incluido en el Orden del Día de la sesión.

Artículo 5°): Establécese que la mecánica de la Sesión Extraordinaria se efectuará en un todo de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Artículo 6°): El mecanismo dispuesto en la presente no limita ni invalida la convocatoria a funcionarios en otras instancias que pueda requerir el Concejo Municipal.

Artículo 7º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 11 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

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