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ORDENANZA Nº 1743/24 - Declara PASEO DE LA MUJER al cantero central del Bv. Urquiza

ORDENANZA Nº 1743/24

VISTO:
El espacio verde existente en el cantero central del Bulevar Urquiza; y,

CONSIDERANDO:
Que el cantero central del Bulevar Urquiza, armónicamente diseñado, con una senda para los peatones y rodeado de una frondosa arboleda, constituye un área cómoda y accesible destinada a la recreación.
Que este espacio es importante para el bienestar de la comunidad ya que, además de proporcionar un escape del ajetreo cotidiano, permite la práctica de actividades físicas que benefician la salud de las personas.
Que, asimismo, reúne las características necesarias para el desarrollo de actividades culturales, así como para fomentar la interacción y la cohesión social.
Que sus condiciones son propicias para llevar adelante intervenciones que lo jerarquicen y, a la vez, reflejen el aporte de distintos miembros de la sociedad en pos del crecimiento y desarrollo integral de nuestra comunidad.
Que, en ese sentido, resulta preciso realizar un especial reconocimiento a la contribución histórica, social y cultural de las mujeres.
Que la intervención de la mujer en diversos ámbitos se va incrementando y fortaleciendo, lo que resulta decisivo en el diseño y ejecución de políticas públicas y el consecuente avance de la legislación que amplía y asegura su participación en condiciones de igualdad, constituyéndose en un derecho alcanzado tras una larga lucha y compromiso de varias generaciones y de entidades, asociaciones y organizaciones sociales y políticas.
Que esta situación se manifiesta también en nuestra localidad, donde las mujeres ocampenses ganaron protagonismo ocupando lugares de conducción, ampliando la participación y generando nuevos espacios de debate, de planificación y de trabajo comunitario.
Que, en el ámbito familiar, son pilares claves en la educación de sus hijos, además de su participación en el mundo laboral en el cual aportan su talento, sus habilidades, su creatividad, su iniciativa y su compromiso en el ejercicio de múltiples profesiones y oficios.
Que, además, debe destacarse la tarea que cotidianamente realizan mujeres anónimas que luchan como jefas y sostenes de hogar, desde su ocupación laboral, su compromiso militante, en su carácter de emprendedoras y en las múltiples facetas en las que su aporte resulta fundamental para la construcción de una sociedad más justa y fraterna.
Que resulta oportuno dejar instituido un espacio destinado a homenajear a aquellas mujeres cuyos valores y esfuerzos fueron y son esenciales para el fortalecimiento del tejido social.
Que, por lo anteriormente expuesto, la creación de un paseo en el espacio comprendido en el cantero central del Bulevar Urquiza pondría en valor su importancia como espacio verde destinado al esparcimiento, el disfrute al aire libre y la interacción y cohesión social, como así también el rol de la mujer en nuestra comunidad.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Artículo 1°): Declárese “Paseo de la Mujer” al espacio comprendido en el cantero central del Bulevar Urquiza.

Artículo 2°): Establécese que todas las intervenciones que se lleven a cabo en el lugar, tales como la colocación de cartelería, elementos identificatorios, bancos y cestos, entre otros, deberán resultar amigables con el medio ambiente y la impronta natural, debiendo conservarse la vegetación y espacios verdes preexistentes. El diseño y uso de materiales deberá fomentar el reciclado y la reutilización.

Artículo 3°): Promuévase la realización de diversas actividades culturales, recreativas y deportivas en el Paseo de la Mujer, tendientes a difundir, valorizar y reconocer el rol de la mujer en nuestra sociedad a lo largo del tiempo y contribuir a la creación de una conciencia inclusiva. Asimismo, genérense instancias de participación de artesanos mediante obras de arte funcionales al paseo en cuanto a su temática y estética.

Artículo 4°): Impútense los gastos que demande la instrumentación de la presente Ordenanza en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Administración Municipal.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 11 DE DICIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar