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ORDENANZA Nº 1741/24 - Autoriza a llamar a Licitación Pública para la instalación de radares en Av. Ermete Constanzi

ORDENANZA Nº 1741/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 872/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude a la necesidad de implementar un Plan Integral de Seguridad y Educación Vial con Incorporación de Tecnologías Inteligentes.
Que cada vez son más preocupantes los problemas de seguridad vial por la expansión de la zona urbana, el constante crecimiento del parque automotor, las altas velocidades que desarrollan y el incumplimiento de las normas de tránsito, entre otros factores.
Que esta situación obliga a las administraciones municipales a estar en permanente vigilia, así como a diseñar y aplicar las políticas de prevención y control más eficaces para reducir al máximo posible los índices de siniestralidad con consecuencias graves o irreversibles.
Que, para lograrlo, es necesario contar con los recursos tecnológicos apropiados a estos tiempos, disponiendo un mecanismo que permita la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas, con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al control de tránsito.
Que existen empresas privadas que brindan ese servicio, proveyendo de equipos y dispositivos (hardware) en calidad de comodato, debidamente identificados y acondicionados para las tareas de control, detección y registración de las infracciones de tránsito.
Que las mismas empresas, además, prestan los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del equipamiento; el procesamiento integral y todas las gestiones o tramitaciones vinculadas a la regularización y/o al cobro de todas las infracciones de tránsito; y, la provisión del software para el acceso a un sistema específico que visibiliza la trazabilidad del estado de cada una de las infracciones.
Que de los equipos que ofrecen estas empresas, los más necesarios y urgentes para nuestro distrito son los cinemómetros fijos (radares) para el control de velocidad en ruta.
Que la expansión que tuvo la ciudad en los últimos años y su proyección a futuro exige tomar medidas más efectivas para hacer cumplir el límite de velocidad a los vehículos que transitan por la Ruta Nacional Nº 11, incorporada como travesía urbana “Av. Ermete Constanzi” a través de la Ordenanza Nº 684/02.
Que la Municipalidad de Villa Ocampo viene gestionando ante la Agencia de Seguridad Vial la autorización para la instalación y puesta en funcionamiento de dichos cinemómetros en la referida arteria, mediante un convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito, registrado bajo Expediente Nº 00101-0198498-9 del mencionado organismo provincial.
Que la radarización de la Av. Ermete Constanzi se convertiría en un eficaz y moderno sistema disuasivo en cuanto a los excesos de velocidad de quienes la transitan; teniendo como objetivo supremo la prevención y el respeto a las normas de tránsito vigentes, por encima de cualquier fin recaudatorio que genere su aplicación.
Que, no obstante ello, su implementación bajo el sistema de concesión a terceros no debería generarle al municipio erogación alguna.

POR ELLO, EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Licitación Pública, bajo el Sistema de Compras y Contrataciones dispuesto por Ordenanza Nº 1700/23, para la contratación de Sistemas para la Gestión Integral de Juzgados de Faltas con incorporación de Tecnología Inteligente asociada al tránsito, que incluya la provisión y operatividad del hardware y software homologados, con destino a la instalación de cinemómetros fijos de control de velocidad en la Av. Ermete Constanzi, travesía urbana de la Ruta Nacional Nº 11 en el distrito Villa Ocampo.

Artículo 2º): Confórmese una Comisión de Adjudicación integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos del Concejo Municipal, a los fines de dar cumplimiento al Art.1º, bajo responsabilidad de:
 Definir aspectos técnicos, cantidad y puntos de ubicación de los equipos de control de velocidad;
 Confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública;
 Resolver la adjudicación al concesionario que presente la propuesta más conveniente a los intereses del municipio y en observancia a lo descripto en los considerandos.

Artículo 3º): Determínase que el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública deberá establecer explícitamente que el sistema adjudicado siempre será autosustentable y que en ningún momento implicará erogaciones para el Municipio. Asimismo, deberá quedar expresamente establecido que, si llegado el caso esto sucediere, o por razones jurídicas, técnicas o de hecho se tornare inconveniente para la Municipalidad el cumplimiento del objeto de la concesión, el contrato quedará extinguido automáticamente sin contraprestación alguna por parte de la Municipalidad.

Artículo 4º): Dispónese que una vez puesto en funcionamiento el referido sistema, el Departamento Ejecutivo eleve mensualmente al Concejo Municipal un informe de los procedimientos realizados, ingresos y erogaciones que el mismo implique.

Artículo 5º): Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024.

  • Creado el
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