ORDENANZA Nº 1737/24 - Dispone la construcción o instalación de garitas en Ruta 11 y en puntos estratégicos de otras arterias.
ORDENANZA Nº 1737/24
VISTO:
La necesidad de contar con garitas que sirvan de refugio y/o resguardo sobre la Ruta Nacional Nº 11 y en otros sitios neurálgicos de la ciudad, para que los transeúntes puedan esperar la llegada de los servicios de transporte de pasajeros y otros; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la actualidad, según lo instruyese la Ordenanza Nº 99/86, la única garita existente sobre Ruta Nacional Nº 11 coincidente con el tramo denominado Fray Ermete Constanzi, que abarca desde la intersección con Ruta Provincial Nº 32 al sur y con Bulevar Almirante Brown al norte, es la ubicada en esta última.
Que las personas que necesitan trasladarse desde los distintos puntos de nuestra ciudad hacia otros destinos sobre la Ruta Nacional Nº 11, tales como docentes, fuerzas de seguridad y demás trabajadores, esperan la llegada del servicio de transporte de pasajeros u otro medio en la intemperie exponiéndose a las inclemencias del tiempo.
Que la infraestructura de estas garitas o refugios pueden ser útiles como espacios publicitarios para dar a conocer la actividad turística, cultural y deportiva de nuestra ciudad a quienes transiten por la mencionada ruta.
Que la construcción de garitas en beneficio de los usuarios, debe ser implementado en forma simultánea con una política de Educación Vial donde se pueda concientizar sobre las normas de control y cuidado de estas construcciones.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Dispónese la instalación y/o construcción de garitas sobre Ruta Nacional Nº 11 y en zonas estratégicas de las arterias que nos direccionan hacia otros distritos.
Determínanse como lugares prioritarios para el emplazamiento de estos refugios, los siguientes:
a- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con Ruta Provincial N°32, lado “ESTE de la calzada”.
b- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con Bulevar Urquiza, lado “OESTE de la calzada”.
c- Sobre Ruta Nacional N°11, próximo a su intersección con ingreso al Paraje Km 407, “lado ESTE de la calzada”.
d- Sobre el CANTERO CENTRAL del Bulevar Sarmiento, próximo a su intersección con calle San Lorenzo.
El DEM tendrá la facultad de ejecutar la instalación de garitas en cualquier otro punto no mencionado precendemente, previo análisis y autorización de este Cuerpo.
Artículo 2º): El diseño deberá estar orientado hacia la “Transparencia Arquitectónica” para garantizar una imagen saludable y la seguridad para las personas.
Para la construcción y/o instalación de las garitas se considerarán los siguientes aspectos:
a- Medidas mínimas a respetar: 3m de largo x 2m de ancho x 2.5m de alto.
b- Disposición de un banco en todo su largo.
c- Utilización de materiales que garanticen la seguridad, la visibilidad y el ingreso de luz natural.
d- Sistema de iluminación, preferentemente solar, con estaciones de recarga para dispositivos móviles.
Artículo 3º): Autorízase la concesión de publicidad, en una o más garitas, a los fines de solventar las obras de instalación y/o mantenimiento de las mismas; siempre que refiera a la promoción de actividades turísticas, culturales o deportivas a desarrollarse en el distrito.
Artículo 4º): Exímase de toda tributación que incida sobre publicidad a los beneficiarios de la concesión de explotación de los espacios publicitarios en las garitas.
Artículo 5º): Autorízase al DEM a suscribir los respectivos convenios en un todo de acuerdo con lo establecido en la presente.
Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 09 DE OCTUBRE DE 2024.
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