ORDENANZA Nº1733/24 - Dispone construcción de sendas peatonales elevadas
ORDENANZA Nº 1733/24
VISTO:
La necesidad de establecer medidas que refuercen el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal en lugares de mucha circulación en nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO:
Que Villa Ocampo ha tenido un importante crecimiento en los últimos años y esto implica la circulación de vehículos y peatones de manera constante en varios puntos de la misma.
Que debemos garantizar la libre y segura circulación de los peatones, promoviendo y reglamentando los lugares destinados según la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y demás legislación vigente.
Que la actual gestión implementó la remarcación de las sendas peatonales en diferentes lugares de nuestra ciudad, lo cual debe entenderse, en el marco de la reglamentación de tránsito vigente, como un derecho y una obligación de transitar por la misma por parte del peatón.
Que las sendas peatonales elevadas tienen como principal objetivo garantizar la protección física del peatón y de aquellos con movilidad reducida.
Que en determinados lugares no basta con la demarcación gráfica sobre la calzada, siendo indispensables opciones tales como las sendas peatonales elevadas, que cumplirían la función de reductor de velocidad contribuyendo así a un tránsito más seguro y con disminución de las probabilidades de siniestros.
Que el paso por la senda peatonal elevada del tránsito vehicular contribuye al cumplimiento del Capítulo II, Título V del Código Municipal del Tránsito contenido en Ordenanza Nº 868/07, respecto de las velocidades máximas a respetar por el tránsito vehicular.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Impleméntese la construcción de Sendas Peatonales Elevadas como medida de seguridad necesaria para el ordenamiento del tránsito vehicular y peatonal de la ciudad.
Artículo 2º): Entiéndase por “Senda Peatonal Elevada” al espacio demarcado como tal sobre la calzada, con una elevación no mayor a la altura del cordón, respetando el ancho mínimo de una senda peatonal.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LA SENDA PEATONAL:
a. Dimensiones
• Altura: La elevación debe coincidir con el nivel de la vereda. Generalmente, esto implica una elevación de 15 a 25 cm desde la calzada.
• Pendiente: La pendiente de las rampas debe ser suave, no mayor al 8%, para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y evitar daños a los vehículos.
• Ancho: El ancho de la senda peatonal elevada deberá tener un mínimo de 2,5 metros para permitir el paso cómodo de peatones, incluyendo personas en sillas de ruedas.
b. Materiales: Deberá emplearse materiales duraderos y antideslizantes tales como concreto, asfalto u otros de similares características.
c. Señalización: La senda peatonal deberá identificarse con pintura termoplástica o material reflectante en forma de rayas diagonales con respecto al eje de la calzada para garantizar la visibilidad nocturna.
d. Drenaje: Deben incluirse sistemas de drenaje adecuados para evitar acumulación de agua en la zona elevada.
Artículo 3º): Dispónese la construcción de sendas peatonales elevadas en los siguientes puntos:
a. Avenida San Martín (ambas manos), intersección con calle Belgrano (lado este de la intersección);
b. Bulevar Sarmiento (mano este), previa intersección con calle Caseros;
c. Bulevar Sarmiento (mano este), previa intersección con Avenida San Martín (sentido sur/norte); y,
d. Bulevar Sarmiento (ambas manos), lado sur de su intersección con calle Fray Luis Beltrán.
Artículo 4º): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, previo estudio y análisis del flujo de tránsito de peatones y vehículos, a construir sendas peatonales elevadas en otros lugares de la ciudad donde considere necesaria dicha medida.
Artículo 5º): Dispóngase en la vía pública la señalización previa y precisa de la senda peatonal elevada, de modo que se interprete la obligatoria reducción de la velocidad de los vehículos. Asimismo, en el lugar de cada senda, un cartel que indique su presencia.
Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
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