ORDENANZA Nº1732/24 - Autoriza solicitar FOM para adquisición de elementos para 4 PLAZAS BARRIALES
ORDENANZA Nº 1732/24
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 899/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa refiere a la vigencia de la Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y decretos reglamentarios del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe.
Que, por estar comprendida dentro de los alcances de este Fondo, la Municipalidad de Villa Ocampo tiene asignado un presupuesto para ser destinado a obras menores y adquisición de equipamiento y rodados.
Que es necesario implementar un plan de modernización de las plazas barriales, en concordancia con las obras realizadas en las plazas céntricas Belgrano y San Martín.
Que, si bien el Ejecutivo Municipal tiene proyectado crear nuevos espacios de esparcimiento público en sectores de la ciudad que no cuentan con ellos, es prioritario adecuar convenientemente los ya existentes, brindando respuestas a los requerimientos de los vecinos y de las comisiones barriales que los representan.
Que el plan de obras previsto incluye las plazas Moschen (barrio Norte), Ocampo Samanés (barrio homónimo), Alfonsín (barrio FOPROVI) y Spontón (barrio Oeste), con instalación de nuevos juegos infantiles, elementos de gimnasia, pasillos peatonales e iluminación.
Que, de acuerdo a las normas vigentes, la adquisición de los elementos requeridos puede realizarse con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, el cual tiene el carácter de no reintegrable.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): Solicítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe que, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y decreto reglamentario, autorice y otorgue el aporte de fondos no reintegrables para la adquisición de juegos infantiles, elementos de gimnasia, artefactos lumínicos y construcción de pasillos peatonales con destino a la obra de modernización de cuatro plazas barriales, por un monto de hasta $ 43.629.677,42 (pesos cuarenta y tres millones seiscientos veintinueve mil seiscientos setenta y siete c/ 42/100).
Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Marega (DNI 34.585.617) para gestionar los fondos destinados a la adquisición de los elementos que se aprueban en este acto.
Artículo 3º): Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
- Creado el