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ORDENANZA N° 1629/21 - Tributaria Año 2022

ORDENANZA N° 1629/21

 

VISTO:

           

El Proyecto de Ordenanza N° 818/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;

 

CONSIDERANDO:

            Que el mismo refiere a la Ordenanza N° 1591/20 en la que se establecen todos los valores para tasas, derechos y contribuciones municipales.

            Que, si bien se actualizó el valor de la UTM para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de $ 19 (pesos, diecinueve) y para los siguientes meses un valor de $ 22,50 (pesos, veintidós c/50/00) a partir del mes de junio, es necesario adecuar algunos valores correspondientes a algunas prestaciones del Departamento Ejecutivo.

           Que es necesario ajustar los valores referidos al alquiler de equipos y maquinaria municipales, aproximando los mismos a los valores de mercado vigente.

Que es atribución del Honorable Concejo Municipal establecer las Tasas, Derechos y Contribuciones de acuerdo a Ley Orgánica de Municipios N° 2756.

 

POR TODO ELLO:  

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°): Elimínese inciso a2 del Art. 31 de la Ordenanza Tributaria N° 1591/20 que establecía la cantidad de UTM por dos unidades de transporte. La misma quedará redactada de la siguiente forma:

Artículo 31º)- Mínimos especiales.

CONCEPTOS

CANTIDAD DE UTM

a1)- El servicio de transporte terrestre automotor de cargas generales y/o a granel abonarán el mínimo por una unidad de transporte.

43

a2) Por cada unidad adicional. -

36

b) Empresas inmobiliarias, comisionistas, consignatarios, transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia abonarán un mínimo mensual

82

c) )- Empresas de crédito, de préstamos prendarios, hipotecarios y comunes, de financiación, casas de cambio, mutuales, comisionistas de bolsas, empresas y/o instituciones organizadoras de carreras de caballos (por carrera) abonarán un mínimo mensual de

315

d) Entidades bancarias oficiales y privadas

9386

e) Canchas y/o salones destinados al juego de fútbol 5

45

f)- Las confiterías y/o salones bailables abonarán por las entradas que vendan, un derecho mínimo mensual consistente en

             f.1)- Con capacidad de hasta doscientas (200) personas

453

             f.2)- Con capacidad de más de doscientas (200) personas

896

g) – Los Locales de recreación, tipo PUB abonarán un mínimo mensual según la capacidad de personas que posea el local:

g.1) – Con capacidad hasta cincuenta (50) personas

256

g.1) – Con capacidad de más de cincuenta (50) personas

354

h)- Gimnasios, cualquiera fuere la disciplina practicada, Mínimo

57

i)- Emisoras de radiofonía y televisión por sus ingresos en concepto de publicidad, Mínimo

44

j)- Empresas prestadoras de servicios de telefonía fija, agua potable, cloacas, televisión y servicio de internet

1944

k)- Empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil (celular, satelital ó similar)

10200

 

Artículo 2°): Modifíquese el Art. 64 de la Ordenanza Tributaria N° 1591/20 que quedará redactada de la siguiente forma:

 

Artículo 64°)- Por alquiler de maquinarias pertenecientes a la Municipalidad de Villa Ocampo, se cobrarán los siguientes derechos, cotizado a la fecha de alquiler por hora de uso, en forma anticipada, al solicitar el servicio:

 

     Maquinarias

Cantidad de UTM

a)              Motoniveladora

382

b)             Cargadora frontal

282

c)              Camión volcador

318

d)             Tractor 60 HP o más

282

e)              Camión regador

318

f)              Pata de cabra c/tractor

318

g)             Pata de cabra s/tractor

173

h)             Niveladora de arrastre melga s/tractor

221

i)               Niveladora de arrastre melga c/tractor

306

j)               Tractor hasta 60 HP-

245

k)             Tractor hasta 60 HP c/desmalezadora.

278

l)               Retroexcavadora

310

m)           Pala de arrastre

209

n)             Pala de arrastre c/tractor

274

o)             Acoplado c/tractor-

318

p)         Acoplado tanque para riego domiciliario

209

q)        Acoplado tanque para riego c/tractor incluido

278

r)               Hidroelevador

209

s)              Vibro-compactador

583

t)               Martillo Neumático

209

 

Artículo 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -

SALA DE SESIONES, 28 DE DICIEMBRE DE 2021.-

  • Creado el
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