ORDENANZA N° 1629/21 - Tributaria Año 2022
ORDENANZA N° 1629/21
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 818/21 del Departamento Ejecutivo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza N° 1591/20 en la que se establecen todos los valores para tasas, derechos y contribuciones municipales.
Que, si bien se actualizó el valor de la UTM para los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de $ 19 (pesos, diecinueve) y para los siguientes meses un valor de $ 22,50 (pesos, veintidós c/50/00) a partir del mes de junio, es necesario adecuar algunos valores correspondientes a algunas prestaciones del Departamento Ejecutivo.
Que es necesario ajustar los valores referidos al alquiler de equipos y maquinaria municipales, aproximando los mismos a los valores de mercado vigente.
Que es atribución del Honorable Concejo Municipal establecer las Tasas, Derechos y Contribuciones de acuerdo a Ley Orgánica de Municipios N° 2756.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°): Elimínese inciso a2 del Art. 31 de la Ordenanza Tributaria N° 1591/20 que establecía la cantidad de UTM por dos unidades de transporte. La misma quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo 31º)- Mínimos especiales.
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CONCEPTOS |
CANTIDAD DE UTM |
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a1)- El servicio de transporte terrestre automotor de cargas generales y/o a granel abonarán el mínimo por una unidad de transporte. |
43 |
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a2) Por cada unidad adicional. - |
36 |
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b) Empresas inmobiliarias, comisionistas, consignatarios, transporte de pasajeros de corta, media y larga distancia abonarán un mínimo mensual |
82 |
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c) )- Empresas de crédito, de préstamos prendarios, hipotecarios y comunes, de financiación, casas de cambio, mutuales, comisionistas de bolsas, empresas y/o instituciones organizadoras de carreras de caballos (por carrera) abonarán un mínimo mensual de |
315 |
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d) Entidades bancarias oficiales y privadas |
9386 |
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e) Canchas y/o salones destinados al juego de fútbol 5 |
45 |
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f)- Las confiterías y/o salones bailables abonarán por las entradas que vendan, un derecho mínimo mensual consistente en |
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f.1)- Con capacidad de hasta doscientas (200) personas |
453 |
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f.2)- Con capacidad de más de doscientas (200) personas |
896 |
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g) – Los Locales de recreación, tipo PUB abonarán un mínimo mensual según la capacidad de personas que posea el local: |
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g.1) – Con capacidad hasta cincuenta (50) personas |
256 |
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g.1) – Con capacidad de más de cincuenta (50) personas |
354 |
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h)- Gimnasios, cualquiera fuere la disciplina practicada, Mínimo |
57 |
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i)- Emisoras de radiofonía y televisión por sus ingresos en concepto de publicidad, Mínimo |
44 |
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j)- Empresas prestadoras de servicios de telefonía fija, agua potable, cloacas, televisión y servicio de internet |
1944 |
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k)- Empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil (celular, satelital ó similar) |
10200 |
Artículo 2°): Modifíquese el Art. 64 de la Ordenanza Tributaria N° 1591/20 que quedará redactada de la siguiente forma:
Artículo 64°)- Por alquiler de maquinarias pertenecientes a la Municipalidad de Villa Ocampo, se cobrarán los siguientes derechos, cotizado a la fecha de alquiler por hora de uso, en forma anticipada, al solicitar el servicio:
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Maquinarias |
Cantidad de UTM |
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a) Motoniveladora |
382 |
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b) Cargadora frontal |
282 |
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c) Camión volcador |
318 |
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d) Tractor 60 HP o más |
282 |
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e) Camión regador |
318 |
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f) Pata de cabra c/tractor |
318 |
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g) Pata de cabra s/tractor |
173 |
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h) Niveladora de arrastre melga s/tractor |
221 |
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i) Niveladora de arrastre melga c/tractor |
306 |
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j) Tractor hasta 60 HP- |
245 |
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k) Tractor hasta 60 HP c/desmalezadora. |
278 |
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l) Retroexcavadora |
310 |
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m) Pala de arrastre |
209 |
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n) Pala de arrastre c/tractor |
274 |
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o) Acoplado c/tractor- |
318 |
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p) Acoplado tanque para riego domiciliario |
209 |
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q) Acoplado tanque para riego c/tractor incluido |
278 |
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r) Hidroelevador |
209 |
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s) Vibro-compactador |
583 |
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t) Martillo Neumático |
209 |
Artículo 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
SALA DE SESIONES, 28 DE DICIEMBRE DE 2021.-
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