DECRETO Nº 1739/26 - Funcionamiento Patio Gastronómico
DECRETO Nº 1739/26
VISTO:
- La necesidad de establecer las condiciones de uso y explotación del Patio Gastronómico ubicado en el Parque Urbano del Acceso Principal de la Ciudad; y,
CONSIDERANDO:
- Que se trata de un espacio público municipal destinado a la instalación y funcionamiento de carros gastronómicos; cuya actividad está regulada por la Ordenanza N° 1815/26.
- Que cada parcela destinada a los carros gastronómicos cuenta con instalaciones de agua potable, desagües cloacales y energía eléctrica; además de un área compartida y sanitarios de uso común entre todos los carros gastronómicos instalados en el lugar.
- Que el Art. 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436 faculta a los municipios a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones de uso especial de los bienes de dominio público municipal, de conformidad con lo que establezcan las ordenanzas locales; garantizando en todos los casos: a) la igualdad de trato y acceso; b) la razonabilidad y proporcionalidad de las condiciones; c) la transparencia del procedimiento; y d) la preservación del interés público.
- Que la Ordenanza N° 1815/26 faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la zonificación y localización de los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad de referencia; cupos máximos de habilitación por sector; y demás condiciones de instalación y funcionamiento.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
- Artículo 1º. Establézcase las siguientes disposiciones que regirán para el ordenamiento y funcionamiento general del Patio Gastronómico ubicado en el Paseo Urbano del Acceso Principal de la Ciudad:
- La Municipalidad de Villa Ocampo ofrecerá a los emprendedores dedicados a la actividad de carro gastronómico las parcelas que forman parte del Patio Gastronómico; las que cuentan con instalaciones de agua potable, desagües cloacales y energía eléctrica; además de un área compartida y sanitarios de uso común entre todos los carros gastronómicos instalados en el lugar.
- La concesión se formalizará con el correspondiente contrato por el plazo de un año, renovable en forma automática si no hubiere motivo de rescisión, bajo lo establecido en la Ordenanza 1815/26.
- A quienes actualmente realizan esta actividad, debidamente autorizada por el Municipio, se le ofrecerá la posibilidad de acceder a una parcela, mediante la concesión en forma directa; bajo cumplimiento de todo lo establecido en la presente reglamentación y con la condici{on de no registrar deuda de tributos municipales.
- Las parcelas remanentes o las que a futuro queden disponibles, serán ofrecidas en concurso público; estableciéndose como criterios de selección la prioridad a emprendedores locales; trayectoria en el rubro; propuesta de inversión; cumplimiento de las responsabilidades tributarias y demás disposiciones que regulan la actividad; etc.
- El concesionario deberá adecuarse a todo lo establecido por la Ordenanza N° 1815/26; además de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes con el fin de no afectar la normal convivencia con el resto de los concesionarios, con el público del Paseo Urbano y con los residentes de los inmuebles vecinos.
- El concesionario se obliga a hacer frente a todos los gastos que demande la explotación, incluido los servicios que contrate (agua potable, cloacas, energía eléctrica, conectividad, etc.); deslindando al Municipio de cualquier tipo de responsabilidad laboral, comercial, civil o penal sobre las cosas o personas relacionadas con el emprendimiento.
- El concesionario se obliga, en conjunto con los demás concesionarios del Patio Gastronómico, a mantener limpio y en buenas condiciones de uso el espacio común y los sanitarios instalados en el lugar; estableciéndose de común acuerdo los horarios de apertura y cierre de los mismos.
- El concesionario no podrá sublocar, ceder, transferir, prestar, ni permitir el uso de la parcela asignada a terceros bajo ninguna modalidad, ni realizar actividades ajenas al objeto convenido.
- Para la realización de eventos artísticos o de promoción, organizado en forma individual o en conjunto con los demás concesionarios, se deberá notificar con anticipación a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana; la que establecerá las condiciones de realización, bajo las normativas vigentes para este tipo de actividad.
- El concesionario está obligado a cumplir con las inscripciones y pago de todos los tributos que rigen la actividad; además del canon especial por uso del espacio público correspondiente al Patio Gastronómico, establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.
- Artículo 2º. Téngase en cuenta lo aquí establecido para el llamado a concurso público de interesados en explotar los lotes disponibles del Patio Gastronómico; y para la confección del correspondiente contrato de concesión.
- Artículo 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.
- Creado el
