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DECRETO N° 1738/26 - Adqusición de hormigón elaborado

DECRETO N° 1738/26
VISTO:
• El expediente de la Licitación Pública N° 002/2026 para la adquisición de 500 m³ de hormigón elaborado Clase H-25, destinado a la obra “Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas”, aprobada por Ordenanza N° 1800/26; el Decreto N° 1730/26; la Ordenanza N° 1722/24 y sus modificatorias; el dictamen del Departamento Legal de fecha 19 de octubre de 2026; y,
CONSIDERANDO:
• Que mediante Decreto N° 1730/26, de fecha 17 de septiembre de 2026 (fs. 1-2), se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 002/2026 para la adquisición de 500 m³ de hormigón elaborado Clase H-25, con un Presupuesto Oficial de $101.632.545,07, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del mismo.
• Que el llamado fue publicado conforme lo dispuesto por los artículos 21° y 22° de la Ordenanza N° 1722/24, según constancias obrantes a fs. 3-4.
• Que en fecha 25 de septiembre de 2026 se realizó el acto de apertura de sobres (fs. 21-229), en el cual se recibieron las propuestas de tres (3) oferentes —Elías Yapur S.A., Corralón 9 de Julio S.R.L. y Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda.— con un total de cinco (5) alternativas de cotización, conforme el siguiente detalle: Corralón 9 de Julio S.R.L., cemento CPF40 (Holcim), $100.814.000,00; Elías Yapur S.A., cemento CPC40 (Loma Negra), $104.995.000,00; Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda., cemento CPF40 (Holcim), $105.849.995,35; Corralón 9 de Julio S.R.L., cemento CPC40 (Loma Negra), $110.549.500,00; y Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda., cemento CPC40 (Loma Negra), $113.911.699,00.
• Que el Laboratorio de Suelos y Hormigón del Instituto de Desarrollo Territorial de la Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Reconquista, mediante informe técnico de fecha 5 de octubre de 2026 (fs. 234-241), evaluó las propuestas presentadas y calificó a las alternativas cotizadas con cemento CPF40 como no ajustadas al Pliego.
• Que la Sección IV, apartado 1.6, del Pliego de Bases y Condiciones enumera los tipos de cemento admitidos para la elaboración del hormigón (CPN30, CPN40, CPC30 o CPC40), enumeración que reviste carácter taxativo, por lo que las alternativas cotizadas con cemento CPF40 no se ajustan a las condiciones establecidas para la licitación.
• Que el artículo 28° de la Ordenanza N° 1722/24 dispone que la adjudicación recaerá siempre sobre la oferta más conveniente, “siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación”, de modo que la admisión de alternativas que se apartan de las bases del llamado —aun cuando alguna de ellas presente un precio inferior— importaría vulnerar dichas bases y el principio de igualdad entre oferentes, correspondiendo en consecuencia su desestimación.
• Que, en el marco de lo previsto por la Sección I, punto 5°, del Pliego, la Secretaría de Hacienda y Finanzas requirió a Elías Yapur S.A., en fecha 8 de octubre de 2026 (fs. 242-243), la ampliación de la información técnica de su oferta (ensayos de resistencia, análisis de agua y áridos, calibraciones de equipos, acreditación de responsables y trazabilidad de tickets), otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles.
• Que Elías Yapur S.A. presentó la documentación requerida en fecha 15 de octubre de 2026 (fs. 244-289), dentro del plazo otorgado, constituyendo la misma una aclaración que no altera la propuesta original, ni modifica las bases de la licitación ni el principio de igualdad entre las propuestas, en los términos del artículo 27° de la Ordenanza N° 1722/24.
• Que la Secretaría de Obras Públicas, mediante nota de fecha 16 de octubre de 2026 (fs. 290-291), verificó que la oferta de Elías Yapur S.A. cumple en su totalidad con los requisitos técnicos exigidos por el Pliego.
• Que, entre las alternativas que se ajustan a las condiciones del Pliego, la oferta de Elías Yapur S.A. es la de menor precio, siendo las restantes alternativas admisibles superiores en un 5,29 % (Corralón 9 de Julio S.R.L., CPC40) y en un 8,49 % (Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda., CPC40).
• Que los tres (3) oferentes revisten la condición de proveedores radicados en Villa Ocampo, por lo que la prioridad para proveedores locales prevista en el artículo 7° de la Ordenanza N° 1722/24, texto según Ordenanza N° 1769/25, no altera el orden de mérito resultante de la comparación de las ofertas admisibles.
• Que el monto de la oferta de Elías Yapur S.A. supera el Presupuesto Oficial en $3.362.454,93, equivalente al 3,31 %, circunstancia que no obsta a su adjudicación, toda vez que ninguna de las alternativas admisibles resulta inferior al Presupuesto Oficial, el Pliego reserva a la Municipalidad el derecho de adjudicar a la oferta más conveniente (Sección I, punto 7°) y el artículo 4° de la Ordenanza N° 1722/24 establece que la adjudicación recaerá en el oferente que en su conjunto haga la proposición más conveniente a los intereses municipales.
• Que el Departamento Legal de la Municipalidad, mediante dictamen de fecha 19 de octubre de 2026, concluyó que la oferta presentada por Elías Yapur S.A. cumple con los requisitos de admisibilidad formal y técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, que se ajusta al tipo de cemento enumerado en el mismo (CPC40), y sugirió proceder a la adjudicación definitiva a su favor por la suma de $104.995.000,00.
• Que la oferta se encuentra vigente, conforme el plazo de validez de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de apertura establecido en la Sección I, punto 3°, del Pliego.
• Que, conforme lo dispuesto por el artículo 23° de la Ordenanza N° 1722/24 y la Sección I, punto 12°, del Pliego, el adjudicatario deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto adjudicado.
• Que los recursos destinados a la presente adquisición provienen del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 12.385), aprobados por Ordenanza N° 1800/26.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LE SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1°. Apruébase lo actuado en el procedimiento de Licitación Pública N° 002/2026, convocada por Decreto N° 1730/26 para la adquisición de 500 m³ de hormigón elaborado Clase H-25 con destino a la obra “Plan de Bacheo Integral de Calles Pavimentadas”.
• Artículo 2°. Desestímanse, por no ajustarse a la enumeración de tipos de cemento admitidos en la Sección IV, apartado 1.6, del Pliego de Bases y Condiciones, conforme lo dispuesto por el artículo 28° de la Ordenanza N° 1722/24, las siguientes alternativas: a) Corralón 9 de Julio S.R.L., cemento CPF40, por $100.814.000,00; y b) Unión Agrícola de Avellaneda Coop. Ltda., cemento CPF40, por $105.849.995,35.
• Artículo 3°. Adjudícase a la firma ELÍAS YAPUR S.A., la provisión de 500,00 m³ (quinientos metros cúbicos) de hormigón elaborado Clase H-25, Exposición A2, asentamiento 12 cm, TMN 30 mm, descarga directa, elaborado con cemento CPC40 (Loma Negra), en un todo de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 002/2026 y la oferta presentada, por la suma total de PESOS CIENTO CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($104.995.000,00).
• Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la partida Bacheo Pavimento del Presupuesto General de Gastos vigente, con recursos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe (Ley Provincial N° 12.385), aprobados por Ordenanza N° 1800/26.
• Artículo 5°. Notifíquese la presente adjudicación a la firma Elías Yapur S.A., la que deberá, en forma previa o simultánea a la firma del contrato, constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato por la suma de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($5.249.750,00), equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto adjudicado (artículo 23° de la Ordenanza N° 1722/24; Pliego, Sección I, punto 12°), y suscribir el Contrato Administrativo dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la notificación (Pliego, Sección I, puntos 9° y 10°).
• Artículo 6°. Devuélvanse las garantías de mantenimiento de oferta a los oferentes no adjudicatarios, conforme lo dispuesto por el artículo 29° de la Ordenanza N° 1722/24. La garantía de mantenimiento de oferta de la firma adjudicataria será restituida una vez constituida la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
• Artículo 7°. Notifíquese a los restantes oferentes y comuníquese a la Secretaría de Obras Públicas, a cargo de la Supervisión de la provisión.-
• Artículo 8°. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dado en la ciudad de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de octubre de 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar