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DECRETO Nº 1738/26 - Condiciones de uso y explotación del Patio Gastronómico

DECRETO Nº 1738/26
VISTO:
• La necesidad de establecer las condiciones de uso y explotación del Patio Gastronómico ubicado en el Parque Urbano del Acceso Principal de la Ciudad; y,

CONSIDERANDO:
• Que se trata de un espacio público municipal destinado a la instalación y funcionamiento de carros gastronómicos; cuya actividad está regulada por la Ordenanza N° 1815/26.
• Que cada parcela destinada a los carros gastronómicos cuenta con instalaciones de agua potable, desagües cloacales y energía eléctrica; además de un área compartida y sanitarios de uso común entre todos los carros gastronómicos instalados en el lugar.
• Que el Art. 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 14.436 faculta a los municipios a otorgar permisos, autorizaciones o concesiones de uso especial de los bienes de dominio público municipal, de conformidad con lo que establezcan las ordenanzas locales; garantizando en todos los casos: a) la igualdad de trato y acceso; b) la razonabilidad y proporcionalidad de las condiciones; c) la transparencia del procedimiento; y d) la preservación del interés público.
• Que la Ordenanza N° 1815/26 faculta al Ejecutivo Municipal a reglamentar la zonificación y localización de los espacios habilitados para el desarrollo de la actividad de referencia; cupos máximos de habilitación por sector; y demás condiciones de instalación y funcionamiento.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A

• Artículo 1º. Establézcase las siguientes disposiciones que regirán para el ordenamiento y funcionamiento general del Patio Gastronómico ubicado en el Paseo Urbano del Acceso Principal de la Ciudad:
- La Municipalidad de Villa Ocampo ofrecerá a los emprendedores dedicados a la actividad de carro gastronómico las parcelas que forman parte del Patio Gastronómico; las que cuentan con instalaciones de agua potable, desagües cloacales y energía eléctrica; además de un área compartida y sanitarios de uso común entre todos los carros gastronómicos instalados en el lugar.
- La concesión se formalizará con el correspondiente contrato por el plazo de un año, renovable en forma automática si no hubiere motivo de rescisión, bajo lo establecido en la Ordenanza 1815/26.
- A quienes actualmente realizan esta actividad en el espacio comprendido por el Paseo Urbano del Acceso Principal de la Ciudad se le otorgará la concesión en forma directa, bajo cumplimiento de todo lo establecido en la presente reglamentación.
- Las parcelas remanentes o las que a futuro queden disponibles, serán ofrecidas en concurso público; estableciéndose como criterios de selección la prioridad a emprendedores locales; trayectoria en el rubro; propuesta de inversión; cumplimiento de las responsabilidades tributarias y demás disposiciones que regulan la actividad; etc.
- El concesionario deberá adecuarse a todo lo establecido por la Ordenanza N° 1815/26; además de cumplir con todas las reglamentaciones vigentes con el fin de no afectar la normal convivencia con el resto de los concesionarios, con el público del Paseo Urbano y con los residentes de los inmuebles vecinos.
- El concesionario se obliga a hacer frente a todos los gastos que demande la explotación, incluido los servicios que contrate (agua potable, cloacas, energía eléctrica, conectividad, etc.); deslindando al Municipio de cualquier tipo de responsabilidad laboral, comercial, civil o penal sobre las cosas o personas relacionadas con el emprendimiento.
- El concesionario se obliga, en conjunto con los demás concesionarios del Patio Gastronómico, a mantener limpio y en buenas condiciones de uso el espacio común y los sanitarios instalados en el lugar; estableciéndose de común acuerdo los horarios de apertura y cierre de los mismos.
- El concesionario no podrá sublocar, ceder, transferir, prestar, ni permitir el uso de la parcela asignada a terceros bajo ninguna modalidad, ni realizar actividades ajenas al objeto convenido.
- Para la realización de eventos artísticos o de promoción, organizado en forma individual o en conjunto con los demás concesionarios, se deberá notificar con anticipación a la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana; la que establecerá las condiciones de realización, bajo las normativas vigentes para este tipo de actividad.
- El concesionario está obligado a cumplir con las inscripciones y pago de todos los tributos que rigen la actividad; además del canon especial por uso del espacio público correspondiente al Patio Gastronómico, establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.
• Artículo 2º. Téngase en cuenta lo aquí establecido para el llamado a concurso público de interesados en explotar los lotes disponibles del Patio Gastronómico; y para la confección del correspondiente contrato de concesión.
• Artículo 3°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar