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DECRETO Nº 1726/26 - Suspensión temporaria del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público

DECRETO Nº 1726/26
VISTO:
• La solicitud presentada por el Centro Comercial y Social de Villa Ocampo para la suspensión temporal del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en la Ordenanza Tributaria N° 1794/25, Art. 58°, Inc. d); y,

CONSIDERANDO:
• Que el referido apartado hace mención al canon a aplicarse por exposiciones temporarias de casas establecidas dentro del ejido municipal realizadas fuera del local (veredas, etc.) en que habitualmente desarrollen sus actividades; imponiéndoles un pago de 120 UTM, por adelantado y por mes.
• Que la solicitud de la institución representativa del sector comercial local se fundamenta en una estrategia de supervivencia comercial, mencionándose que en este momento de profunda recesión, el armado de un gazebo o exhibidor en la vereda inmediata del propio local no es un lujo, sino una acción promocional temporaria para atraer clientes y liquidar stock.
• Que el pedido se enfoca exclusivamente en las exposiciones promocionales y temporarias de mercaderías del comercio minorista tradicional; quedando excluidas la colocación de estructuras, cerramientos, o colocación de mesas y sillas de los establecimientos gastronómicos.
• Que la propuesta de suspensión temporaria del cobro del canon mencionado, bajo los considerandos mencionados precedentemente, es de un plazo sugerido de 180 días (seis meses).
• Que tal solicitud está lo suficientemente fundamentada, siendo éste un significativo acompañamiento del Municipio al sector comercial en tiempos de crisis; aportando a su sustentabilidad a través de una medida específica de alivio fiscal.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2026 el cobro del canon por Derecho de Ocupación de Dominio Público, establecido en el Art. 58°, Inc. d), de la Ordenanza Tributaria N° 1794/25.
• Artículo 2°. Notifíquese al Centro Comercial y Social de Villa Ocampo, a manera de respuesta a la solicitud presentada por la institución en el mismo sentido.
• Artículo 3º. Elévese copia al Concejo Municipal para su conocimiento y efectos.
• Artículo 4°. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2026.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar