DECRETO Nº 1719/26 - Identificación proyección de calles Pablo VI y San Vicente
DECRETO Nº 1719/26
VISTO:
• El desarrollo urbano de los barrios aledaños a la franja del Electroducto 500 kV.; entre ellos: Cáritas, Nueva Esperanza, Juan Perón y Loteo Jockey Club; con la correspondiente apertura de calles y/o pasajes públicos.
CONSIDERANDO:
• Que es necesario identificar correctamente la nomenclatura domiciliaria de las viviendas instaladas en el lugar; siendo un requerimiento de sus propietarios.
• Que la demarcación de algunas de las calles y/o pasaje públicos tienen su correlatividad con las arterias de sectores adyacentes, cuyas denominaciones ya fueron establecidas mediante disposiciones anteriores.
• Que, por lo tanto, corresponde mantener los mismos nombres ya asignados a esas arterias, generándose una proyección de las mismas.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Identifíquese como una proyección desde el Sur hacia el Norte, en sentido diagonal, a la calle “Pablo VI”, desde su intersección con la calle Fray Luis Beltrán, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Bartolomé Mitre (Barrio Cáritas); y desde la calle Bartolomé Mitre(Barrio Juan Perón), en paralelo al Oeste de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Roberto Mejías (Loteo Jockey Club), previendo su continuidad en futuros planes de urbanización.
• Artículo 2º. Identifíquese como una proyección desde el Norte hacia el Sur, en sentido diagonal, a la calle “San Vicente”, desde su intersección con la Av. Independencia Nacional, en paralelo al Este de la franja del Electroducto 500 kV., hasta la calle Estanislao López (Barrio Nueva Esperanza)
• Artículo 3º. Establézcase la correlatividad numérica de cada domicilio, referenciada en las proyecciones de ambas arterias.
• Artículo 4º. Identifíquese en el plano urbano de la ciudad las trazas bajo las denominaciones descriptas en los Art. 1º y 2º.
• Artículo 5º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que certifique la nomenclatura de cada domicilio.
• Artículo 6º. Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2026.
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