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DECRETO Nº 1684/25 - Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de los Humedales

DECRETO Nº 1684/25

VISTO:
• La realización anual de la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”, reconocida por Ley Provincial Nº 13.851; y la necesidad de contar con una Comisión Organizadora responsable de su desarrollo, en la cual intervenga el municipio y otros actores de la comunidad; y,

CONSIDERANDO:
• Que este evento se realiza en forma consecutiva desde el año 2014, en coincidencia con el Día Mundial de los Humedales (2 de febrero); teniendo como sede esta ciudad, ubicada en el corazón del Sitio Ramsar “Jaaukanigás”.
• Que el objetivo del evento es promocionar a nuestra región como destino ecoturístico emergente; poniendo de relevancia la importancia que tiene para la vida los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de un manejo sustentable de los mismos.
• Que siendo la Región del Jaaukanigás uno de los destinos más promocionados en los últimos tiempos a nivel provincial y nacional, como una invitación a descubrir la naturaleza de un territorio virgen, para asombrarse de su flora, fauna y paisaje autóctono, con una fuerte impronta cultural, la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás” tiene como objetivo concientizar sobre el uso sustentable de los humedales, impulsando el ecoturismo como una de sus actividades económicas.
• Que en el marco de esta fiesta popular se desarrolla con un amplio y variado programa de actividades ecoturísticas (cabalgatas, senderismo, paseos en lancha, vuelos aeronáuticos); culturales (show artístico, peñas musicales, concursos literarios y fotográficos, Feria de la Empanada de Pescado); deportivas y recreativas (beach vóley, fútbol playero, torneo de truco) y de concientización (charlas, conferencias, foros, plantación de árboles autóctonos, Expoturismo).
• Que en todas las ediciones, la grilla para el espectáculo artístico se compone de un ballet local, dos o tres números artísticos locales y de la región de música folclórica o litoraleña y uno o dos números de trascendencia provincial o nacional de géneros variados; habiendo pasado ya por el escenario figuras de la talla de Antonio Tarragó Ros, Julián Zini, Los del Fuego, Joselo Shuap, Los Chaqueñísimos Cardozo, Los Paisanos, Monchito Merlo, Bahiano, Kapanga, Mario Pereyra, Marcos Castelló, Rocío Quiróz, entre otros.
• Que al haberse convertido en una actividad cultural, turística y social de gran importancia y concurrencia para nuestra comunidad, debido a la magnitud y trascendencia regional que fue tomando en las sucesivas ediciones, es conveniente garantizar la continuidad de su organización y desarrollo con la mayor eficiencia y eficacia.
• Que para alcanzar ese objetivo se debe involucrar los distintos estamentos del municipio y actores de la comunidad relacionados con el evento, a través de la conformación de una Comisión Organizadora, en la cual cada miembro se aboque a actividades específicas.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

• Artículo 1º. Créase la Comisión Organizadora de la Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”, integrada en forma permanente por los funcionarios titulares de las siguientes áreas municipales, o aquellas que a futuro las reemplacen:
- Secretaría de Cultura y Comunicación
- Área de Turismo
- Área de Deportes
- Área de Seguridad e Inspectoría
- Concejo Municipal (un representante elegido por el cuerpo deliberante)
• Artículo 2º. Facúltese a la Comisión Organizadora a integrar en forma transitoria, en cada edición, a funcionarios de otras áreas o actores de la comunidad que se consideren necesarios para la organización, promoción y desarrollo de cada actividad que forme parte del calendario de la fiesta.
• Artículo 3º. Establézcase que los integrantes de la Comisión Organizadora deberán acordar internamente la modalidad de funcionamiento, toma de decisiones y periodicidad de reuniones, con el objetivo de presentar al intendente municipal un proyecto y/o programa tentativo del evento, con tres meses de anticipación, a lo fines de ser evaluada su factibilidad económica y organizativa.
• Artículo 4º. Dispóngase que, una vez aprobado por el intendente municipal el proyecto y/o programa de la fiesta, la Comisión Organizadora sea la encargada y responsable de su organización, desarrollo y posterior evaluación; bajo la coordinación y control de la Secretaría de Hacienda y Finanzas en todo lo relativo al movimiento económico-financiero que genere el evento.
• Artículo 5º. Facúltese a la Comisión Organizadora a gestionar ante autoridades u organismos superiores, comercios o empresas de la actividad privada, recursos que permitan solventar parte de los costos de la fiesta; los que serán administrados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin excepción.
• Artículo 6º. Póngase a disposición de la Comisión Organizadora todos los recursos factibles del municipio, a los fines de garantizar el buen desarrollo del evento; para lo cual, se deberá acordar los requerimientos con cada área municipal, con suficiente antelación.
• Artículo 7º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar