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DECRETO Nº 1682/25 - Incremento escala salarial municipal

DECRETO Nº 1682/25

VISTO:
• La situación actual del proceso de negociación paritaria con los representantes gremiales del personal municipal, y;

CONSIDERANDO:
• Que la Ley Nº 9996, modificatoria de la Ley Nº 9286, determinó la formación de la Comisión Paritaria para el personal municipal y comunal santafesino, estableciendo que las resoluciones, acuerdos y convenios que fijare la misma son de aplicación en todas las Municipalidades y Comunas de la provincia de Santa Fe.
• Que en el marco de la referida ley, la Secretaría de Gobierno, Municipios y Comunas de la Provincia convocó a reuniones paritarias con el objeto de iniciar las negociaciones respecto de aquellos temas de índole laboral y salarial, arribándose a una propuesta que quedó plasmada en el Acta Paritaria Municipal - Ley Nº 9996, suscripta el 21/05/25.
• Que habiéndose expuesto formalmente las posiciones expresadas por las asociaciones sindicales representantes del personal municipal y comunal e intendentes y presidentes comunales, se ha presentado la situación particular de no conformarse en forma uniforme la voluntad de los trabajadores y trabajadoras, y no se ha logrado arribar a un acuerdo consensuado entre ambas partes, no obstante los esfuerzos realizados y las diversas propuestas formuladas.
• Que, teniendo en cuenta las prescripciones de los Artículos Nº 14 bis y 75, Inciso 22º de la Constitución Nacional y los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, resulta imperioso garantizar una recomposición salarial que permita, al menos parcialmente, mitigar los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras municipales.
• Que, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo Nº 41, Inciso 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, el intendente municipal se encuentra habilitado para ejercer la superintendencia y dirección inmediata de las personas bajo su dependencia.
• Que el Ejecutivo Municipal tiene la obligación de velar por el bienestar del personal y por la continuidad de los servicios públicos esenciales; disponiendo, en esta instancia, dictar el acto administrativo que permita materializar las acciones previstas en la propuesta, con alcance general para todos los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispónese otorgar un incremento salarial para el personal municipal comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 9286, equivalente al 8 % (ocho por ciento) para el segundo trimestre del corriente año 2025 (abril, mayo y junio), que será aplicado sobre el sueldo básico; como así también sobre los restantes conceptos que se consignan en los respectivos recibos de haberes, tomando como base de cálculo los salarios correspondientes al mes de marzo/2025.
• Artículo 2º. El incremento establecido en el artículo precedente, que será de carácter remunerativo y bonificable, será abonado conforme con el siguiente detalle:
a) Abril/2025: 3,00 % (tres por ciento);
b) Mayo/2025: 2,6 % (dos con seis por ciento);
c) Junio/2025: 2,4 % (dos con cuatro por ciento).
• Artículo 3º. Garantizase que el incremento porcentual establecido en el artículo 2º no será inferior a la suma neta de bolsillo de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Abril/2025, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Mayo/2025, y, de Pesos Setenta y Cinco Mil ($ 75.000) para el mes de Junio/2025, no acumulable. A los efectos prácticos el Salario Mínimo Garantizado de Bolsillo queda sujeto a los aumentos previstos en el Artículo 2º.
Asimismo, en el caso de que el aumento establecido en el Artículo 2º resultare un excedente no absorbible, se mantendrá en los futuros haberes con tal carácter o el que los futuros acuerdos le asignen.
• Artículo 4º. Instrúyase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y al Área de Personal Municipal a arbitrar los medios necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto a la brevedad posible.
• Artículo 5º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE MAYO DE 2025.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar