DECRETO Nº 1666/25 - Circuito interno para entrega de Constancias de Ocupación
DECRETO Nº 1666/25
VISTO:
• La necesidad de establecer un circuito administrativo interno para el otorgamiento de las Constancias de Ocupación solicitadas por particulares con el fin de gestionar la conexión de servicios públicos (energía eléctrica y agua potable); y
CONSIDERANDO:
• Que las mismas son requeridas por las empresas prestadoras de esos servicios a los ocupantes de viviendas que no cuentan con instrumentos legales que justifiquen la titularidad de la propiedad.
• Que es una práctica habitual de la Secretaría de Promoción Social constatar la ocupación pacífica de la propiedad y otorgar la correspondiente Constancia, al solo efecto de gestionar las conexiones de los servicios públicos; sin que ello signifique el reconocimiento de algún otro derecho sobre el inmueble en cuestión.
• Que para deslindar responsabilidades y salvaguardar las atribuciones que tiene el Municipio en esta materia, se debe establecer un circuito interno de gestión que incluya un visado del Área Legal, previo a su otorgamiento; y la directa presentación de la Constancia de Ocupación a las empresas prestadoras de los servicios públicos, sin que el vecino solicitante interviniera en este último paso.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Créase un circuito administrativo interno de otorgamiento de las Constancias de Ocupación para ser presentadas ante las empresas prestadoras de servicios públicos (energía eléctrica y agua potable) y al solo efecto de gestionar su conexión; sin que ello signifique el reconocimiento de algún otro derecho sobre el inmueble en cuestión.
• Artículo 2º. Establézcase que la solicitud de Constancia debe ingresar por la Secretaría de Promoción Social, y luego de su constatación efectiva deberá ser visada por el Área Legal, previo a la presentación en forma directa a la empresa prestadora (vía física o digital); quedando el solicitante facultado a continuar en forma particular las gestiones de conexión del servicio, bajo los requerimientos establecidos.
• Artículo 3º. Notifíquese a las Áreas Municipales involucradas y a las empresas prestadoras de los servicios públicos que correspondan, con el fin de que se adopte como único mecanismo válido el cumplimiento de este circuito interno.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 10 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2025.
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