DECRETO Nº 1656/24 - Habilitación sur de la calle Santiago Aranda
DECRETO Nº 1656/24
VISTO:
• La necesidad de ordenar catastralmente y formalizar la continuidad hacia el sur de la calle Santiago Aranda desde su intersección con Bv. Urquiza; y:
CONSIDERANDO:
• Que por Ordenanza Nº 1295/14 se impuso el nombre de “Santiago Aranda” a la calle diagonal que comunica la Av. San Martín con la zona de la estación de servicios, continuando al sur paralela a la Av. Ermete Contanzi, finalizando en la intersección con el Bv. Urquiza.
• Que en fecha posterior se le dio proyección a la referida arteria, demarcando el lateral este de la futura Playa de Camiones y atravesando todo el sector de la nueva Área de Servicios; estando inclusive pavimentada en este último tramo.
• Que es necesario identificar correctamente la nomenclatura domiciliaria de los locales que se están instalando en el Área de Servicios; siendo un requerimiento de sus propietarios.
• Que por la trayectoria empresarial ligada al comercio, a la prestación de servicios y al transporte de cargas, ya descripta en la Ordenanza Nº 1295/14, corresponde mantener el mismo nombre “Santiago Aranda” a la continuidad sur de dicha calle, que a su vez hace de colectora de la Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11).
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
• Artículo 1º. Habilítese la continuidad sur de la calle Santiago Aranda, desde su intersección con Bv. Urquiza, atravesando el Área de Servicios y haciendo de colectora oeste de la Av. Ermete Constanzi (Ruta Nacional 11).
• Artículo 2º. Establézcase que la misma mantenga su nomenclatura domiciliaria descendente hacia el sur desde el punto 1000 ubicado en la intersección con el Bv. Urquiza; siendo par los números correspondientes a la mano este e impar los de la mano oeste.
• Artículo 3º. Incorpórese al plano urbano de la ciudad la correcta demarcación de la mencionada arteria en toda su extensión, desde la Av. San Martín hasta el Área de Servicios; inclusive los tramos que pudieran no estar habilitados al tránsito en la actualidad.
• Artículo 4º. Notifíquese a los frentistas comprendidos mediante una cédula que identifique la nomenclatura de cada domicilio.
• Artículo 5º. Comuníquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2024.
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