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DECRETO Nº 1634/24 - Designación de representantes en ADVO

DECRETO Nº 1634/24
VISTO:
• La necesidad de designar a los representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO); y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1356/16 se autorizó al Ejecutivo Municipal a integrar la mencionada Asociación para el Desarrollo y a designar representantes ante la misma.
• Que es obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo realizar todas las acciones que tiendan a acompañar a los emprendedores locales en el fortalecimiento e incremento de sus capacidades productivas.
• Que como municipio es importante participar en estas Asociaciones para el Desarrollo como orientadores de la producción regional y el sostenimiento de las fuentes laborales.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO), en carácter de titular al intendente Cristian Marega (DNI 34.585.617); y en carácter de suplente a la secretaria de Producción, Turismo y Ambiente, Milvana Yaccuzzi (DNI 28.580.427).
• Artículo 2º. Notifíquese a la mencionada Asociación para el Desarrollo a los fines que corresponda; y al Concejo Municipal para su conocimiento.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1633/24 - Apertura cuenta bancaria para Consorcio Caminero Rural

DECRETO Nº 1633/24
VISTO:
• La conformación del Consorcio Caminero Rural para la ejecución y mantenimiento de la obra de ripio en caminos rurales del distrito Villa Ocampo bajo el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2); y,
CONSIDERANDO:
• Que en asamblea realizada el día 8 de marzo de 2024, con la participación de un grupo de productores agropecuarios y docentes de escuelas rurales, quedaron constituidas las autoridades del mencionado Consorcio Caminero Rural.
• Que es necesaria la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de titularidad municipal, de uso específico para el movimiento financiero del Consorcio.
• Que es necesario definir a los firmantes autorizados para el uso de dicha Cuenta Corriente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino exclusivo al movimiento financiero del Consorcio Caminero Rural creado el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2).
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes de la mencionada Cuenta Corriente Bancaria al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617); y al tesorero del Consorcio Caminero Rural, Juan Ángel Gregoret (DNI Nº 12.157.762).
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1631/24 - Huésped de Honor al gobernador Pullaro

DECRETO Nº 1631/24
VISTO:
• La visita que realiza a nuestra ciudad el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma se concreta en el marco de la realización de la 11º Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”.
• Que su presencia jerarquiza y hace trascender este evento que tiene como objetivo promocionar a nuestra Región Jaaukanigás como destino ecoturístico, poniendo de relevancia la importancia que tiene para la vida los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de un manejo sustentable de los mismos.
• Que el Ejecutivo Municipal siente la necesidad de expresar su reconocimiento al Señor Gobernador por el decidido compromiso para con nuestra ciudad y con toda la región; materializado -entre otras acciones de gobierno- en la continuidad de la construcción del puente sobre el Paraná Miní.
• Que esta obra estratégica es el primer paso de un proyecto integral para lograr una comunicación permanente y segura con la zona de islas y la costa de la Hidrovía Paraná-Paraguay, que potenciará actividades productivas ecosustentables y de buena rentabilidad en la zona; más el potencial que se generará en la conformación de un polo de desarrollo comercial, industrial, social, cultural y educativo del norte santafesino con la vecina provincia de Corrientes.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Declárese “Huésped de Honor” de la Ciudad de Villa Ocampo al gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.
• Artículo 2º. Bríndese, en consecuencia, el trato el trato acorde a esta condición.
• Artículo 3º. Entréguese copia del presente Decreto al Señor Gobernador.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1632/24 - Licitación privada para compra de hormigón elaborado

DECRETO Nº 1632/24

VISTO:
El Expediente N°01/2024 Licitación Privada para compra de hormigón
elaborado H25, para la ejecución de la obra “CONTINUACION DE
PAVIMENTACIÒN INTEGRAL”;

CONSIDERANDO:
Que, a partir del 06 de febrero del 2024, se convoca a presentación de
ofertas para LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2024 PARA LA ADQUISICIÓN DE 350
m3 Hormigón Elaborado H-25, acorde a las especificaciones técnicas y pliego
respectivo;
Que, la apertura de los sobres se realizó el día 20 de febrero de 2024, y
concorrieron tres (3) oferentes, a saber: (i) UNION AGRICOLA DE
AVELLANEDA, ofertando por un total de pesos treinta y cinco millones
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos tres c/88/100 ($35.433.503,88.-)por la
provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25; (ii) CORRALON 9 DE
JULIO SRL., ofertando por un total de pesos veintinueve millones novecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro c/50/100 ($29.949.454,50.-)
por la provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25 (iii) ELIAS YAPUR
S.A., quien presentó oferta por la suma de pesos treinta y cuatro millones
doscientos diez mil novecientos siete C/33/00 ($34.210.907,33.-) por el total de
350m3 de hormigón elaborado H25 .
Que, tras la evaluación de las ofertas presentadas y habiendo verificado
que las plantas de los tres oferentes operan en modo 2 para la producción de
hormigón, se considera la oferta mas conveniente para el municipio por ser la de
menor precio a la presentada por la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE VILLA OCAMPO
DECRETA:

Art.1º: Apruébese la LICITACIÓN PRIVADA N°01/2024, para contratar la LA
ADQUISICIÓN DE 350 m3 Hormigón Elaborado H-25, según
especificaciones técnicas y demás documentos que se adjuntan al Pliego
respectivo. -

Art. 2º: Adjudíquese a la empresa CORRALON 9 DE JULIO S.R.L. el contrato de
referencia, en un todo de acuerdo con la documentación que integran los
Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás
documentación obrante en el expediente del visto.-
Art. 3º: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria ‘Pavimento
Urbano’ del presupuesto de erogaciones 2024.-
Art. 4°: Notifíquese en legal forma a todos los oferentes y a la firma adjudicataria,
quien deberá cumplimentar lo dispuesto en el Art. 5° del presente. -
Art. 5°: Regístrese. Publíquese y archívese.

DADA EN SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, DPTO. GRAL.
OBLIGADO, PCIA. DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

  • Creado el

DECRETO Nº 1630/24 - Creación de Programas de Financiamiento Productivo

DECRETO Nº 1630/24
VISTO:
• La sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Villa Ocampo para el Ejercicio Económico 2024; y

CONSIDERANDO:
• Que dentro de las Erogaciones aprobadas por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 1702/23 se encuentran las partidas “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”.
• Que a partir de ello surge la necesidad de establecer los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos para la promoción de proyectos productivos a través de líneas de microcréditos destinados a emprendedores y actores de la economía social.
• Que corresponde al Estado diseñar políticas públicas tendientes a dar respuesta a sectores productivos que por sus características no pueden acceder a préstamos bancarizados.
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo debe definir estrategias destinadas a promover, sostener y potenciar emprendimientos productivos solidarios y sustentables.
• Que asimismo, es una obligación de la Administración Municipal generar las condiciones para que los fondos entregados puedan ser recuperados y reciclados en nuevos emprendimientos productivos.
• Que para ello es conveniente que el Municipio, a través de las Secretarías involucradas, evalúe la factibilidad de los proyectos presentados, dándole prioridad de acuerdo a los lineamientos establecidos.
• Que es necesario que una vez entregado los fondos se realice un seguimiento estricto de los proyectos para evitar distorsiones en su ejecución, cumpliendo cabalmente sus objetivos.
• Que los fondos podrán ser utilizados para la compra de maquinarias, herramientas e insumos.
• Que además esta gestión municipal tiene la decisión de acompañar el desarrollo de microemprendimientos, capacitando a emprendedores y actores de la economía social, compartiendo conocimientos y experiencias para que los mismos sean sustentables.
• Que es necesario implementar dos líneas financiamiento, diferenciadas por los montos máximos a asignar y condiciones de devolución, destinadas a emprendedores en general y a actores de la economía social.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créense los programas municipales de financiamiento “Ocampo Produce”, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente; y “Fondo Solidario”, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores locales y actores de la economía social.
• Artículo 2º. Asígnese para la aplicación de ambos programas el total de las partidas que figuran en el Presupuesto Municipal bajo las denominaciones: “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”, distribuidas en un 75% con destino al programa “Ocampo Produce” y en un 25% para el programa “Fondo Solidario”; más otras partidas extraordinarias que puedan gestionarse con el mismo destino.
• Artículo 3º. Establézcase que los fondos destinados a los mencionados programas de financiamiento productivo sean de carácter reintegrables, con el fin de dar sustentabilidad a los mismos.
• Artículo 4º. Dispóngase que para ambos programas municipales de financiamiento las Secretarías correspondientes elaboren sus respectivas reglamentaciones, estableciendo claramente las condiciones, compromisos y obligaciones que deberán asumir los beneficiarios al momento de tomar los microcréditos.
• Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar