ORDENANZA N°1713- 24 -DEROGA Ord. 733-04 relativa al ex puente ferroviario sobre El Manolo

ORDENANZA Nº 1713/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 875/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 733/04 que declara Patrimonio Histórico de la Ciudad de Villa Ocampo al ex puente ferroviario que atraviesa el canal El Manolo en Isleta Centro.
Que dicho puente se encontraba ubicado en la traza ferroviaria que perteneció al Ingenio Arno, hoy propiedad de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno.
Que la falta de mantenimiento y una serie de hechos vandálicos hicieron que la estructura original se vaya deteriorando o desapareciendo.
Que las sucesivas canalizaciones de El Manolo hicieron incrementar su caudal natural provocando un deterioro irreversible en las cabeceras del puente, al quedar con un menor ancho de luz que el que se requiere actualmente.
Que ese deterioro provocó la caída de parte de la estructura principal de puente, obstaculizando el normal escurrimiento del canal.
Que los recientes trabajos de limpieza y profundización de El Manolo obligaron a retirar todo el material que obstruía el paso de agua.
Que, por lo descripto anteriormente, se torna inviable técnica y económicamente reconstruir dicho puente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 733/04 por actual inexistencia del puente que le diera origen.

Artículo 2º): Encomiéndase a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la traza ferroviaria Villa Ocampo – Isleta Centro, que originalmente formó parte del Ferrocarril Ocampo (Primer Ferrocarril del Chaco); luego pasó a ser propiedad de La Forestal Argentina bajo la denominación de Ferrocarriles Económicos; y por último del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1712- 24 -Adhiere al régimen de emergencia en seguridad-Ley Provincial 14237-

ORDENANZA Nº 1712/24

VISTO:
La Ley provincial Nº 14.237, sancionada en diciembre del año 2023, y;

CONSIDERANDO:
Que la misma declara el “ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA” en todo el territorio provincial y comprende a todos los órganos del sector público que se encuentren cumpliendo funciones relacionadas con la seguridad pública (art. 2).
Que, en el inc. c) del artículo 4º de la mencionada norma, se autoriza a implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades.
Que, además, se prevé el desarrollo de un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas (inc. f- art.4º).
Que, en el mismo sentido, presupone la implementación de un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice su acondicionamiento en forma rápida, así como la transparencia de los procesos (inc. h- art.4º).
Que el artículo 36º de la citada ley invita a municipios y comunas a adherirse a sus disposiciones, en lo que les resultare aplicable y fuere de su competencia.
Que Villa Ocampo contaba, desde la gestión anterior, con trámites avanzados en relación a la obra de reparación integral del edificio de la Comisaría IV; necesidad que se impone como urgente para optimizar la prestación del servicio de seguridad ya que brindará mejores condiciones a la policía local.
Que, asimismo, nuestra ciudad cuenta con una “Casa de Amparo” destinada a albergar de forma transitoria a víctimas de violencia de género.
Que, también, la demanda de vehículos para las fuerzas de seguridad y/o la reparación de los existentes está siempre al orden del día en nuestra localidad ya que son fundamentales para las tareas de prevención.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al RÉGIMEN DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD dispuesto por la Ley Nº 14.237, sancionada por la Legislatura de la provincia de Santa Fe el 14 de diciembre de 2023, en cuanto le resultare aplicable y fuere de su competencia.

Artículo 2°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones y acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1710- 24 -Autoriza al intendente a firmar contrato de obra de construcciòn de vivienda en lote propio-Flia. URAN - YACCUZZI

ORDENANZA Nº 1710/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 873/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al acuerdo firmado con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo el 08/03/2022 para la construcción de cinco unidades habitacionales dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO” de dicha repartición.
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra.
Que mediante el Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las comunas y municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo pertinente.
Que corresponde firmar el contrato de obra de una de las viviendas a construirse, perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Autorízase al INTENDENTE MUNICIPAL Cristian Fabricio Marega, DNI Nº 34.585.617, a firmar con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) el contrato de obra pública correspondiente a la vivienda perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi.

Artículo 2º): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al sistema creado por Decreto Provincial Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 27 DE MARZO DE 2024.

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ORDENANZA N°1711- 24 - Firma de convenio por costos de obra en Planta de Tratamiento 2 de agua potable-Deroga Ord. 1674 y1704

ORDENANZA Nº 1711/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 878/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Expediente Nº 01907-0012926-3, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, alusivo a la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2” de nuestra ciudad, atendiendo a la urgente necesidad de mejorar la calidad y cantidad de agua potable a suministrar a la población.
Que los trabajos serán ejecutados con mano de obra y equipamiento de la cooperativa concesionaria del servicio de agua potable COTELVO Ltda., mientras que la inspección de los mismos estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Que con fecha 03/05/2023 fue aprobada la Ordenanza Nº 1674/23 y con fecha 07/02/2024 la Ordenanza Nº 1704/24, ambas relacionadas a la mencionada obra; siendo necesario generar un nuevo instrumento legal unificado y actualizado, ante la decisión del actual Gobierno Provincial de darle continuidad al expediente hasta lograr su concreción.
Que el Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su Art. 3º establece pautas a cumplimentar por parte de los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del acto administrativo de otorgamiento.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2”; Expediente Nº 01907-0012926-3 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3º): Autorízase al INTENDENTE MUNICIPAL CRISTIAN MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 5º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1674/23 y Nº 1704/24.

Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA N°1709- 24 -RATIFICA DECRETO Nº 1608-24 del DEM -Desiganción del Arq. Nicolás Luque como Técnico para obra Vivienda en Lote Propio -Flia. Uran-Yaccuzzi

ORDENANZA Nº 1709/24

VISTO:
El DECRETO Nº 1608/24 del Departamento Ejecutivo Municipal- Ad Referéndum del Concejo, relativo a la designación del Arq. NICOLÁS MATÍAS LUQUE, DNI 34.585.888, Matrícula Profesional Nº 08820, como Representante Técnico de la Municipalidad para la obra de construcción de la vivienda perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi; y,

CONSIDERANDO:
Que la obra referida está incluida en el Acuerdo suscripto el 08/03/2022 entre las autoridades de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y las de la Municipalidad de Villa Ocampo.
Que el profesional designado tendrá a su cargo el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de la obra.
Que sus honorarios serán liquidados y abonados según los términos del Contrato de Obra suscripto con la DPVyU.
Que el Decreto enunciado en el VISTO se emitió durante el período de receso anual del Concejo Municipal, por lo que corresponde avanzar con la herramienta de ratificación pertinente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Ratifícase el DECRETO Nº 1608/24 del Departamento Ejecutivo Municipal- Ad Referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 27 DE MARZO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar