ORDENANZA Nº 1726/24 - Establece un Plan de Facilidades de Pago para deudas vencidas de Patente Única sobre Vehículos

ORDENANZA Nº 1726/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 887/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ley Provincial Nº 12.305 y Resolución General Nº 18/2016 de la Administración Provincial de Impuestos (API), que otorga a los Municipios y Comunas la posibilidad de celebrar planes de facilidades de pago por deudas del impuesto de Patente Única sobre Vehículos.
Que es obligación del Municipio proceder al cobro voluntario de los tributos correspondientes.
Que el Ejecutivo Municipal considera necesario establecer una herramienta que permita y facilite a los contribuyentes el cumplimiento voluntario de sus contribuciones fiscales.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Establézcase un Plan de Facilidades de Pago, a partir de la promulgación de la presente, para las deudas vencidas correspondientes al impuesto Patente Única sobre Vehículos.

Artículo 2º): Se podrá incluir en el referido Plan, en condición de refinanciación de deudas, el impuesto establecido en el artículo precedente cuyos vencimientos hayan operado en el año inmediato anterior al momento de la formalización del Convenio de Pago, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración ante el Ejecutivo Municipal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados en el marco de resoluciones dictadas por la Administración Provincial de Impuestos caducos o no.

Artículo 3º): Para la formalización de Convenios de Pagos que se celebren en virtud de deudas del impuesto de Patente Única sobre Vehículos de la jurisdicción de Villa Ocampo, se implementará un Plan de Facilidades de Pago conforme a las siguientes modalidades y requisitos:
- a) DE CONTADO:
- a.1) Abonando en su totalidad lo adeudado se reducirán los intereses y las multas en un 50% (cincuenta por ciento) para todos los períodos.
- b) MEDIANTE EL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO:
- b.1) Número máximo de cuotas: 24 (veinticuatro) consecutivas e iguales.
- b.2) Reducción de intereses adeudados a la fecha de formalización del Convenio de Pago: 35% (treinta y cinco por ciento) para cada período fiscal adeudado.
- b.3) Cuotas de financiación e interés de financiación:
- b.3.1) Hasta en 3 (tres) cuotas con un interés de financiación del 2% (dos por ciento) mensual.
- b.3.2) Hasta en 6 (seis) cuotas con un interés de financiación del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual.
- b.3.3) Hasta en 12 (doce) cuotas con un interés de financiación del 3% (tres por ciento) mensual.
- b.3.4) Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas con un interés de financiación del 3,5% (tres y medio por ciento) mensual.
- b.4) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 5.000 (pesos cinco mil).
- b.5) Los mencionados planes de pago se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes, el que deberá efectuarse en las entidades bancarias habilitadas al efecto y mediante los medios de pago habilitados por la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 4º): CADUCIDAD. La caducidad del Plan de Facilidades de Pago operará de pleno derecho sin necesidad que medie intervención alguna por parte de esta Administración Municipal, quedando dicha administración facultada para instar, sin más trámite, el cobro judicial del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan, cuando se produzca la falta de pago en término de (dos) cuotas consecutivas o alternadas, a los 30 (treinta) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitada para el inicio o prosecución de las acciones administrativas o judiciales tendientes al cobro total de lo adeudado.

Artículo 5º): El contribuyente, al solicitar el Plan de Facilidades de Pago, efectúa el reconocimiento irrevocable del importe total de su deuda, operando como causal irruptora de los plazos de prescripción. La adhesión al presente régimen implicará la renuncia a toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial, por lo conceptos que se incluyan en el Plan de Facilidades.

Artículo 6º): En aquellos supuestos no contemplados por la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria la Resolución Nº 18/2016 de la Administración Provincial de Impuestos.

Artículo 7º): Facúltase al Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias correspondientes para la implementación del presente Plan de Facilidades de Pago.

Artículo 8º): VIGENCIA. El presente Plan de Facilidades de Pago de la Patente Única sobre Vehículos tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 9º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 24 DE JULIO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1725/24- Modifica Ord. 939/08, Ord. 1373/16 y Ord. 1701/23 -UTM Tasas ASSAL

ORDENANZA Nº 1725/24

 

VISTO:

            El Proyecto de Ordenanza Nº 882/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo refiere a la necesidad de modificar los valores de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) establecidos en la Ordenanza Nº 1701/23 correspondientes a Tasas y Derechos relacionados al ámbito de acción de la Oficina Local de ASSAL.

Que los valores vigentes son inferiores a los percibidos en otras jurisdicciones por idénticos conceptos.

Que la Ley Provincial Nº 2756 (Orgánica de Municipios) habilita a los municipios a establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones sobre los ramos y materias que se determinen.

Que de un análisis exhaustivo de las imposiciones referidas a esta área surge la necesidad de actualizarlos conforme a la evolución que tuvieron en los últimos años las actividades comerciales comprendidas.

         Que, actualmente, las Tasas y Derechos en cuestión deben abonarse de manera cuatrimestral, lo que dificulta la gestión de cobro afectando la regularidad del pago de los contribuyentes e impactando en la recaudación municipal.

Que, además, en relación a la emisión del Carnet de Manipulación de Alimentos que se realiza desde ASSAL Villa Ocampo, al considerar su costo, es necesario discriminar entre ciudadanos residentes locales y de otras localidades en tanto hacen uso de este servicio prestado por la Municipalidad de Villa Ocampo.

POR TODO ELLO:  

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º): Modifícase el párrafo introductorio y los incisos h, i, j y k del Art. 33º de la Ordenanza Nº 1701/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 33º): Por la venta en forma ambulante se abonarán por día, o por semana multiplicando por 5 (cinco), o por mes multiplicando por 20 (veinte), previo a la iniciación de actividades, y habiendo presentado documentación referida en la Oficina de Rentas Municipal, y con la asignación de espacio y autorización de Inspectoría Municipal, derechos fijos excluyentes de los establecidos en los artículos anteriores, fijándose para ello los siguientes valores:

 

LOCALES Y VENDEDORES

LOCAL

OTRA JURISDICCIÓN

-h) Ventas de refrescos, gaseosas en general

30 UTM

60 UTM

-i) Vendedores de productos alimenticios, con o sin vehículo

30 UTM

80 UTM

-j) Vendedores de golosinas

30 UTM

50 UTM

- k) Vendedores de frutas y/o verduras

30 UTM

60 UTM

Artículo 2º): Modifícase el siguiente Inciso del Art. 84º de la Ordenanza Nº 1701/23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 84º): (…)

- h) Carnet de Manipulador de Alimentos (renovación cada tres años): 70 UTM. Las personas que acrediten domicilio legal y/o laboral en Villa Ocampo recibirán una bonificación del 30% sobre el valor estipulado en el presente.

Artículo 3º): Modifícase el párrafo final del Art. 4º de la Ordenanza Nº 939/08 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4º): (…) El pago será mensual, debiendo abonar el mes en vigencia al momento de la habilitación, a excepción de la categoría G cuyo pago será único y anual al momento de habilitarse. El canon correspondiente a la inscripción será equivalente al mismo importe que se abona por mes. Las categorías se describen en el Anexo I de la presente Ordenanza”.

Artículo 4º): Modifícanse los valores de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional, previstos en el Art. 86º de la Ordenanza Nº 1701/23, de acuerdo al siguiente detalle:

           - A) Comercio menor de alimentos: 38 UTM

           - B) Comercio mayor de alimentos: 75 UTM

           - C) Comercio al por mayor de alimentos: 125 UTM

- D) Fábrica de alimentos: 75 UTM

- E) Comercio – Fábrica de alimentos: 150 UTM

- F) Comidas al paso: 50 UTM

- G) Monotributo Social: 85 UTM

 

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

SALA DE SESIONES, 24 DE JULIO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1723/24 - Autoriza firma de convenio con DPV por maquinaria para trabajos en la red vial

ORDENANZA Nº 1723/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 886/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la necesidad de renovar los Convenios de Comodato con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) por el uso de la Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G, Característica Interna MO-05-162, Motor Nº 69326653, Chasis Nº 105, Nº Inventario 9082; y el Cargador Frontal Marca MICHIGAN S/D, Característica Interna E-415, Motor Nº PA6463728, Chasis Nº 6-354, Nº Inventario 9035; para ser destinados a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales del distrito.
Que los términos del Convenio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad son razonables.
Que, para simplificar la ejecución del Convenio, es menester otorgar facultades al Ejecutivo Municipal para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, conforme se establezca.
Que, a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, se debe autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Ocampo.
Que la formalización del respectivo Convenio implicará una significativa contribución al bienestar general de la población.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase la renovación del Convenio de Comodato con la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) por el uso de una Motoniveladora Marca TIANGONG PY160G, Característica Interna MO-05-162, Motor Nº 69326653, Chasis Nº 10l5, Nº Inventario 9082; y de un Cargador Frontal Marca MICHIGAN S/D, Característica Interna E-415, Motor Nº PA6463728, Chasis Nº 6-354, Nº Inventario 9035; con destino a la realización de trabajos inherentes a la Prestación de Servicios de Orden Público, tales como el mantenimiento y perfilado de las Rutas Provinciales del distrito.

Artículo 2º): Facúltase al intendente municipal Cristian Fabricio Marega, DNI Nº 34.585.617, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, bajo la modalidad que se convenga.

Artículo 3º): Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de Villa Ocampo conforme a la Ley Nº 2756.

Artículo 4º): Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Ocampo, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 12 DE JUNIO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1724/24 - Regula la construcción de dársenas de estacionamiento transitorio en la vía pública

ORDENANZA Nº 1724/24

VISTO:
La necesidad de regular la construcción de dársenas de estacionamiento vehicular temporario en la vía pública; y,

CONSIDERANDO:
Que, en el último tiempo, se avanzó con la construcción de dársenas en la vía pública en diversos sectores de la ciudad, específicamente en el casco céntrico, modificando, en algunos casos, la morfología urbana de las zonas afectadas.
Que dichas obras no siempre responden a los criterios de planificación urbana que lleva adelante la Municipalidad y, en ocasiones, tampoco respetan las condiciones previstas en el cuerpo normativo de la ciudad.
Que, además, producto de estas obras se realizan extracciones de especies arbóreas, perjudicando el arbolado público en particular y el medio ambiente en general.
Que, por lo antes expuesto, puede deducirse que muchas de estas obras responden únicamente a intereses particulares cuya visión se presenta de manera sesgada en relación al interés público.
Que, por ello, es necesario establecer los dispositivos que permitan la intervención del Municipio a fin de regular este tipo de obras en favor de la planificación urbana, la utilidad pública, el cuidado del ambiente y el arbolado.
Que las condiciones contenidas en la presente fueron puestas a consideración del Departamento Ejecutivo, a través de funcionarios de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, en el marco de la Comisión de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Servicios Públicos.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º): La presente norma tiene por objeto regular la construcción de dársenas de estacionamiento en la vía pública.
Artículo 2°): A los efectos de determinar el exacto sentido de los términos a utilizar en esta norma, se fijan las siguientes definiciones:
1. Calle: Espacio del dominio público municipal determinado entre dos líneas municipales paralelas. Las calles contienen en este espacio las calzadas y las aceras.
2. Calzada: Espacio de la calle destinado al tránsito y transporte por medio de vehículos, generalmente ubicado en el centro de la calle y paralela a la línea municipal, con un ancho constante contenido entre cordones.
3. Acera: Espacio de la calle ubicado a ambos lados de la calzada, entre esta y la línea municipal, destinada al tránsito peatonal, parquización, forestación y soporte de los servicios públicos por red.
4. Vereda: Espacio de la acera consolidado y nivelado para el adecuado tránsito peatonal, generalmente embaldosado, junto a la línea municipal.
5. Dársena: Espacio de estacionamiento transitorio de vehículos en relación funcional y directa con la calzada, obtenido a expensas de restar espacios continuos o discontinuos de la acera.
Artículo 3°: La habilitación de construcción de dársenas de estacionamiento vehicular temporario deberá, sin excepciones, responder al interés público resultante de las situaciones que requieran de dichas intervenciones en función de que no existan otras instancias a fin de ordenar el tránsito, garantizar el normal flujo del mismo y proveer a la seguridad vial. En este sentido, el proceso de habilitación requerirá obligatoriamente una evaluación que determine la necesidad de dársenas de estacionamiento vehicular temporario en el lugar solicitado y el impacto en la circulación vial que tendrán las mismas.
Artículo 4°): Se podrá solicitar permiso de obra para la ejecución de dársenas de estacionamiento en los sectores de aceras y frente a las parcelas que se hallen afectadas a los siguientes usos y/o actividades:
1. Edificios de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Cooperativas de Servicios.
2. Establecimientos Educativos y/o de formación.
3. Templos, Capillas o similares de establecimientos religiosos.
4. Sedes de Instituciones Intermedias y/o lugares recreativos y/o culturales y/o educativos.
5. Sedes de Instituciones Deportivas y/o sus áreas de actividades prácticas.
6. Edificios Sanitarios Públicos o Privados (clínicas, policlínicas, sanatorios, hospitales, laboratorios y similares).
7. Edificios destinados a Funerarias o Casas Velatorias.
8. Comercios minoristas con locales de exposición y/o venta.
9. Hoteles, Restaurantes y afines.
10. Paradas de alquiler de automotores autorizadas por Ordenanza.
En todos los casos debe justificarse la necesidad de contar con dársenas de estacionamiento en función de la concurrencia. En usos y actividades no contemplados en el presente artículo, queda prohibida la ejecución de dársenas de estacionamiento en cualquier sector de la calle.

Artículo 5°): Queda prohibida la construcción de dársenas de estacionamiento vehicular temporario en los siguientes sectores:
- Avenida San Martín en todo su trayecto y en ambas manos.
- Canteros centrales de los bulevares Urquiza, Sarmiento, Brown y Obligado en todo su trayecto.
- Mano izquierda de la calzada.
Asimismo, la restricción alcanza a todos los lugares sobre los que recae la prohibición de estacionar según la Ordenanza Nº 938/08 y modificatorias.
Artículo 6°): En caso de situaciones especiales de necesidad e interés público que ameriten la construcción de estacionamientos transitorios a expensas de las aceras, el DEM evaluará las solicitudes y, de considerarlas viables, elevará las propuestas al Concejo Municipal para su correspondiente autorización.
Artículo 7°): Previo a la ejecución de cualquier obra que afecte la acera, sea esta en su parte parquizada o en su vereda, el solicitante deberá iniciar las actuaciones administrativas conducentes a obtener el permiso de obra para la ejecución de la dársena de estacionamiento que desea realizar. La actuación administrativa se iniciará por expediente municipal interno, el cual constará de la siguiente documentación:
1. Solicitud de los trabajos que se desean realizar y memoria descriptiva de los trabajos firmados por el profesional y/o el propietario.
2. Croquis en escala donde deberá indicarse la ubicación de las puertas y ventanas que existan al frente del edificio, veredas, zonas parquizadas, árboles, columnas de iluminación, cordón de pavimento, niveles y cotas, pendiente de la calzada y forma de escurrir las aguas pluviales.
3. Fotocopia de la escritura del bien frente al que se solicita efectuar la obra.
4. En caso de existencia de personas no físicas (Asociaciones, Sociedades, Cooperativas, etc.) se solicitará la documentación que corresponda para acreditar tal condición.
Artículo 8°): El diseño de las dársenas se efectuará en relación al ancho de la acera donde se desea ejecutar. El sector de vereda en ningún caso podrá ser menor al previsto por el Código de Edificación. El diseño deberá respetar e integrar a todos los individuos forestales que existan, dando cumplimiento a la Ordenanza N°1596/21, quedando expresamente prohibida la tala y/o la extracción con fines de construcciones de dársenas. También deberán integrarse los demás elementos de servicios públicos por red que se hallen. La movilidad de dichos elementos por razones de proyecto, estará sujeta a la gestión privada que haga el solicitante y la prestataria, estando a su exclusivo cargo el costo que genere.
Artículo 9°): Para el diseño de las dársenas, deberá tenerse en cuenta los accesos vehiculares a las parcelas, no pudiendo dificultar las mismas el libre ingreso y egreso de vehículos desde y hacia las propiedades. No podrán proyectarse dársenas en terrenos ubicados en esquinas, debiéndose respetar la ochava sin excepciones.
Artículo 10°): Las dársenas de estacionamiento vehicular transitorio deberán construirse con el uso de materiales permeables para permitir la filtración del agua, con una permeabilidad mínima del 35% de la superficie total. Además, deberán disponer de una pendiente mínima de 2 % en forma transversal y hacia el eje de la calle y serán enmarcadas en sus tres caras que limitan con la acera restante.
Las dársenas deberán diseñarse y marcarse de tal forma que los vehículos puedan estacionar a 30º o 45° sin afectar el normal circuito vehicular sobre la calzada.

Artículo 11°): Las dársenas de estacionamiento vehicular transitorio podrán realizarse una vez obtenido el Permiso Municipal de Obra. La ejecución será a costa y cargo del solicitante y la duración del permiso de uso del espacio público regirá hasta que razones de orden público requieran de ese espacio, en cuya oportunidad caducará automáticamente el permiso. En caso de presentarse esta situación, no se dará lugar a reclamos y/o a pedidos de indemnización.
El estacionamiento será transitorio, por lo que queda prohibida la permanencia de vehículos durante las 24 horas del día en las dársenas.

Artículo 12°): El incumplimiento a la presente ordenanza será sancionado con las multas que a continuación se detallan:
1. Por inicio de obra sin habilitación: 1500 UTM.
2. Por ejecución de obra distinta a la habilitada y que haya ocasionado un perjuicio a la acera: 3000 UTM.
3. Si, producto de la obra, se realizó tala y/o extracción no autorizada de alguna especie arbórea: 1500 UTM, sin perjuicio de la sanción que corresponda por la tala y/o extracción.
En todos los casos, independientemente de la sanción correspondiente, se deberán retrotraer las acciones y/o recomponer la situación a las condiciones previas a la intervención.
Artículo 13°): La presente ordenanza modifica o deroga parcial o totalmente toda norma que se oponga.
Artículo 14º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 03 DE JULIO DE 2024.

  • Creado el

ORDENANZA Nº 1722/24 - Sistema de Compras y Contrataciones de la Municipalidad- Deroga Ordenanzas anteriores

ORDENANZA Nº 1722/24

 

VISTO:

            El Expediente Nº 01/2024 de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Finanzas del Concejo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se generó a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza Nº 874/24 del Departamento Ejecutivo, herramienta que plantea actualizar los valores de los Sistemas de Compras y Contrataciones de la Municipalidad previstos en la Ordenanza Nº 1409/17 y sus modificatorias.

Que dicha norma establece un régimen propio que permite adaptar la reglamentación nacional y provincial de contrataciones a la realidad de nuestra ciudad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756 que otorga a las municipalidades la posibilidad de legislar sobre su propio sistema de contratación.

Que para actualizar los valores correspondientes a cada uno de los sistemas e incorporar distintas condiciones, requerimientos y excepciones a los mismos, la Ordenanza Nº 1409/17 fue modificada en diversas oportunidades mediante las Ordenanzas Nº1486, Nº1586 y Nº 1700.

Que, ante un nuevo pedido de actualización de los valores que regulan los sistemas de compras y contrataciones por parte del Departamento Ejecutivo, este Cuerpo estima oportuno unificar los textos normativos que versan sobre la materia de manera de simplificar el acceso a la legislación, su entendimiento y aplicación.

Que, en este sentido, es necesario definir los nuevos valores de referencia para los sistemas de compras y contrataciones municipales, a la vez que establecer un procedimiento claro y periódico para su actualización en pos de evitar obstáculos en la operatividad de la administración, otorgar transparencia y favorecer el control de las operaciones.

Que, asimismo, urge implementar medidas que posibiliten la participación de comercios, empresas y PyMES locales, promoviendo, para ello, la comunicación masiva y periódica de las distintas convocatorias que se realicen a los fines de alguno de los sistemas de compras y contrataciones.

POR TODO ELLO:  

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

I - DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°): De los sistemas. Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, construcciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen una erogación para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el Art. 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

El Departamento Ejecutivo procederá de acuerdo al siguiente sistema de contratación:

  • Compra Directa
  • Concurso de Precios
  • Licitación Privada
  • Licitación Pública.

 

Artículo 2°): De los montos. El sistema de compras y contrataciones procederá de acuerdo con el valor de erogación requerido, según el ANEXO I que forma parte de la presente.

 

Artículo 3°): Actualización. La actualización de los valores previstos en el ANEXO I de la presente, aplicables a cada sistema de compra y contratación, serán actualizados cuatrimestralmente, mediante ordenanza correspondiente, a pedido del Departamento Ejecutivo. En ningún caso la proporción de actualización solicitada podrá superar la proporción resultante de acumular el Índice del Precio al Consumidor (IPC) mensual publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) referido al cuatrimestre inmediato anterior.

A los fines de lo establecido en el presente artículo, se considerará:

  • Primer cuatrimestre: los meses de enero, febrero, marzo y abril.
  • Segundo cuatrimestre: los meses de mayo, junio, julio y agosto.
  • Tercer cuatrimestre: los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

 

Artículo 4°): De la adjudicación. Cualquiera fuere el sistema de contratación seleccionado, la adjudicación recaerá en el oferente que en su conjunto haga la proposición más conveniente a los intereses municipales, sin atender exclusivamente al valor económico, salvo disposición expresa en contrario, y sin perjuicio del derecho de la Administración Municipal de declarar desierta o fracasada la licitación pública o privada, el concurso o la subasta, debidamente justificado y sin dar lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes.

 

Artículo 5°): De los plazos. En todos los casos y salvo disposición expresa en contrario establecida en el acto de convocatoria, los plazos se computarán como días hábiles administrativos. El Departamento Ejecutivo podrá fijar plazos mayores a los previstos si, a su exclusivo criterio, la complejidad de la licitación así lo aconseja

 

Artículo 6°): De las ofertas. Cuando existan las mismas ofertas en cuanto a precio e igualdad de condiciones respecto de su procedencia, y en su caso calidad y plazo, se llamará a los proponentes que se encuentren comprendidos dentro de estos parámetros para una mejora de precios, por puja verbal o por sobre cerrado, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Si aún los competidores se ubicaran dentro de estos parámetros, se resolverá por sorteo. Los interesados serán notificados con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, y por medio fehaciente, de la puja verbal o de la fecha de presentación de la mejora y/o del eventual sorteo. La incomparecencia de los proponentes al acto fijado a los fines señalados se considerará como mantenimiento de su oferta por parte de quien no comparezca o no remita sobre cerrado con su mejoramiento, el que será recepcionado hasta el día y hora fijados para la mejora. De lo actuado para el mejoramiento de ofertas y eventual sorteo, se labrará acta que suscribirán los funcionarios municipales actuantes y los interesados que deseen hacerlo.

Artículo 7°): Compra local. Las ofertas de proveedores radicados en Villa Ocampo tendrán prioridad ante las demás, siempre que entre las mismas no exista diferencia mayor a:

  • 5 % para el caso de Concurso de Precios
  • 3 % para el caso de Licitación Privada
  • 2 % para el caso de Licitación Pública.

 

II – SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la presente, las contrataciones que realice la Municipalidad de Villa Ocampo podrán realizarse por medio de los siguientes sistemas:

  • COMPRA DIRECTA

Artículo 8°): La Municipalidad de Villa Ocampo procederá mediante el sistema de “compra directa” cuando el monto de la operación se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema.

Artículo 9°):Facúltase al DEM a prescindir del Sistema de Compra Directa, excepcionalmente en los siguientes casos: 

  1. Cuando hayan sido declaradas desiertas o fracasadas dos licitaciones públicas; o dos licitaciones privadas; o una licitación pública y una privada; o dos concursos de precios.
  2. Cuando existe notoria escasez en el mercado de los bienes, insumos o servicios a adquirir.
  3.  Razones de urgencia que debido a las circunstancias imprevistas no pueda esperarse al Concurso de Precios o Solicitud de cotización de Precios.
  4. Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas o personal especializados.
  5. La adquisición y/o reparación de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física o jurídica, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.

En todos estos casos, el contrato directo se ajustará a las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de bases y condiciones. Cuando opere alguna circunstancia prevista en el presente artículo, el DEM deberá informar a través del Boletín Oficial inmediato posterior.

 

  • CONCURSO DE PRECIOS

Artículo 10°)- Definición. Operación de compra o contratación que requiere previamente una consulta de precios entre al menos cinco (5) proveedores del rubro, mediante presentación de oferta formal en sobre cerrado. Para ello se deberá convocar de forma fehaciente al menos a cinco proveedores del rubro inscriptos en el Registro Municipal de Proveedores, según Ordenanza Nº 1400/17. La convocatoria deberá contener las especificaciones solicitadas para la oferta, fecha y hora de entrega de sobres y de acto de apertura de los mismos. El cierre del plazo de entrega de sobres será al menos media hora antes del acto de apertura de los mismos.

Artículo 11°)- La Municipalidad de Villa Ocampo procederá mediante el sistema de “concurso de precios” cuando el monto de la operación se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema. Los concursos de precios deberán anunciarse a través de parte de prensa municipal y por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de 5 días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Artículo 12°)- La Municipalidad podrá optar por el sistema de concurso de precios, además de lo establecido en el artículo precedente, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de la elaboración de proyectos técnicos, científicos, culturales o artísticos, haya o no prescripciones previas de la administración con otorgamiento de premios justos y estimulantes o pago de un precio, según corresponda.

 

  1. Cuando los contratos, por su naturaleza, exijan aptitudes especiales por parte del cocontratante.
  • Cuando hayan sido declaradas desiertas o fracasadas: dos licitaciones públicas; o dos licitaciones privadas; o una licitación pública y una privada.

Artículo 13°): El llamado a concurso se ajustará a las normas legales vigentes aplicables a la licitación pública, siempre que no fueren incompatibles con la naturaleza del sistema, salvo en el caso del plazo que debe mediar entre la última publicación y la apertura de ofertas, el que será establecido con base en el informe que deberá realizar la dependencia técnica competente en la materia.

Artículo 14°): Los proveedores locales, inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, en caso de no haber sido convocados al concurso, tendrán derecho a una presentación espontánea de ofertas hasta el día y hora fijados para el concurso en cuestión, las que, estando en las condiciones estipuladas para el mismo, deberán ser consideradas de igual manera que las de los demás oferentes.

 

  • LICITACIÓN PRIVADA

Artículo 15°): Definición. Procedimiento consistente en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número no inferior a (5) cinco, a fin de que presenten ofertas para la compra o contratación, ajustándose a especificaciones, condiciones y términos requeridos mediante pliego licitatorio.

Artículo 16°): La Municipalidad de Villa Ocampo deberá llamar a “licitación privada” cuando deba realizar operaciones cuyo monto se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema. Las licitaciones privadas deberán anunciarse a través de prensa municipal y por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de 5 días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.

Artículo 17°): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar por el sistema de licitación privada, además del supuesto previsto en el artículo 16, en los siguientes casos:

  1. Cuando mediare urgencia basada en informe de la Secretaría de origen, con previa autorización del Concejo Municipal.
  2. Cuando se deba adquirir objetos o artículos cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posean determinadas personas o entidades y no hubiere sustituto.
  3. Las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o empresas experimentadas.
  4. Cuando hubiere una licitación pública declarada desierta o fracasada por inadmisibilidad o inconveniencia de ofertas, siempre que el pliego de la licitación privada se ajuste en un todo al de la licitación pública.

 

Artículo 18°): Los proveedores locales, inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, en caso de no haber sido invitado a la licitación privada, tendrán derecho a una presentación espontánea de ofertas hasta el día y hora fijados para el acto en cuestión, la que, estando en las condiciones estipuladas para el mismo, deberán ser consideradas de igual manera que las de los demás oferentes.

 

Artículo 19°)- Se aplicarán análogamente a la licitación privada las disposiciones vigentes de la licitación pública, salvo en los aspectos que a continuación se tratan específicamente:

  1. La invitación o convocatoria a participar en la licitación privada se realizará en forma fehaciente y simultánea a por lo menos cinco (5) proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, en un plazo no menor de cinco (5) días a la fecha de apertura de las propuestas.

A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal o en caso de no llegar al mínimo de cinco, podrán invitarse a proveedores no inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, comunicándoseles en estos supuestos que, si optan por presentarse a la licitación, deberá cumplir con dicho requisito.

  1. Los proponentes presentes en el acto de apertura de ofertas podrán impugnar el acto de apertura o cualquiera de las ofertas dentro del plazo de dos (2) días de efectuado el mismo. Las impugnaciones deberán ser fundadas y por escrito, y serán resueltas sin sustanciación por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la adjudicación.
  2. La omisión de presentación de la documental exigida en los pliegos, que no deba ser obligatoriamente presentada junto con la propuesta, podrá ser suplida dentro del plazo de dos (2) días contados desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación alguna de parte de la Administración.

Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.

  1. Si el total cotizado para cada renglón o ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
  2. En caso de detectarse otros errores, que fueren evidentes, debidamente comprobados a exclusivo criterio de la Administración, se desestimará la propuesta sin penalidades, si el error fuera denunciado o advertido antes de la adjudicación.

Si el error fuera denunciado o advertido después de dictada la norma legal disponiendo la adjudicación, esta se revocará y se le cobrará al adjudicatario una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor adjudicado, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La denuncia del error deberá ser formulada por el adjudicatario dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Vencido dicho plazo, el adjudicatario perderá sus derechos a reclamar por errores en su propuesta.

  1. Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas sin que exista adjudicación, los proponentes deberán notificar formalmente por escrito, a la Municipalidad, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento, que su propuesta ha caducado.

Si no se diera cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, el plazo original de mantenimiento de ofertas quedará automáticamente prorrogado, por única vez, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera producido el primer vencimiento.

  1. En caso de empate de ofertas, será de aplicación el Artículo 6° de la presente Ordenanza. En este supuesto, el plazo de mantenimiento de las ofertas seleccionadas quedará automáticamente prorrogado por un término igual a la mitad del plazo original.

 

  1. La adjudicación deberá ser notificada al adjudicatario por cualquier medio idóneo, dentro del plazo de dos (2) días de dictado el Decreto disponiendo la misma.
  2. Cuando legalmente así se estableciera, se procederá a formalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar en los pliegos de llamado a licitación un plazo menor.

 

  • LICITACIÓN PÚBLICA

Artículo 20°): Definición. Convocatoria abierta a oferentes calificados a fin de que presenten ofertas para una compra o contratación ajustándose a especificaciones, condiciones y términos requeridos mediante pliego licitatorio.

Artículo 21°): La Municipalidad de Villa Ocampo deberá llamar a “licitación pública” cuando deba realizar operaciones cuyo monto supere el previsto en el ANEXO I para dicho sistema. El edicto y anuncios del llamado a una licitación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos y su valor, el lugar de presentación de las propuestas y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas. En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación deberá notificarse en forma fehaciente el nuevo lugar, día y hora a todos aquellos que hayan presentado propuestas. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos, deberá publicarse la prórroga de igual forma a la del llamado.

Artículo 22°): Las licitaciones públicas deberán anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la oportunidad debida y por un término no inferior a siete (7) días. Dichas publicaciones podrán ser sustituidas mediante la publicación de edictos en un diario de amplia difusión provincial por un lapso no menor a los siete (7) días corridos. El Concejo Municipal o el Departamento Ejecutivo, podrán aumentar ese lapso o disponer también la publicación en otros diarios, periódicos o medios de comunicación en los casos en que la importancia de la licitación así lo aconseje.

 

Artículo 23°): En las licitaciones públicas los proponentes deberán efectuar un depósito en garantía de sus ofertas equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial o valor base de la licitación. En caso de no existir presupuesto oficial o valor base de la licitación, el pliego deberá establecer el monto fijo del depósito. El o los que resultaren adjudicatarios elevarán el depósito a un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.

 

Artículo 24°): Las propuestas cerradas se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación y se realizarán en pliegos firmados por el oferente y acompañadas por el documento en que conste haberse efectuado el depósito previo, exigido por el artículo anterior.

 

Artículo 25°): El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de los depósitos en garantía. El adjudicatario podrá sustituir el depósito en garantía con fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina, por seguro de caución u otra forma de garantía, según autorice el Departamento Ejecutivo en el acto de aprobación del pliego respectivo. ç

 

Artículo 26°): En el lugar, día y hora señalados en los avisos, se dará comienzo al acto de la licitación. Vencido el plazo para la admisión de las propuestas y antes de abrirse algunos de los pliegos presentados, podrán los interesados pedir explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de pliegos, no se admitirá observación o explicación alguna.

Abiertas las cubiertas de los pliegos, el actuario leerá las propuestas ante los funcionarios y personas que presencien el acto; concluida la lectura se extenderá acta que firmarán los funcionarios autorizantes y los asistentes en el momento de haberse labrado. Los proponentes podrán dejar constancia, en dicho documento, de las observaciones que les merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.

 

Artículo 27°): Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto del remate deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases del remate ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.

Artículo 28°): La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no impide la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación.

Artículo 29°): Una vez resuelta la licitación se devolverá la garantía a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas. Los mismos no tendrán derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación.

Artículo 30°): Los oferentes o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías.

Artículo 31º): Abróguese la Ordenanza Nº 1409/17 y sus modificatorias.

Artículo 32º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

SALA DE SESIONES, 05 DE JUNIO DE 2024.

 

 

 

 

 

                         

ORDENANZA Nº 1722/24

 

SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

ANEXO I

COMPRA DIRECTA*

 

Hasta $ 2.000.000,00

 

CONCURSO DE PRECIOS

 

Desde $ 2.000.000,01

 

Hasta $ 12.000.000,00

 

LICITACIÓN PRIVADA

Desde $ 12.000.000,01

 

Hasta $ 30.000.000,00

 

LICITACIÓN PÚBLICA

 

Desde $ 30.000.000,01

*Para las operaciones que superen los $ 700.000,00 (pesos setecientos mil c/00/100), se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar