ORDENANZA Nº 1722/24
VISTO:
El Expediente Nº 01/2024 de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Finanzas del Concejo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que el mismo se generó a partir del ingreso del Proyecto de Ordenanza Nº 874/24 del Departamento Ejecutivo, herramienta que plantea actualizar los valores de los Sistemas de Compras y Contrataciones de la Municipalidad previstos en la Ordenanza Nº 1409/17 y sus modificatorias.
Que dicha norma establece un régimen propio que permite adaptar la reglamentación nacional y provincial de contrataciones a la realidad de nuestra ciudad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipios y Comunas Nº 2756 que otorga a las municipalidades la posibilidad de legislar sobre su propio sistema de contratación.
Que para actualizar los valores correspondientes a cada uno de los sistemas e incorporar distintas condiciones, requerimientos y excepciones a los mismos, la Ordenanza Nº 1409/17 fue modificada en diversas oportunidades mediante las Ordenanzas Nº1486, Nº1586 y Nº 1700.
Que, ante un nuevo pedido de actualización de los valores que regulan los sistemas de compras y contrataciones por parte del Departamento Ejecutivo, este Cuerpo estima oportuno unificar los textos normativos que versan sobre la materia de manera de simplificar el acceso a la legislación, su entendimiento y aplicación.
Que, en este sentido, es necesario definir los nuevos valores de referencia para los sistemas de compras y contrataciones municipales, a la vez que establecer un procedimiento claro y periódico para su actualización en pos de evitar obstáculos en la operatividad de la administración, otorgar transparencia y favorecer el control de las operaciones.
Que, asimismo, urge implementar medidas que posibiliten la participación de comercios, empresas y PyMES locales, promoviendo, para ello, la comunicación masiva y periódica de las distintas convocatorias que se realicen a los fines de alguno de los sistemas de compras y contrataciones.
POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°): De los sistemas. Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, construcciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen una erogación para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el Art. 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Departamento Ejecutivo procederá de acuerdo al siguiente sistema de contratación:
- Compra Directa
- Concurso de Precios
- Licitación Privada
- Licitación Pública.
Artículo 2°): De los montos. El sistema de compras y contrataciones procederá de acuerdo con el valor de erogación requerido, según el ANEXO I que forma parte de la presente.
Artículo 3°): Actualización. La actualización de los valores previstos en el ANEXO I de la presente, aplicables a cada sistema de compra y contratación, serán actualizados cuatrimestralmente, mediante ordenanza correspondiente, a pedido del Departamento Ejecutivo. En ningún caso la proporción de actualización solicitada podrá superar la proporción resultante de acumular el Índice del Precio al Consumidor (IPC) mensual publicado por el IPEC (Instituto Provincial de Estadísticas y Censos) referido al cuatrimestre inmediato anterior.
A los fines de lo establecido en el presente artículo, se considerará:
- Primer cuatrimestre: los meses de enero, febrero, marzo y abril.
- Segundo cuatrimestre: los meses de mayo, junio, julio y agosto.
- Tercer cuatrimestre: los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Artículo 4°): De la adjudicación. Cualquiera fuere el sistema de contratación seleccionado, la adjudicación recaerá en el oferente que en su conjunto haga la proposición más conveniente a los intereses municipales, sin atender exclusivamente al valor económico, salvo disposición expresa en contrario, y sin perjuicio del derecho de la Administración Municipal de declarar desierta o fracasada la licitación pública o privada, el concurso o la subasta, debidamente justificado y sin dar lugar a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 5°): De los plazos. En todos los casos y salvo disposición expresa en contrario establecida en el acto de convocatoria, los plazos se computarán como días hábiles administrativos. El Departamento Ejecutivo podrá fijar plazos mayores a los previstos si, a su exclusivo criterio, la complejidad de la licitación así lo aconseja
Artículo 6°): De las ofertas. Cuando existan las mismas ofertas en cuanto a precio e igualdad de condiciones respecto de su procedencia, y en su caso calidad y plazo, se llamará a los proponentes que se encuentren comprendidos dentro de estos parámetros para una mejora de precios, por puja verbal o por sobre cerrado, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Si aún los competidores se ubicaran dentro de estos parámetros, se resolverá por sorteo. Los interesados serán notificados con 5 (cinco) días hábiles de anticipación, y por medio fehaciente, de la puja verbal o de la fecha de presentación de la mejora y/o del eventual sorteo. La incomparecencia de los proponentes al acto fijado a los fines señalados se considerará como mantenimiento de su oferta por parte de quien no comparezca o no remita sobre cerrado con su mejoramiento, el que será recepcionado hasta el día y hora fijados para la mejora. De lo actuado para el mejoramiento de ofertas y eventual sorteo, se labrará acta que suscribirán los funcionarios municipales actuantes y los interesados que deseen hacerlo.
Artículo 7°): Compra local. Las ofertas de proveedores radicados en Villa Ocampo tendrán prioridad ante las demás, siempre que entre las mismas no exista diferencia mayor a:
- 5 % para el caso de Concurso de Precios
- 3 % para el caso de Licitación Privada
- 2 % para el caso de Licitación Pública.
II – SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la presente, las contrataciones que realice la Municipalidad de Villa Ocampo podrán realizarse por medio de los siguientes sistemas:
Artículo 8°): La Municipalidad de Villa Ocampo procederá mediante el sistema de “compra directa” cuando el monto de la operación se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema.
Artículo 9°):Facúltase al DEM a prescindir del Sistema de Compra Directa, excepcionalmente en los siguientes casos:
- Cuando hayan sido declaradas desiertas o fracasadas dos licitaciones públicas; o dos licitaciones privadas; o una licitación pública y una privada; o dos concursos de precios.
- Cuando existe notoria escasez en el mercado de los bienes, insumos o servicios a adquirir.
- Razones de urgencia que debido a las circunstancias imprevistas no pueda esperarse al Concurso de Precios o Solicitud de cotización de Precios.
- Las obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas o personal especializados.
- La adquisición y/o reparación de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de una determinada persona física o jurídica, siempre que no hubiere sustitutos convenientes.
En todos estos casos, el contrato directo se ajustará a las condiciones establecidas en los correspondientes pliegos de bases y condiciones. Cuando opere alguna circunstancia prevista en el presente artículo, el DEM deberá informar a través del Boletín Oficial inmediato posterior.
Artículo 10°)- Definición. Operación de compra o contratación que requiere previamente una consulta de precios entre al menos cinco (5) proveedores del rubro, mediante presentación de oferta formal en sobre cerrado. Para ello se deberá convocar de forma fehaciente al menos a cinco proveedores del rubro inscriptos en el Registro Municipal de Proveedores, según Ordenanza Nº 1400/17. La convocatoria deberá contener las especificaciones solicitadas para la oferta, fecha y hora de entrega de sobres y de acto de apertura de los mismos. El cierre del plazo de entrega de sobres será al menos media hora antes del acto de apertura de los mismos.
Artículo 11°)- La Municipalidad de Villa Ocampo procederá mediante el sistema de “concurso de precios” cuando el monto de la operación se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema. Los concursos de precios deberán anunciarse a través de parte de prensa municipal y por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de 5 días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
Artículo 12°)- La Municipalidad podrá optar por el sistema de concurso de precios, además de lo establecido en el artículo precedente, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de la elaboración de proyectos técnicos, científicos, culturales o artísticos, haya o no prescripciones previas de la administración con otorgamiento de premios justos y estimulantes o pago de un precio, según corresponda.
- Cuando los contratos, por su naturaleza, exijan aptitudes especiales por parte del cocontratante.
- Cuando hayan sido declaradas desiertas o fracasadas: dos licitaciones públicas; o dos licitaciones privadas; o una licitación pública y una privada.
Artículo 13°): El llamado a concurso se ajustará a las normas legales vigentes aplicables a la licitación pública, siempre que no fueren incompatibles con la naturaleza del sistema, salvo en el caso del plazo que debe mediar entre la última publicación y la apertura de ofertas, el que será establecido con base en el informe que deberá realizar la dependencia técnica competente en la materia.
Artículo 14°): Los proveedores locales, inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, en caso de no haber sido convocados al concurso, tendrán derecho a una presentación espontánea de ofertas hasta el día y hora fijados para el concurso en cuestión, las que, estando en las condiciones estipuladas para el mismo, deberán ser consideradas de igual manera que las de los demás oferentes.
Artículo 15°): Definición. Procedimiento consistente en la invitación expresa y directa a determinados oferentes calificados, en número no inferior a (5) cinco, a fin de que presenten ofertas para la compra o contratación, ajustándose a especificaciones, condiciones y términos requeridos mediante pliego licitatorio.
Artículo 16°): La Municipalidad de Villa Ocampo deberá llamar a “licitación privada” cuando deba realizar operaciones cuyo monto se encuentre entre los límites previstos en el ANEXO I para dicho sistema. Las licitaciones privadas deberán anunciarse a través de prensa municipal y por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro del Palacio Municipal, por no menos de 5 días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
Artículo 17°): El Departamento Ejecutivo Municipal podrá optar por el sistema de licitación privada, además del supuesto previsto en el artículo 16, en los siguientes casos:
- Cuando mediare urgencia basada en informe de la Secretaría de origen, con previa autorización del Concejo Municipal.
- Cuando se deba adquirir objetos o artículos cuya fabricación sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posean determinadas personas o entidades y no hubiere sustituto.
- Las obras científicas, técnicas o de arte cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios o empresas experimentadas.
- Cuando hubiere una licitación pública declarada desierta o fracasada por inadmisibilidad o inconveniencia de ofertas, siempre que el pliego de la licitación privada se ajuste en un todo al de la licitación pública.
Artículo 18°): Los proveedores locales, inscriptos en el Registro de Proveedores Municipales, en caso de no haber sido invitado a la licitación privada, tendrán derecho a una presentación espontánea de ofertas hasta el día y hora fijados para el acto en cuestión, la que, estando en las condiciones estipuladas para el mismo, deberán ser consideradas de igual manera que las de los demás oferentes.
Artículo 19°)- Se aplicarán análogamente a la licitación privada las disposiciones vigentes de la licitación pública, salvo en los aspectos que a continuación se tratan específicamente:
- La invitación o convocatoria a participar en la licitación privada se realizará en forma fehaciente y simultánea a por lo menos cinco (5) proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, en un plazo no menor de cinco (5) días a la fecha de apertura de las propuestas.
A criterio del Departamento Ejecutivo Municipal o en caso de no llegar al mínimo de cinco, podrán invitarse a proveedores no inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad, comunicándoseles en estos supuestos que, si optan por presentarse a la licitación, deberá cumplir con dicho requisito.
- Los proponentes presentes en el acto de apertura de ofertas podrán impugnar el acto de apertura o cualquiera de las ofertas dentro del plazo de dos (2) días de efectuado el mismo. Las impugnaciones deberán ser fundadas y por escrito, y serán resueltas sin sustanciación por el Departamento Ejecutivo Municipal, conjuntamente con la adjudicación.
- La omisión de presentación de la documental exigida en los pliegos, que no deba ser obligatoriamente presentada junto con la propuesta, podrá ser suplida dentro del plazo de dos (2) días contados desde la fecha de apertura de sobres, sin necesidad de notificación alguna de parte de la Administración.
Transcurrido dicho plazo sin que la omisión haya sido subsanada, la propuesta será rechazada.
- Si el total cotizado para cada renglón o ítem no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
- En caso de detectarse otros errores, que fueren evidentes, debidamente comprobados a exclusivo criterio de la Administración, se desestimará la propuesta sin penalidades, si el error fuera denunciado o advertido antes de la adjudicación.
Si el error fuera denunciado o advertido después de dictada la norma legal disponiendo la adjudicación, esta se revocará y se le cobrará al adjudicatario una multa equivalente al dos por ciento (2%) del valor adjudicado, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
La denuncia del error deberá ser formulada por el adjudicatario dentro del plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Vencido dicho plazo, el adjudicatario perderá sus derechos a reclamar por errores en su propuesta.
- Vencido el plazo de mantenimiento de ofertas sin que exista adjudicación, los proponentes deberán notificar formalmente por escrito, a la Municipalidad, dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento, que su propuesta ha caducado.
Si no se diera cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, el plazo original de mantenimiento de ofertas quedará automáticamente prorrogado, por única vez, por un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiera producido el primer vencimiento.
- En caso de empate de ofertas, será de aplicación el Artículo 6° de la presente Ordenanza. En este supuesto, el plazo de mantenimiento de las ofertas seleccionadas quedará automáticamente prorrogado por un término igual a la mitad del plazo original.
- La adjudicación deberá ser notificada al adjudicatario por cualquier medio idóneo, dentro del plazo de dos (2) días de dictado el Decreto disponiendo la misma.
- Cuando legalmente así se estableciera, se procederá a formalizar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación, pudiendo el Departamento Ejecutivo fijar en los pliegos de llamado a licitación un plazo menor.
Artículo 20°): Definición. Convocatoria abierta a oferentes calificados a fin de que presenten ofertas para una compra o contratación ajustándose a especificaciones, condiciones y términos requeridos mediante pliego licitatorio.
Artículo 21°): La Municipalidad de Villa Ocampo deberá llamar a “licitación pública” cuando deba realizar operaciones cuyo monto supere el previsto en el ANEXO I para dicho sistema. El edicto y anuncios del llamado a una licitación deberá contener, como mínimo, los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar donde pueden adquirirse y/o retirarse los pliegos y su valor, el lugar de presentación de las propuestas y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas. En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación deberá notificarse en forma fehaciente el nuevo lugar, día y hora a todos aquellos que hayan presentado propuestas. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos, deberá publicarse la prórroga de igual forma a la del llamado.
Artículo 22°): Las licitaciones públicas deberán anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, en la oportunidad debida y por un término no inferior a siete (7) días. Dichas publicaciones podrán ser sustituidas mediante la publicación de edictos en un diario de amplia difusión provincial por un lapso no menor a los siete (7) días corridos. El Concejo Municipal o el Departamento Ejecutivo, podrán aumentar ese lapso o disponer también la publicación en otros diarios, periódicos o medios de comunicación en los casos en que la importancia de la licitación así lo aconseje.
Artículo 23°): En las licitaciones públicas los proponentes deberán efectuar un depósito en garantía de sus ofertas equivalente al uno por ciento (1%) del monto del presupuesto oficial o valor base de la licitación. En caso de no existir presupuesto oficial o valor base de la licitación, el pliego deberá establecer el monto fijo del depósito. El o los que resultaren adjudicatarios elevarán el depósito a un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del monto adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
Artículo 24°): Las propuestas cerradas se presentarán hasta la fecha y hora señaladas para el acto de la licitación y se realizarán en pliegos firmados por el oferente y acompañadas por el documento en que conste haberse efectuado el depósito previo, exigido por el artículo anterior.
Artículo 25°): El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma de constitución de los depósitos en garantía. El adjudicatario podrá sustituir el depósito en garantía con fianza otorgada por institución bancaria u otra entidad financiera sujeta al control del Banco Central de la República Argentina, por seguro de caución u otra forma de garantía, según autorice el Departamento Ejecutivo en el acto de aprobación del pliego respectivo. ç
Artículo 26°): En el lugar, día y hora señalados en los avisos, se dará comienzo al acto de la licitación. Vencido el plazo para la admisión de las propuestas y antes de abrirse algunos de los pliegos presentados, podrán los interesados pedir explicaciones o formular aclaraciones relacionadas con el acto, pero iniciada la apertura de pliegos, no se admitirá observación o explicación alguna.
Abiertas las cubiertas de los pliegos, el actuario leerá las propuestas ante los funcionarios y personas que presencien el acto; concluida la lectura se extenderá acta que firmarán los funcionarios autorizantes y los asistentes en el momento de haberse labrado. Los proponentes podrán dejar constancia, en dicho documento, de las observaciones que les merezca el acto o cualquiera de las propuestas presentadas.
Artículo 27°): Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto del remate deben ser desechadas. Sin embargo, podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases del remate ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.
Artículo 28°): La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no impide la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación.
Artículo 29°): Una vez resuelta la licitación se devolverá la garantía a aquellos oferentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas. Los mismos no tendrán derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación.
Artículo 30°): Los oferentes o adjudicatarios no podrán transferir sus derechos, salvo autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal que podrá acordarla cuando el cesionario ofrezca iguales o mayores garantías.
Artículo 31º): Abróguese la Ordenanza Nº 1409/17 y sus modificatorias.
Artículo 32º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES, 05 DE JUNIO DE 2024.
ORDENANZA Nº 1722/24
SISTEMAS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ANEXO I
COMPRA DIRECTA*
|
Hasta $ 2.000.000,00
|
CONCURSO DE PRECIOS
|
Desde $ 2.000.000,01
|
Hasta $ 12.000.000,00
|
LICITACIÓN PRIVADA
|
Desde $ 12.000.000,01
|
Hasta $ 30.000.000,00
|
LICITACIÓN PÚBLICA
|
Desde $ 30.000.000,01
|
*Para las operaciones que superen los $ 700.000,00 (pesos setecientos mil c/00/100), se deberá contar con, al menos, 3 (tres) presupuestos oficiales en papel físico o en formato digital.