ORDENANZA N°1715- 24 -Acepta donación de una fracción de terreno, propiedad de los Sres. Ángel Masín, Celestino Masín y Orlando Mussín, con destino a calle.

ORDENANZA Nº 1715/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 876/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere al Acta de Donación suscripto por los ciudadanos Celestino Rufino Masín (DNI Nº 10.975.600), Ángel Nicolás Masín (DNI Nº 12.578.779) y Orlando José Mussín (DNI Nº 8.322.173); documento mediante el cual ofrecen donar a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo una fracción de terreno con destino a calle pública.
Que estos vecinos son propietarios del inmueble rural ubicado en el distrito Villa Ocampo, departamento General Obligado, provincia de Santa Fe, identificado como PA Manzana 0000, Parcela 00014, P.I.I. Nº 03-08-00-014221/0000; con una superficie según Mensura de 990.195,17 m2; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 164 Par, Fº 1127, Nº 51639, Año 1995, Minuta Definitiva Nº 61301 Fecha 10/9/1985; Tº 193 Par, Fº 963, Nº 74496, Año 1993.
Que a través de Acta de Donación expresan la cesión a favor de la Municipalidad de Villa Ocampo de una fracción del inmueble identificado como Lote 2, con una superficie de 12.506,18 m2, que surge del trabajo de mensura realizado por el agrimensor Franco Ariel Fiant, I. CO.PA: 1-0137-1.
Que, para contar con mayores herramientas de análisis de la iniciativa presentada por DEM ante este Concejo, se convocó al secretario de Obras y Servicios Públicos, Arq. Horacio Schervinsky, en el marco de la Comisión de Infraestructura, Planeamiento Urbano y Servicios Púbicos, quien acudió acompañado por el Dr. Eduardo José, miembro de la gestión de gobierno anterior que recibió el Acta de Donación antes enunciado.
Que, con la información complementaria suministrada por esos profesionales, están dadas las condiciones para aceptar la donación a los efectos de continuar estableciendo la interrelación vial correspondiente a media calzada del Camino Rural Nº 43 de Villa Ocampo; limítrofe con el distrito Villa Ana, al que le corresponde la otra media calzada.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°): Acéptase la donación efectuada a la Municipalidad de Villa Ocampo por los ciudadanos Celestino Rufino Masín (DNI Nº 10.975.600), Ángel Nicolás Masín (DNI Nº 12.578.779) y Orlando José Mussín (DNI Nº 8.322.173), que según Plano de Mensura confeccionado por el agrimensor Franco Ariel Fiant, I. CO.PA: 1-0137-1, consiste en una superficie destinada a calle pública identificada como Lote 2, con una superficie de 12.506,18 m2. Dicha fracción forma parte de un terreno mayor identificado como PA Manzana 0000, Parcela 00014, P.I.I. Nº 03-08-00-014221/0000; con una superficie según Mensura de 990.195,17 m2; inscripto en el Registro de la Propiedad al Tº 164 Par, Fº 1127, Nº 51639, Año 1995, Minuta Definitiva Nº 61301 Fecha 10/9/1985; Tº 193 Par, Fº 963, Nº 74496, año 1993.
Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 17 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1714- 24 -Adhiere a Ley Provincial 14191 y crea el Registro Municipal de Chatarrerías y afines.

ORDENANZA Nº 1714/24

VISTO:
Que en los últimos meses se ha incrementado notablemente el hurto de metales no ferrosos en todo el ejido municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que ello ocurre especialmente bajo la modalidad de robo de cables compuestos por aleaciones con alto contenido de cobre y/o de productos que contienen dicho metal.
Que entre las víctimas de estos hurtos hallamos no sólo a familias y particulares, sino también a comercios, clubes e instituciones de nuestra ciudad.
Que los metales no ferrosos, por sus propiedades y escasa disponibilidad para la extracción en muchos países, se rigen por valores internacionales que cotizan en dólares estadounidenses que, además, se han mantenido en alza durante los últimos años.
Que esta situación ha ocasionado que se produzca, cada vez más, la sustracción de tendidos de cables de energía eléctrica y de telefonía para luego ser reducidos en chatarrerías de la localidad o región.
Que, más allá de que estos hechos constituyen un delito tipificado, ocasionan importantes pérdidas para las familias, comercios e instituciones que resultan víctimas y, además, generan un daño significativo y dificultoso de solucionar para las empresas prestadoras de servicios domiciliarios afectando a zonas que pueden quedar sin energía eléctrica, cablevisión, telefonía e internet.
Que la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 14191 estipulando mecanismos de control sobre la actividad, a la vez que solicitando la adhesión de los municipios a sus términos.
Que, además de adherir a la menciona norma provincial, es necesario establecer instrumentos locales que permitan abordar esta problemática de manera integral y conjunta con las fuerzas de seguridad y la justicia.
Que, en este sentido, es necesario considerar las acciones comerciales de compra-venta ambulante de materiales no ferrosos, las que pueden presentar oportunidades de destino de materiales provenientes de ilícitos.
Que ello ha sido una demanda explícita surgida en el marco de la Mesa de Seguridad de la que el Concejo Municipal forma parte.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ley Provincial Nº 14191 de REGISTRO PROVINCIAL DE ACOPIADORES Y COMERCIALIZADORES DE METALES NO FERROSOS.
Artículo 2°): La presente Ordenanza alcanza a las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios locales, y a quienes realicen actividades con metales no ferrosos tales como fundiciones, desarmaderos, chatarrerías, acopio y depósitos, cualquiera fuere su
denominación, como así también a los comercios dedicados a la compra-venta y permuta de bienes muebles usados o no registrables.
A los fines de la presente, se entiende por metales no ferrosos a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es el componente principal.
Artículo 3°): Créase el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metales no ferrosos usados, cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º): Los sujetos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, deberán inscribirse en el Registro Municipal Único. La Autoridad de Aplicación llevará un libro de registro de las chatarrerías y/o cualquier otro establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción o fundición, acopio y fabricación de bienes que incorporen estos materiales.
Artículo 5º): Los titulares o responsables, al momento de inscribirse en el Registro Municipal Único, deberán presentar documentación que acredite los siguientes datos:
a) Habilitación Municipal
b) Inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos.
c) Nombre, apellido, DNI, domicilio real.
d) Domicilio legal.
Artículo 6º): Los titulares o responsables comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar, por medios fehacientes, la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, registrando todos los datos necesarios que permitan determinar dicha procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor. Para ello, los titulares o responsables deberán llevar un registro de las operaciones de compra-venta realizadas en el que consten los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido, DNI, firma y aclaración del vendedor.
b) Dominio del vehículo en el que fueron transportados (en caso de corresponder).
c) Modalidad de compra-venta realizada, especificando datos registrales del bien cuando resulte procedente.
d) En el caso de materiales de bien público deberá, además, demostrarse el origen lícito de los mismos mediante la exhibición y registro de la documentación correspondiente y resguardo de copia de la misma.
Artículo 7º): La Presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada, a partir de lo cual el Departamento Ejecutivo deberá intimar con plazo perentorio a los sujetos alcanzados a fin de regularizar su situación en los términos previstos.
Artículo 8º): Los sujetos que no hubiesen regularizado su situación en el plazo previsto en el artículo precedente, serán pasibles de CLAUSURA e INHABILITACIÓN hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias. Asimismo, una vez registrados, si los sujetos dejaran de cumplir con las obligaciones estipuladas en la presente, además de la clausura, serán sancionados con MULTA equivalente a 500 UTM.
Artículo 9º): Prohíbase la actividad comercial de compra-venta ambulante de metales no ferrosos. En caso de encontrarse en la práctica, los responsables serán pasibles de MULTA equivalente a 500 UTM y DECOMISO de los bienes no registrados.
Artículo 10º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1712- 24 -Adhiere al régimen de emergencia en seguridad-Ley Provincial 14237-

ORDENANZA Nº 1712/24

VISTO:
La Ley provincial Nº 14.237, sancionada en diciembre del año 2023, y;

CONSIDERANDO:
Que la misma declara el “ESTADO DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD PÚBLICA” en todo el territorio provincial y comprende a todos los órganos del sector público que se encuentren cumpliendo funciones relacionadas con la seguridad pública (art. 2).
Que, en el inc. c) del artículo 4º de la mencionada norma, se autoriza a implementar un programa tendiente a la construcción y/o refacción de inmuebles destinados a los órganos que integran el sistema de seguridad pública provincial, que incluya la participación de los gobiernos locales como actores centrales en la articulación de las necesidades.
Que, además, se prevé el desarrollo de un programa tendiente a la construcción y/o refacción de espacios de contención o alojamiento de personas víctimas de situaciones violentas (inc. f- art.4º).
Que, en el mismo sentido, presupone la implementación de un programa de reparación integral y de mantenimiento de vehículos afectados a la seguridad pública que garantice su acondicionamiento en forma rápida, así como la transparencia de los procesos (inc. h- art.4º).
Que el artículo 36º de la citada ley invita a municipios y comunas a adherirse a sus disposiciones, en lo que les resultare aplicable y fuere de su competencia.
Que Villa Ocampo contaba, desde la gestión anterior, con trámites avanzados en relación a la obra de reparación integral del edificio de la Comisaría IV; necesidad que se impone como urgente para optimizar la prestación del servicio de seguridad ya que brindará mejores condiciones a la policía local.
Que, asimismo, nuestra ciudad cuenta con una “Casa de Amparo” destinada a albergar de forma transitoria a víctimas de violencia de género.
Que, también, la demanda de vehículos para las fuerzas de seguridad y/o la reparación de los existentes está siempre al orden del día en nuestra localidad ya que son fundamentales para las tareas de prevención.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérese la Municipalidad de Villa Ocampo al RÉGIMEN DE EMERGENCIA EN SEGURIDAD dispuesto por la Ley Nº 14.237, sancionada por la Legislatura de la provincia de Santa Fe el 14 de diciembre de 2023, en cuanto le resultare aplicable y fuere de su competencia.

Artículo 2°): Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones y acciones necesarias para el cumplimiento de sus disposiciones.

Artículo 3°): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1713- 24 -DEROGA Ord. 733-04 relativa al ex puente ferroviario sobre El Manolo

ORDENANZA Nº 1713/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 875/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 733/04 que declara Patrimonio Histórico de la Ciudad de Villa Ocampo al ex puente ferroviario que atraviesa el canal El Manolo en Isleta Centro.
Que dicho puente se encontraba ubicado en la traza ferroviaria que perteneció al Ingenio Arno, hoy propiedad de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno.
Que la falta de mantenimiento y una serie de hechos vandálicos hicieron que la estructura original se vaya deteriorando o desapareciendo.
Que las sucesivas canalizaciones de El Manolo hicieron incrementar su caudal natural provocando un deterioro irreversible en las cabeceras del puente, al quedar con un menor ancho de luz que el que se requiere actualmente.
Que ese deterioro provocó la caída de parte de la estructura principal de puente, obstaculizando el normal escurrimiento del canal.
Que los recientes trabajos de limpieza y profundización de El Manolo obligaron a retirar todo el material que obstruía el paso de agua.
Que, por lo descripto anteriormente, se torna inviable técnica y económicamente reconstruir dicho puente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 733/04 por actual inexistencia del puente que le diera origen.

Artículo 2º): Encomiéndase a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la traza ferroviaria Villa Ocampo – Isleta Centro, que originalmente formó parte del Ferrocarril Ocampo (Primer Ferrocarril del Chaco); luego pasó a ser propiedad de La Forestal Argentina bajo la denominación de Ferrocarriles Económicos; y por último del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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ORDENANZA N°1711- 24 - Firma de convenio por costos de obra en Planta de Tratamiento 2 de agua potable-Deroga Ord. 1674 y1704

ORDENANZA Nº 1711/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 878/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Expediente Nº 01907-0012926-3, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, alusivo a la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2” de nuestra ciudad, atendiendo a la urgente necesidad de mejorar la calidad y cantidad de agua potable a suministrar a la población.
Que los trabajos serán ejecutados con mano de obra y equipamiento de la cooperativa concesionaria del servicio de agua potable COTELVO Ltda., mientras que la inspección de los mismos estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Que con fecha 03/05/2023 fue aprobada la Ordenanza Nº 1674/23 y con fecha 07/02/2024 la Ordenanza Nº 1704/24, ambas relacionadas a la mencionada obra; siendo necesario generar un nuevo instrumento legal unificado y actualizado, ante la decisión del actual Gobierno Provincial de darle continuidad al expediente hasta lograr su concreción.
Que el Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su Art. 3º establece pautas a cumplimentar por parte de los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del acto administrativo de otorgamiento.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2”; Expediente Nº 01907-0012926-3 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3º): Autorízase al INTENDENTE MUNICIPAL CRISTIAN MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 5º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1674/23 y Nº 1704/24.

Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gov.ar