ORDENANZA N°1713- 24 -DEROGA Ord. 733-04 relativa al ex puente ferroviario sobre El Manolo

ORDENANZA Nº 1713/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 875/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 733/04 que declara Patrimonio Histórico de la Ciudad de Villa Ocampo al ex puente ferroviario que atraviesa el canal El Manolo en Isleta Centro.
Que dicho puente se encontraba ubicado en la traza ferroviaria que perteneció al Ingenio Arno, hoy propiedad de la Quiebra INAZA/Cooperativa Arno.
Que la falta de mantenimiento y una serie de hechos vandálicos hicieron que la estructura original se vaya deteriorando o desapareciendo.
Que las sucesivas canalizaciones de El Manolo hicieron incrementar su caudal natural provocando un deterioro irreversible en las cabeceras del puente, al quedar con un menor ancho de luz que el que se requiere actualmente.
Que ese deterioro provocó la caída de parte de la estructura principal de puente, obstaculizando el normal escurrimiento del canal.
Que los recientes trabajos de limpieza y profundización de El Manolo obligaron a retirar todo el material que obstruía el paso de agua.
Que, por lo descripto anteriormente, se torna inviable técnica y económicamente reconstruir dicho puente.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Derógase la Ordenanza Nº 733/04 por actual inexistencia del puente que le diera origen.

Artículo 2º): Encomiéndase a la Secretaría de Cultura y Comunicación la recopilación de fotografías, escritos y testimonios que documenten la historia de la traza ferroviaria Villa Ocampo – Isleta Centro, que originalmente formó parte del Ferrocarril Ocampo (Primer Ferrocarril del Chaco); luego pasó a ser propiedad de La Forestal Argentina bajo la denominación de Ferrocarriles Económicos; y por último del Ingenio Arno; para que se preserve en el Museo Histórico y de Ciencias Naturales “Aníbal Gregoret”.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

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