ORDENANZA N°1711- 24 - Firma de convenio por costos de obra en Planta de Tratamiento 2 de agua potable-Deroga Ord. 1674 y1704

ORDENANZA Nº 1711/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 878/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo alude al Expediente Nº 01907-0012926-3, que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, alusivo a la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2” de nuestra ciudad, atendiendo a la urgente necesidad de mejorar la calidad y cantidad de agua potable a suministrar a la población.
Que los trabajos serán ejecutados con mano de obra y equipamiento de la cooperativa concesionaria del servicio de agua potable COTELVO Ltda., mientras que la inspección de los mismos estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia.
Que con fecha 03/05/2023 fue aprobada la Ordenanza Nº 1674/23 y con fecha 07/02/2024 la Ordenanza Nº 1704/24, ambas relacionadas a la mencionada obra; siendo necesario generar un nuevo instrumento legal unificado y actualizado, ante la decisión del actual Gobierno Provincial de darle continuidad al expediente hasta lograr su concreción.
Que el Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial en su Art. 3º establece pautas a cumplimentar por parte de los Municipios y Comunas receptores de subsidios, en forma previa a la sanción del acto administrativo de otorgamiento.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Acéptase el compromiso de ejecución de los trabajos y firma del convenio destinado a solventar el costo de la obra “Reforma y Ampliación Planta de Tratamiento Nº 2”; Expediente Nº 01907-0012926-3 del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2º): Acéptase el sometimiento y adhesión al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé el Art. 3º del Decreto Nº 0692/09 del Poder Ejecutivo Provincial.

Artículo 3º): Autorízase al INTENDENTE MUNICIPAL CRISTIAN MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del convenio correspondiente.

Artículo 4º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 5º): Deróganse las Ordenanzas Nº 1674/23 y Nº 1704/24.

Artículo 6º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar