ORDENANZA N°1707- 24 - Imposición del nombre CARMEN MABEL ENCINA a espacio verde- Barrio Juan Perón

ORDENANZA Nº 1707/24

VISTO:
La solicitud de un grupo de vecinos de nuestra ciudad en relación a la puesta en valor del espacio público ubicado sobre calles Santa Fe y Ramón Acosta, Barrio Juan Perón, en conmemoración de Carmen Mabel Encina; y,

CONSIDERANDO:
Que se cumplen 26 años del asesinato de Carmen Mabel Encina, ocurrido entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de marzo de 1998.
Que Carmen Encina era una chica de condición muy humilde que vivía con su familia en el sector periférico, hacia el oeste del casco urbano, en inmediaciones del Barrio Juan Perón.
Que, de acuerdo con la información surgida del proceso de investigación, la noche del viernes 6 de marzo de 1998, Carmen había salido a bailar con una de sus hermanas y nunca más regreso a su casa.
Que en los días siguientes se inició un operativo rastrillaje y el 10 de marzo se produjo el hallazgo de una parte de un cuerpo en cercanías del arroyo Los Amores, la que fue reconocida por la madre de Carmen.
Que, según lo investigado, Carmen Encina había sido violada y asesinada, siendo luego descuartizada y arrojada al arroyo Los Amores.
Que por el crimen fueron condenados a reclusión perpetua en 2006 cuatro hombres de la ciudad, que estuvieron poco tiempo en prisión, quedando en libertad en 2009 mediante un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, en 2014 el organismo anuló lo actuado y la causa quedó totalmente impune.
Que el caso de Carmen Encina fue uno de los hechos más aberrantes de la historia de nuestra ciudad que motivó la realización de las primeras marchas del silencio bajo el slogan “Justicia por Carmen”.
Que cientos de vecinos se sumaron a las movilizaciones que tomaron gran dimensión y relevancia, a la vez que contaron con el acompañamiento de personalidades de renombre a nivel nacional como la Hermana Marta Pelloni.
Que este hecho constituyó un brutal femicidio que expuso un proceso judicial con una infinidad de irregularidades que hacen de la causa uno de los más emblemáticos casos de impunidad en el norte santafesino.
Que, sin lugar a dudas, se trató de un caso de violencia de género que, al quedar impune, requiere que sistemáticamente lo recordemos, a la vez que reclamemos justicia por Carmen.
Que, asimismo, es necesario insistir con acciones que tiendan a la toma de conciencia en el marco de la lucha contra todas las formas de violencia, especialmente las de género, y que contribuyan a la búsqueda de mayor compromiso social y solidaridad entre vecinos en nuestra ciudad.
Que en el espacio público ubicado en la intersección de las calles Santa Fe y Ramón Acosta, hace ya varios años, se realizan distintas acciones en conmemoración de Carmen Encina.
Que en el lugar se realizaron las primeras reuniones y concentraciones de vecinos que se movilizaron reclamando justicia.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Impóngase el nombre “Carmen Mabel Encina” a la plazoleta ubicada en barrio Juan Perón de nuestra ciudad, en la intersección de las calles Santa Fe y Ramón Acosta.

Artículo 2): Remítase copia de la presente a familiares y amigos de Carmen M. Encina para su conocimiento y a los efectos pertinentes.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 06 DE MARZO DE 2024.

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