ORDENANZA N°1708- 24 -RATIFICA DECRETO Nº 1609-24 del DEM relativo a convenios con Vialidad Provincial para la realización de trabajos en la red vial.

ORDENANZA Nº 1708/24

VISTO:
El DECRETO Nº 1609/24 del Departamento Ejecutivo Municipal- Ad Referéndum del Concejo, alusivo a la firma de convenios con la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de Conservación, Obras Complementarias de la Red Vial Provincial y/o Reparación de Equipos Viales de Titularidad de la DPV; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha herramienta se emitió durante el período de receso anual del Concejo Municipal en pos de garantizar celeridad en el proceso de renovación de los convenios con el organismo provincial antes enunciado.
Que resulta necesario la delegación de la ejecución de los trabajos sobre la red vial provincial por cuanto redundará en una mejora en el servicio de las vías comunicacionales.
Que, por esa razón, se facultó al INTENDENTE MUNICIPAL a realizar todos los actos administrativos necesarios para el fiel cumplimiento del objeto que la DPV pretende delegar, autorizándolo, al mismo tiempo, a percibir los importes derivados de las certificaciones respectivas por los trabajos a ejecutar.
Que, sin perjuicio de las facultades otorgadas a todos los efectos al Sr. Intendente, en pos de dar celeridad y continuidad a las gestiones administrativas con la DPV y, ante la ausencia de la máxima autoridad municipal, resulta menester delegar en la persona de Horacio Schervinsky (DNI 28.335.947), secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, la suscripción de los certificados pertinentes por trabajos realizados.
Que ante las obligaciones que asume el Municipio, se debe autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Ocampo, en caso que fuera necesario resarcir por daños y perjuicios que pudieran suscitarse.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Ratifícase el DECRETO Nº 1609/24 del Departamento Ejecutivo Municipal- Ad Referéndum del Concejo, cuya copia se adjunta.

Artículo 2º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 13 DE MARZO DE 2024.

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ORDENANZA N°1707- 24 - Imposición del nombre CARMEN MABEL ENCINA a espacio verde- Barrio Juan Perón

ORDENANZA Nº 1707/24

VISTO:
La solicitud de un grupo de vecinos de nuestra ciudad en relación a la puesta en valor del espacio público ubicado sobre calles Santa Fe y Ramón Acosta, Barrio Juan Perón, en conmemoración de Carmen Mabel Encina; y,

CONSIDERANDO:
Que se cumplen 26 años del asesinato de Carmen Mabel Encina, ocurrido entre la noche del 6 y la madrugada del 7 de marzo de 1998.
Que Carmen Encina era una chica de condición muy humilde que vivía con su familia en el sector periférico, hacia el oeste del casco urbano, en inmediaciones del Barrio Juan Perón.
Que, de acuerdo con la información surgida del proceso de investigación, la noche del viernes 6 de marzo de 1998, Carmen había salido a bailar con una de sus hermanas y nunca más regreso a su casa.
Que en los días siguientes se inició un operativo rastrillaje y el 10 de marzo se produjo el hallazgo de una parte de un cuerpo en cercanías del arroyo Los Amores, la que fue reconocida por la madre de Carmen.
Que, según lo investigado, Carmen Encina había sido violada y asesinada, siendo luego descuartizada y arrojada al arroyo Los Amores.
Que por el crimen fueron condenados a reclusión perpetua en 2006 cuatro hombres de la ciudad, que estuvieron poco tiempo en prisión, quedando en libertad en 2009 mediante un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, en 2014 el organismo anuló lo actuado y la causa quedó totalmente impune.
Que el caso de Carmen Encina fue uno de los hechos más aberrantes de la historia de nuestra ciudad que motivó la realización de las primeras marchas del silencio bajo el slogan “Justicia por Carmen”.
Que cientos de vecinos se sumaron a las movilizaciones que tomaron gran dimensión y relevancia, a la vez que contaron con el acompañamiento de personalidades de renombre a nivel nacional como la Hermana Marta Pelloni.
Que este hecho constituyó un brutal femicidio que expuso un proceso judicial con una infinidad de irregularidades que hacen de la causa uno de los más emblemáticos casos de impunidad en el norte santafesino.
Que, sin lugar a dudas, se trató de un caso de violencia de género que, al quedar impune, requiere que sistemáticamente lo recordemos, a la vez que reclamemos justicia por Carmen.
Que, asimismo, es necesario insistir con acciones que tiendan a la toma de conciencia en el marco de la lucha contra todas las formas de violencia, especialmente las de género, y que contribuyan a la búsqueda de mayor compromiso social y solidaridad entre vecinos en nuestra ciudad.
Que en el espacio público ubicado en la intersección de las calles Santa Fe y Ramón Acosta, hace ya varios años, se realizan distintas acciones en conmemoración de Carmen Encina.
Que en el lugar se realizaron las primeras reuniones y concentraciones de vecinos que se movilizaron reclamando justicia.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Impóngase el nombre “Carmen Mabel Encina” a la plazoleta ubicada en barrio Juan Perón de nuestra ciudad, en la intersección de las calles Santa Fe y Ramón Acosta.

Artículo 2): Remítase copia de la presente a familiares y amigos de Carmen M. Encina para su conocimiento y a los efectos pertinentes.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 06 DE MARZO DE 2024.

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ORDENANZA N°1705- 24 -Aprueba planos para la terminación de 15 unidades habitacionales del Plan 30 Viviendas bajo Adm. Municipal -Deroga Ord. 1583-2020.

ORDENANZA Nº 1705/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 869/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo se enmarca en las gestiones que el DEM lleva adelante ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fin de continuar con la obra del Plan de 30 Viviendas (Expediente Nº 15201-0224426-6), originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, se podría continuar con la construcción de 15 viviendas mediante Administración Municipal.
Que, en este sentido, es necesario avanzar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Que deben aprobarse los planos elevados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipo DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.
Que los mismos se hallan comprendidos dentro de las reglamentaciones vigentes y la construcción proyectada vendría a cubrir parte de la necesidad habitacional en nuestro medio, a la vez de contribuir al mejoramiento edilicio de la ciudad.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébanse los planos adjuntos, presentados por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referentes al Diseño Urbano y Diseño Habitacional para la terminación, en nuestra ciudad, de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P, en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 2º): Derógase la Ordenanza Nº 1583/2020.

Artículo 3º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE FEBRERO DE 2024.

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ORDENANZA N°1706- 24 -Designa Técnico para obra de culminación de 15 unidades habitacionales del Plan 30 Viviendas- bajo Adm. Municipal- Deroga Ordenanza 1584-2020

ORDENANZA Nº 1706/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 870/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que dicha iniciativa se enmarca en las gestiones que el DEM lleva adelante ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo a fin de continuar con la obra del Plan de 30 Viviendas (Expediente Nº 15201-0224426-6), originalmente adjudicada por el Gobierno Provincial a la empresa “Ing. Pedro Martínez Construcciones” a través de la Licitación Pública Nº 03/21, con Convenio de Rescisión firmado en el mes de octubre de 2022, quedando inconclusa la misma.
Que, de acuerdo con lo informado por el secretario de Obras y Servicios Públicos, se podría continuar con la construcción de 15 Viviendas mediante Administración Municipal.
Que, en este sentido, es necesario avanzar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Que la obra de referencia se realizará por Administración Comunal; por lo que, para su conducción técnica, resulta necesario el nombramiento de profesionales habilitados e inscriptos en los Colegios profesionales de Ingenieros Civiles, Ingenieros en Construcciones, Arquitectos, Técnicos Constructores Nacionales o Maestros Mayores de Obras de la Provincia de Santa Fe.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Desígnase Técnico de la Municipalidad de Villa Ocampo al Arq. Lucas Ezequiel Robledo (DNI Nº 39.367.772), Matrícula Profesional Nº 10887, para la conducción técnica, asesoramiento, confección de planos y realización de todas las tramitaciones correspondientes a la obra de terminación de 15 Viviendas “Demanda Global – Administración Comunal”, Prototipos DU 5.0 M 50 P y VCD 50 P.

Artículo 2º): Los servicios profesionales serán liquidados atento a lo pactado según contrato de obra.

Artículo 3º): Derógase la Ordenanza Nº 1584/2020.

Artículo 4º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 26 DE FEBRERO DE 2024.

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ORDENANZA N°1704- 24 -Faculta al Intendente a suscribir documentación inherente a la obra Reforma de planta de tratamiento de agua-Ord. 1674-23

ORDENANZA Nº 1704/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 868/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1674/23 alusiva a la obra de REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2 Y CERRAMIENTO CISTERNA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA TRATADA.
Que la actual gestión del Gobierno Provincial decidió darle continuidad al Expediente Nº 01907-0012926-3 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas.
Que corresponde autorizar al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras pudiendo, a tales fines, suscribir los convenios que fuere menester.
Que es preciso actualizar los datos referidos al actual titular del Ejecutivo Municipal para autorizarlo a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del respectivo convenio.
Que, debido a la urgencia, naturaleza y mecanismo de ejecución de la obra, sumado al proceso inflacionario y especial momento por el que transita la economía del país, es necesario dar celeridad a los plazos de compra de materiales, con el fin de que los mismos se ajusten al presupuesto establecido en el convenio a suscribir con el Ministerio.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el aporte económico no reintegrable del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la obra REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2” de la localidad de VILLA OCAMPO- Departamento GENERAL OBLIGADO, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Expte. Nº 01907-0012926-3.

Artículo 2º): Facúltase al señor Intendente Municipal CRISTIAN F. MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1674/23.

Artículo 3º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 4°): Remítase copia de la presente al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar