ORDENANZA N°1703- 24 -Aprueba la radicación de la empresa VISTEX en Área Industrial

ORDENANZA Nº 1703/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 867/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la solicitud presentada por Ana Carolina Stechina y Marianela Ayelen Stechina para la compra de dos lotes de 40 x 60 metros en el Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo.
Que el destino que se le dará a los lotes requeridos es la instalación de una fábrica de hilados para la elaboración de trapos de piso.
Que las solicitantes integran la empresa familiar “VISTEX” (CUIT 234033122564), con 29 años de experiencia fabricando para varias provincias productos como: trapos de piso, rejillas, cobertura para desmotadoras de algodón, entre otros.
Que la instalación de esta nueva planta les permitirá incrementar su capacidad de producción, con una proyección de creación de 22 puestos de trabajo inicialmente.
Que es intención de esta gestión municipal considerar muy especialmente el aspecto de “promoción” que tiene el Área, poniendo el eje en la creación de nuevas fuentes de trabajo y en el desarrollo industrial de la ciudad, por encima de las pretensiones económicas relacionadas con la transacción inmobiliaria.
Que se determinó que el predio que mejor se ajusta a lo solicitado son dos fracciones de terreno identificados como Lotes 21 y 22 del Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo, cuyas medidas de ambos son 60 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste, lo que hace un total de 4.800 metros cuadrados, identificados con las partidas inmobiliarias 03-08-00-014528/0039 y 03-08-00-014528/0035 respectivamente; con reserva de los Lotes 19 y 20, cuyas medidas de ambos son de 30 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°): Apruébase la radicación en el Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo de la empresa “VISTEX” de Ana Carolina Stechina (DNI Nº 40.312.256) y Marianela Ayelen Stechina (DNI Nº 45.057.161).

Artículo 2º): Autorízase la venta, a favor de las mencionadas, de dos terrenos identificados como Lotes 21 y 22 del Área Industrial de Promoción de Villa Ocampo, cuyas medidas son 60 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste, lo que hace un total de 4.800 metros cuadrados, identificados con las partidas inmobiliarias 03-08-00-014528/0039 y 03-08-00-014528/0035 respectivamente. Asimismo, manténganse en reserva por el lapso de 12 meses, para compra por parte de las mismas, los Lotes 19 y 20 cuyas medidas son de 30 metros en sus lados norte y sur y 40 metros en sus lados este y oeste.

Artículo 3º): Acuérdese para la venta un valor de $1.000.000 (PESOS UN MILLÓN) para cada uno de los Lotes; haciendo un total de $2.000.000 (PESOS DOS MILLONES), pagaderos en 12 cuotas mensuales, con 6 meses de gracia, actualizables mensualmente a través del índice inflacionario del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Artículo 4º): Impóngase a la empresa “VISTEX” de Ana Carolina Stechina y Marianela Ayelen Stechina un plazo de 12 meses, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, para poner en funcionamiento el emprendimiento “fábrica de hilados para la elaboración de trapos de piso”; caso contrario dará derecho a la Municipalidad de Villa Ocampo a recuperar el predio, debiendo devolver lo abonado sin intereses ni actualizaciones.

Artículo 5º): Establézcase que, para su correspondiente habilitación, el Municipio deberá asegurarse que el emprendimiento cumpla con todos los requerimientos ambientales y de gestión de residuos, de acuerdo con lo estipulado en las normas nacionales, provinciales y/o locales vigentes.

Artículo 6º): Autorícese al Intendente Municipal a realizar los trámites correspondientes a la transferencia de dominio del inmueble cuando se cumpla lo establecido en el Art. 3º.

Artículo 7º): Suscripto el respectivo Convenio entre la Municipalidad de Villa Ocampo y las titulares del emprendimiento, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.

Artículo 8º): Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

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