ORDENANZA N°1704- 24 -Faculta al Intendente a suscribir documentación inherente a la obra Reforma de planta de tratamiento de agua-Ord. 1674-23

ORDENANZA Nº 1704/24

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Nº 868/24 del Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que el mismo refiere a la Ordenanza Nº 1674/23 alusiva a la obra de REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2 Y CERRAMIENTO CISTERNA DE ALMACENAMIENTO DE AGUA TRATADA.
Que la actual gestión del Gobierno Provincial decidió darle continuidad al Expediente Nº 01907-0012926-3 que se tramita ante el Ministerio de Obras Públicas.
Que corresponde autorizar al Intendente Municipal a presentar ante el Poder Ejecutivo Provincial los proyectos, programas u obras pudiendo, a tales fines, suscribir los convenios que fuere menester.
Que es preciso actualizar los datos referidos al actual titular del Ejecutivo Municipal para autorizarlo a firmar toda la documentación necesaria para el perfeccionamiento del respectivo convenio.
Que, debido a la urgencia, naturaleza y mecanismo de ejecución de la obra, sumado al proceso inflacionario y especial momento por el que transita la economía del país, es necesario dar celeridad a los plazos de compra de materiales, con el fin de que los mismos se ajusten al presupuesto establecido en el convenio a suscribir con el Ministerio.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º): Apruébase el aporte económico no reintegrable del Gobierno de la Provincia de Santa Fe para la obra REFORMA Y AMPLIACIÓN PLANTA DE TRATAMIENTO Nº 2” de la localidad de VILLA OCAMPO- Departamento GENERAL OBLIGADO, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el Expte. Nº 01907-0012926-3.

Artículo 2º): Facúltase al señor Intendente Municipal CRISTIAN F. MAREGA, DNI 34.585.617, a firmar toda la documentación necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1674/23.

Artículo 3º): Suscripto el Convenio, remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento, acompañado por un ejemplar del correspondiente Proyecto Ejecutivo de Obra.

Artículo 4°): Remítase copia de la presente al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 07 DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar