DECRETO Nº 1635/24 - Nuevo ordenamiento administrativo del Ejecutivo

DECRETO Nº 1635/24
VISTO:
• La necesidad de establecer un nuevo ordenamiento administrativo que agilice el circuito normativo, otorgue autonomía y delegue responsabilidades a los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión; y,
CONSIDERANDO:
• Que existen normativas que se corresponden con el accionar cotidiano de la gestión.
• Que por su naturaleza y alcance, dichas normativas pueden ser emitidas bajo responsabilidad y firma de los funcionarios de mayor rango designados en cada área de gestión.
• Que se entiende como funcionarios de mayor rango a quienes fueron nombrados con el cargo de “Secretario” del gabinete municipal.
• Que cada normativa cotidiana corresponde sea emitida a través de una “Resolución”; entendiéndose a ésta como el instrumento legal que se dicta para que se ejecute lo establecido por una norma de mayor categoría (Ordenanza o Decreto).
• Que la “Resolución” tiene un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la Ordenanza o Decreto no puede tener; y es en este sentido que la complementa.
• Que, al facultar a los funcionarios de mayor rango de cada área el dictado de Resoluciones por los actos cotidianos, es necesario también identificar fehacientemente la procedencia de cada normativa asignándole una numeración específica.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Deléguese a todos los funcionarios del gabinete con rango de “Secretario” la facultad de emitir Resoluciones correspondientes al accionar cotidiano de cada dependencia a su cargo.
• Artículo 2º. Establézcase que cada Resolución deba llevar las firmas del secretario del área que la emite y del secretario de Gobierno y Participación Ciudadana u otro secretario en caso de que este último no pudiere hacerlo.
• Artículo 3º. Establézcase que para su redacción, en el VISTO se mencione con número y título la norma superior (Ordenanza o Decreto) que la justifica; entre otros conceptos aclaratorios.
• Artículo 4º. Establézcase que luego de describir los considerandos y como introducción al articulado, se incorpore la leyenda: “POR TODO ELLO, Y EN USO DE LAS FACULTADES DELEGADAS POR EL DECRETO Nº 1635/24, SE EMITE LA SIGUIENTE: (a renglón seguido) R E S O L U C I Ó N”.
• Artículo 5º. Dispóngase que a partir del presente, cada área de gestión con facultades delegadas para emitir Resoluciones, lo hagan con una numeración correlativa, inicializándose de la siguiente forma:
- RESOLUCIÓN Nº 01-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 02-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 03-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 04-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Promoción Social, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 05-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 06-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.
- RESOLUCIÓN Nº 07-0001/24 correspondiente a todas las dependencias de la Secretaría de Cultura y Comunicación, o la que en el futuro la reemplace.
• Artículo 6º. Dispóngase a su vez que, si cada área de las mencionadas precedentemente lo requiere para un mejor ordenamiento interno, pueda subdividir la identificación numeraria de sus Resoluciones, manteniendo los dos primeros dígitos identificatorios del área y mediante guión medio, seguidamente incorporar otros dos dígitos más por cada sub-área o repartición interna.
• Artículo 7º. Dispóngase que un original de cada Resolución quede archivado en la Secretaría que la emitió y otro original quede en el Archivo General del municipio, en carpetas individuales por cada área, con publicación en el Boletín Oficial.
• Artículo 8º. Resérvese para el intendente municipal la firma de Resoluciones que, por su trascendencia, carácter excepcional o por no corresponder a través de un Decreto, deban ser avaladas por el titular del Ejecutivo Municipal.
• Artículo 9º. Notifíquese al Concejo Municipal para su conocimiento, regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1634/24 - Designación de representantes en ADVO

DECRETO Nº 1634/24
VISTO:
• La necesidad de designar a los representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO); y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1356/16 se autorizó al Ejecutivo Municipal a integrar la mencionada Asociación para el Desarrollo y a designar representantes ante la misma.
• Que es obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo realizar todas las acciones que tiendan a acompañar a los emprendedores locales en el fortalecimiento e incremento de sus capacidades productivas.
• Que como municipio es importante participar en estas Asociaciones para el Desarrollo como orientadores de la producción regional y el sostenimiento de las fuentes laborales.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo de Villa Ocampo (ADVO), en carácter de titular al intendente Cristian Marega (DNI 34.585.617); y en carácter de suplente a la secretaria de Producción, Turismo y Ambiente, Milvana Yaccuzzi (DNI 28.580.427).
• Artículo 2º. Notifíquese a la mencionada Asociación para el Desarrollo a los fines que corresponda; y al Concejo Municipal para su conocimiento.
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1632/24 - Licitación privada para compra de hormigón elaborado

DECRETO Nº 1632/24

VISTO:
El Expediente N°01/2024 Licitación Privada para compra de hormigón
elaborado H25, para la ejecución de la obra “CONTINUACION DE
PAVIMENTACIÒN INTEGRAL”;

CONSIDERANDO:
Que, a partir del 06 de febrero del 2024, se convoca a presentación de
ofertas para LICITACIÓN PRIVADA Nº 01/2024 PARA LA ADQUISICIÓN DE 350
m3 Hormigón Elaborado H-25, acorde a las especificaciones técnicas y pliego
respectivo;
Que, la apertura de los sobres se realizó el día 20 de febrero de 2024, y
concorrieron tres (3) oferentes, a saber: (i) UNION AGRICOLA DE
AVELLANEDA, ofertando por un total de pesos treinta y cinco millones
cuatrocientos treinta y tres mil quinientos tres c/88/100 ($35.433.503,88.-)por la
provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25; (ii) CORRALON 9 DE
JULIO SRL., ofertando por un total de pesos veintinueve millones novecientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro c/50/100 ($29.949.454,50.-)
por la provisión de los 350 m3 de hormigón elaborado H25 (iii) ELIAS YAPUR
S.A., quien presentó oferta por la suma de pesos treinta y cuatro millones
doscientos diez mil novecientos siete C/33/00 ($34.210.907,33.-) por el total de
350m3 de hormigón elaborado H25 .
Que, tras la evaluación de las ofertas presentadas y habiendo verificado
que las plantas de los tres oferentes operan en modo 2 para la producción de
hormigón, se considera la oferta mas conveniente para el municipio por ser la de
menor precio a la presentada por la firma CORRALON 9 DE JULIO S.R.L.
Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE VILLA OCAMPO
DECRETA:

Art.1º: Apruébese la LICITACIÓN PRIVADA N°01/2024, para contratar la LA
ADQUISICIÓN DE 350 m3 Hormigón Elaborado H-25, según
especificaciones técnicas y demás documentos que se adjuntan al Pliego
respectivo. -

Art. 2º: Adjudíquese a la empresa CORRALON 9 DE JULIO S.R.L. el contrato de
referencia, en un todo de acuerdo con la documentación que integran los
Pliegos de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y demás
documentación obrante en el expediente del visto.-
Art. 3º: El presente gasto será imputado a la partida presupuestaria ‘Pavimento
Urbano’ del presupuesto de erogaciones 2024.-
Art. 4°: Notifíquese en legal forma a todos los oferentes y a la firma adjudicataria,
quien deberá cumplimentar lo dispuesto en el Art. 5° del presente. -
Art. 5°: Regístrese. Publíquese y archívese.

DADA EN SEDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA OCAMPO, DPTO. GRAL.
OBLIGADO, PCIA. DE SANTA FE, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

  • Creado el

DECRETO Nº 1633/24 - Apertura cuenta bancaria para Consorcio Caminero Rural

DECRETO Nº 1633/24
VISTO:
• La conformación del Consorcio Caminero Rural para la ejecución y mantenimiento de la obra de ripio en caminos rurales del distrito Villa Ocampo bajo el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2); y,
CONSIDERANDO:
• Que en asamblea realizada el día 8 de marzo de 2024, con la participación de un grupo de productores agropecuarios y docentes de escuelas rurales, quedaron constituidas las autoridades del mencionado Consorcio Caminero Rural.
• Que es necesaria la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria de titularidad municipal, de uso específico para el movimiento financiero del Consorcio.
• Que es necesario definir a los firmantes autorizados para el uso de dicha Cuenta Corriente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Dispóngase la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de Santa Fe a nombre de la Municipalidad de Villa Ocampo con destino exclusivo al movimiento financiero del Consorcio Caminero Rural creado el marco del programa provincial “Caminos de la Ruralidad” – 1º Etapa (Expediente Nº 00701-0129842-2).
• Artículo 2º. Desígnese como firmantes de la mencionada Cuenta Corriente Bancaria al intendente municipal Cristian Fabricio Marega (DNI Nº 34.585.617); y al tesorero del Consorcio Caminero Rural, Juan Ángel Gregoret (DNI Nº 12.157.762).
• Artículo 3º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1631/24 - Huésped de Honor al gobernador Pullaro

DECRETO Nº 1631/24
VISTO:
• La visita que realiza a nuestra ciudad el gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma se concreta en el marco de la realización de la 11º Fiesta Nacional de los Humedales “Jaaukanigás”.
• Que su presencia jerarquiza y hace trascender este evento que tiene como objetivo promocionar a nuestra Región Jaaukanigás como destino ecoturístico, poniendo de relevancia la importancia que tiene para la vida los recursos naturales del norte santafesino y la necesidad de un manejo sustentable de los mismos.
• Que el Ejecutivo Municipal siente la necesidad de expresar su reconocimiento al Señor Gobernador por el decidido compromiso para con nuestra ciudad y con toda la región; materializado -entre otras acciones de gobierno- en la continuidad de la construcción del puente sobre el Paraná Miní.
• Que esta obra estratégica es el primer paso de un proyecto integral para lograr una comunicación permanente y segura con la zona de islas y la costa de la Hidrovía Paraná-Paraguay, que potenciará actividades productivas ecosustentables y de buena rentabilidad en la zona; más el potencial que se generará en la conformación de un polo de desarrollo comercial, industrial, social, cultural y educativo del norte santafesino con la vecina provincia de Corrientes.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Declárese “Huésped de Honor” de la Ciudad de Villa Ocampo al gobernador de la Provincia de Santa Fe, Maximiliano Pullaro.
• Artículo 2º. Bríndese, en consecuencia, el trato el trato acorde a esta condición.
• Artículo 3º. Entréguese copia del presente Decreto al Señor Gobernador.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 11 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar