DECRETO Nº 1630/24 - Creación de Programas de Financiamiento Productivo

DECRETO Nº 1630/24
VISTO:
• La sanción del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Municipalidad de Villa Ocampo para el Ejercicio Económico 2024; y

CONSIDERANDO:
• Que dentro de las Erogaciones aprobadas por el Concejo Municipal a través de la Ordenanza Nº 1702/23 se encuentran las partidas “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”.
• Que a partir de ello surge la necesidad de establecer los mecanismos mediante los cuales se destinarán los recursos para la promoción de proyectos productivos a través de líneas de microcréditos destinados a emprendedores y actores de la economía social.
• Que corresponde al Estado diseñar políticas públicas tendientes a dar respuesta a sectores productivos que por sus características no pueden acceder a préstamos bancarizados.
• Que la Municipalidad de Villa Ocampo debe definir estrategias destinadas a promover, sostener y potenciar emprendimientos productivos solidarios y sustentables.
• Que asimismo, es una obligación de la Administración Municipal generar las condiciones para que los fondos entregados puedan ser recuperados y reciclados en nuevos emprendimientos productivos.
• Que para ello es conveniente que el Municipio, a través de las Secretarías involucradas, evalúe la factibilidad de los proyectos presentados, dándole prioridad de acuerdo a los lineamientos establecidos.
• Que es necesario que una vez entregado los fondos se realice un seguimiento estricto de los proyectos para evitar distorsiones en su ejecución, cumpliendo cabalmente sus objetivos.
• Que los fondos podrán ser utilizados para la compra de maquinarias, herramientas e insumos.
• Que además esta gestión municipal tiene la decisión de acompañar el desarrollo de microemprendimientos, capacitando a emprendedores y actores de la economía social, compartiendo conocimientos y experiencias para que los mismos sean sustentables.
• Que es necesario implementar dos líneas financiamiento, diferenciadas por los montos máximos a asignar y condiciones de devolución, destinadas a emprendedores en general y a actores de la economía social.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Créense los programas municipales de financiamiento “Ocampo Produce”, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente; y “Fondo Solidario”, dependiente de la Secretaría de Promoción Social, para el otorgamiento de microcréditos a emprendedores locales y actores de la economía social.
• Artículo 2º. Asígnese para la aplicación de ambos programas el total de las partidas que figuran en el Presupuesto Municipal bajo las denominaciones: “Financiamiento de Proyectos Productivos” y “Capacitación para Microemprendedores”, distribuidas en un 75% con destino al programa “Ocampo Produce” y en un 25% para el programa “Fondo Solidario”; más otras partidas extraordinarias que puedan gestionarse con el mismo destino.
• Artículo 3º. Establézcase que los fondos destinados a los mencionados programas de financiamiento productivo sean de carácter reintegrables, con el fin de dar sustentabilidad a los mismos.
• Artículo 4º. Dispóngase que para ambos programas municipales de financiamiento las Secretarías correspondientes elaboren sus respectivas reglamentaciones, estableciendo claramente las condiciones, compromisos y obligaciones que deberán asumir los beneficiarios al momento de tomar los microcréditos.
• Artículo 5º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 25 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar