DECRETO Nº 1608/24 - Designación profesional contrucción vivienda

DECRETO Nº 1608/24
VISTO:
• El acuerdo firmado con la Dirección de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de la Provincia de Santa Fe el 8/3/2022 por el cual se acuerda la construcción de cinco viviendas dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO – LOTE PROPIO” de dicha repartición provincial; y

CONSIDERANDO:
• Que todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del acuerdo mencionado.
• Que llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda.
• Que una de las exigencias es la designación de un profesional matriculado en el Colegio Profesional correspondiente como técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquel incluidas.
• Que corresponde designar al técnico responsable de la obra de una de las viviendas a construirse, perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, se debe adoptar una medida que brinde celeridad al proceso de designación del mencionado profesional.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese, ad referéndum del Concejo Municipal, al arquitecto NICOLÁS MATÍAS LUQUE (DNI 34.585.888), Matrícula Profesional Nº 08820, como Representante Técnico del Municipio para la obra de la vivienda perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi, incluida en el Acuerdo suscripto el 8/3/2022 entre las autoridades de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) y las de este Municipio, que también implicará por parte del profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de la obra.
• Artículo 2º. Los honorarios profesionales que correspondieren serán liquidados y pagados según los términos del Contrato de Obra suscripto entre este Municipio y la DPVyU.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar