DECRETO Nº 1608/24 - Designación profesional contrucción vivienda

DECRETO Nº 1608/24
VISTO:
• El acuerdo firmado con la Dirección de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) de la Provincia de Santa Fe el 8/3/2022 por el cual se acuerda la construcción de cinco viviendas dentro de la operatoria “SUBPROGRAMA DE EJECUCIÓN DE VIVIENDAS INDIVIDUALES EN LOTE PROPIO – LOTE PROPIO” de dicha repartición provincial; y

CONSIDERANDO:
• Que todas las características de las viviendas a ejecutar, los trámites a realizar para ello y las exigencias para la construcción de las citadas viviendas se explicitaron acabadamente al momento de la firma del acuerdo mencionado.
• Que llevar adelante tales obras beneficiará directamente a los grupos familiares involucrados e, indirectamente, a la localidad toda.
• Que una de las exigencias es la designación de un profesional matriculado en el Colegio Profesional correspondiente como técnico del Municipio para desarrollar tal función en las obras en aquel incluidas.
• Que corresponde designar al técnico responsable de la obra de una de las viviendas a construirse, perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi.
• Que debido al período de receso anual del Concejo Municipal, se debe adoptar una medida que brinde celeridad al proceso de designación del mencionado profesional.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese, ad referéndum del Concejo Municipal, al arquitecto NICOLÁS MATÍAS LUQUE (DNI 34.585.888), Matrícula Profesional Nº 08820, como Representante Técnico del Municipio para la obra de la vivienda perteneciente a la familia de Andrea Ximena Uran y Federico Iván Yaccuzzi, incluida en el Acuerdo suscripto el 8/3/2022 entre las autoridades de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU) y las de este Municipio, que también implicará por parte del profesional designado el asesoramiento, la confección de planos y la realización de todas las tramitaciones correspondientes hasta la terminación de la obra.
• Artículo 2º. Los honorarios profesionales que correspondieren serán liquidados y pagados según los términos del Contrato de Obra suscripto entre este Municipio y la DPVyU.
• Artículo 3º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 2 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2024.

  • Creado el

DECRETO Nº 1607/23 - Reservorio Hídrico Loteo Aires de Campo

DECRETO Nº 1607/23
VISTO:
• El expediente abierto en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia para la Categorización Ambiental del Loteo “Aires de Campo”; y

CONSIDERANDO:
• Que en la documentación presentada por el interesado para el desarrollo del loteo figura un espacio a ceder al municipio como Espacio Verde que representa un 6,24% de la superficie total loteada y un espacio destinado a Reservorio Hídrico que representa un 4,32% respecto de dicha superficie.
• Que, sin embargo, la superficie a ceder como Espacio Verde no cumple con el porcentaje mínimo exigible según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1041/10 y la Resolución Provincial Nº 350/17.
• Que esta situación exige una resolución anticipada respecto al espacio que el interesado deberá ceder al municipio con destino a Espacio Verde, que le permita proseguir con el trámite administrativo correspondiente.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Acéptese, ad referéndum del Concejo Municipal, que el 6,24% de la superficie destinada a Espacio Verde y el 4,32% de la superficie destinada a Reservorio Hídrico del Loteo “Aires de Campo”, a ceder al municipio, sea considerado en su totalidad como Espacio Verde, en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 1041/10 y la Resolución Provincial Nº 350/17. .
• Artículo 2º. Elévese al Concejo Municipal a los fines de su ratificación.
• Artículo 3º. Notifíquese al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia a los fines que corresponda.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 29 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1605/23 - Designación representrantes ante ADRNS

DECRETO Nº 1605/23
VISTO:
• La necesidad de designar a los representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo Regional del Noreste Santafesino (ex Asociación Civil Mesa Azucarera y de Desarrollo Regional Santafesina); y

CONSIDERANDO:
• Que mediante la Ordenanza Nº 1069/11 se autorizó al Ejecutivo Municipal a integrar la mencionada Asociación para el Desarrollo y a designar representantes ante la misma.
• Que es obligación de la Municipalidad de Villa Ocampo realizar todas las acciones que tiendan a acompañar a los emprendedores locales en el fortalecimiento e incremento de sus capacidades productivas.
• Que como municipio es importante participar en estas Asociaciones para el Desarrollo como orientadores de la producción regional y el sostenimiento de las fuentes laborales.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese como representantes de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Asociación para el Desarrollo Regional del Noreste Santafesino (ADRNS), en carácter de titular al intendente Cristian Marega (DNI 34.585.617); y en carácter de suplente a la secretaria de Producción, Turismo y Ambiente Municipal, Milvana Yaccuzzi (DNI 28.580.427).
• Artículo 2º. Notifíquese a la mencionada Asociación para el Desarrollo a los fines que corresponda; y al Concejo Municipal para su conocimiento..
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1606/23 - Deja sin efecto comodato con Biblioteca Capello

DECRETO Nº 1606/23
VISTO:
• La nota presentada por la Biblioteca Popular “Padre Jorge Capello” con fecha 22/12/2023 mediante la cual expresan su voluntad de dejar sin efecto el contrato de comodato del Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad; y

CONSIDERANDO:
• Que a través de la Ordenanza 1508/18 (Art. 4º) se autorizó al Ejecutivo Municipal a firmar un comodato con la mencionada Biblioteca Popular para la cesión del Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad con destino a la construcción de su sede propia.
• Que con fecha 16/3/2021 se firmó el referido contrato de comodato formalizando la cesión del lote.
• Que las gestiones realizadas por la Biblioteca Popular ante la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP) para la obtención de recursos que les permitieran concretar la obra de la sede propia se vieron frustradas debido a la exigencia de que el terreno destinado para ello debería estar escriturado a nombre de la propia institución y no poseerlo mediante un comodato.
• Que ante este impedimento, la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular “Jorge Capello” expresó fehacientemente su voluntad de dejar sin efecto el contrato de comodato firmado con el Municipio referido al Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad; y sí mantener vigente el comodato para el uso de las instalaciones que actualmente ocupa en el edificio de calle Tibaldo 1202.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Déjese sin efecto el contrato de comodato firmado con la Biblioteca Popular “Padre Jorge Capello” el 16/3/2021 cediendo el Lote Nº 4 del Área Institucional de la Ciudad con destino a la construcción de su sede propia.
• Artículo 2º. Establézcase que el mencionado lote quede liberado para próximos convenios con otras instituciones que lo requieran, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 1508/18.
• Artículo 3º. Notifíquese al Concejo Municipal a los fines que corresponda.
• Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el

DECRETO Nº 1604/23 - Conformación de la Junta Local de Protección Civil

DECRETO Nº 1604/23
VISTO:
• La necesidad de conformar la Junta Local de Protección Civil; y

CONSIDERANDO:
• Que la misma fue creada mediante la Ordenanza Nº 879/08 como un instrumento ágil y útil para cumplir todo tipo de tareas que resulten necesarias, tanto en la planificación como en la atención de emergencias o imprevistos,
• Que debe designarse al frente de las distintas áreas a personas idóneas y con la responsabilidad que eso conlleva.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Desígnese a las siguientes personas como responsables de cada una de las áreas que conforman la Junta Local de Protección Civil, quedando integrada de la siguiente manera:
- PRESIDENTE: Cristian Marega (intendente municipal)
- SECRETARIO: Miguel Merino (secretario de Gobierno y Participación Ciudadana)
- JEFE DEL SERVICIO DE VIGILANCIA, ALARMA Y POLICÍA AUXILIAR: Crio. Sandra Gerometta (jefa de la Comisaría 4º - Unidad Regional IX)
- JEFE DEL SERVICIO DE PROYECCIÓN CONTRA INCENDIOS: Silvio Jaime (jefe del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios)
- JEFE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA: Dr. Daniel Velozo (director del Hospital SAMCO “Dr. Esteban Galmarini”)
- JEFE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y SALVAMENTO: Horacio Schervinsky (secretario de Obras y Servicios Públicos)
- REPRESENTANTE DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES: David Marega (gerente de la Cooperativa Telefónica y de Servicios COTELVO Ltda.)
• Artículo 2º. Notifíquese a la Secretaría de Protección Civil y Gestión de Riesgo de la Provincia a los fines que estime corresponder.
• Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar