DECRETO N° 1592/2023 - Creación Área de Inspección Municipal y Tránsito

DECRETO N° 1592/2023

VISTO:

  • La Ordenanza Nº 1690/23 que regula de funcionamiento de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO:

  • Que es atribución del Intendente Municipal crear áreas dependientes de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal para mejorar su accionar en ámbitos específicos dentro de las funciones generales.
  • Que es necesario crear un área que colabore con la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana en las siguientes funciones:
  • Entender en la organización y régimen del poder de policía municipal e inspección en lo que atañe a la moralidad, buenas costumbres, higiene, tránsito, comercio, abastecimiento y demás asuntos de política que sean de competencia municipal, salvo los que expresamente sean atribuidos a otras secretarías.
  • Entender en todo lo referido al tránsito local, a las tareas de inspección que aseguren el cumplimiento de las normas vigentes y a la adopción de medidas y acciones que establezcan las sanciones correspondientes de acuerdo con el Régimen de Infracciones y Penalidades vigente.
  • Estar a cargo del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, área destinada al otorgamiento de licencias, toma de exámenes, charlas de capacitación y certificación médica.
  • Impulsar y coordinar acciones de capacitación permanente del personal sobre las Ordenanzas que, por su materia, exijan una tarea de prevención y de control en las diferentes actividades que son de su incumbencia.
  • Diseñar e implementar campañas de capacitación y concientización relacionadas con la educación vial.
  • Planificar y coordinar tareas conjuntas de prevención y control con las fuerzas de seguridad locales (Policía y Guardia Rural), regional o provincial (Agencia Provincial de Seguridad Vial) o federales (Gendarmería Nacional) que aseguren el cumplimiento de la normativa vigente y garanticen la seguridad y la buena convivencia de la comunidad.
  • Que por sus antecedentes y capacidad, la persona adecuada para estar al frente de esta área es el ciudadano Silvio Orlando Jaime.

POR TODO ELLO, Y EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GRAL. OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, DECRETA:

 

  • Artículo 1°) Créase el Área de Inspección Municipal y Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana de la Municipalidad de Villa Ocampo.------------------------------------
  • Artículo 2°) Desígnese como responsable de la misma al ciudadano Silvio Orlando Jaime, titular del DNI Nº 28.335.859.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
  • Artículo 3°) Notifíquese al Concejo Municipal.------------------------------------------------------------------------
  • Artículo 4°) Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-----------------------------------------------------

Dado en la Municipalidad de Villa Ocampo, a los siete días del mes de diciembre del año 2023

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1591/23 - Designación secretaria de Cultura y Comunicación

DECRETO Nº 1591/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que esta Secretaría debe entender en las cuestiones relacionadas con lo Cultural, elaborar programas que promuevan actividades culturales en los distintos barrios de la ciudad.
  • Que se debe fortalecer las instituciones culturales y educativas del municipio y su relación con las demás organizaciones de la sociedad.
  • Que se deben desarrollar programas de fortalecimiento y apoyo de la creación artística en todas sus disciplinas y niveles y mejorar y diversificar en forma permanente la calidad de la oferta de servicios culturales y educativos garantizando la igualdad de acceso y la pluralidad  de expresiones.
  • Que se debe profundizar el proceso de descentralización cultural con la participación activa de los vecinos y de las Asociaciones Vecinales.
  • Que es necesario planificar y coordinar las propuestas de formación y/o capacitación de los diferentes Talleres de educación no formal, relevando las demandas de la población que permitan ampliar y/o renovar la oferta educativa.
  • Que, en el Área de Comunicación, debe entender en todo lo vinculado con la comunicación Institucional del Departamento Ejecutivo Municipal y asegurar una difusión ágil, accesible y actualizada para los usuarios a través de los diversos sitios oficiales en la Página Web y en las redes sociales.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, la Profesora Maricel Sofía Corgniali reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Cultura y Comunicación de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Profesora Maricel Sofía Corgniali, D.N.I. Nº 32.141.833.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1589/23 - Designación secretario de Desarrollo Humano

DECRETO Nº 1589/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde asistir al Intendente Municipal en todo lo inherente a la generación de espacios de encuentro que permitan articular acciones conformando redes de instituciones territoriales que posibiliten elaborar un proyecto comunitario que respete y valore las diversidades identitaria, sociales, culturales, de género y de discapacidades, entre otras.
  • Que le compete elaborar diferentes dispositivos de apoyo y acompañamiento que promuevan la creación de redes para abordar el consumo problemático de jóvenes y gestionar la aplicación y el desarrollo de programas de organismos provinciales y/o nacionales y Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) relacionados con la prevención de adicciones y consumos problemáticos y de atención a la problemática de la salud mental.
  • Que debe diseñar estrategias y desarrollar acciones de intervención comunitaria vinculadas a la prevención de adicciones y consumos problemáticos con la participación de organizaciones y comisiones barriales en cuanto a la promoción de conductas saludables.
  • Que debe desarrollar y fomentar planes, programas y acciones referidos a las actividades relacionadas con la juventud, adultos mayores y discapacidad que favorezcan su inclusión e integración en la vida comunitaria.
  • Que debe garantizar la implementación efectiva del Programa Municipal de Equilibrio Poblacional de perros y gatos, establecido en la Ordenanza Nº 1571/20.
  • Que desde el área de Deportes debe programar y llevar a cabo eventos de recreación y deportes en barrios periurbanos y rurales incentivando a la comunidad en general a la práctica del deporte como hábito de una vida saludable.
  • Que debe acompañar a las instituciones y clubes deportivos en la gestión de aportes económicos y subvenciones en el marco de programas específicos de organismos provinciales y/o nacionales y de organizaciones no gubernamentales, asociaciones o asociaciones civiles.
  • Que se deben desarrollar e implementar programas deportivos y de recreación para adultos, personas con capacidades diferentes y personas de la tercera edad y articular e integrar los diferentes programas vigentes.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, el Profesor Ramón Alberto Domingorena reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretario de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Villa Ocampo al Profesor Ramón Alberto Domingorena, D.N.I. Nº 32.583.325.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1590/23 - Desinación secretaria de Producción, Turismo y Ambiente

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas y diseñar e impulsar acciones que tiendan a la integración de los sectores productivos, acentuando un esquema de cadena de valor productiva.
  • Que debe participar en el diseño y el desarrollo de acciones conjuntas con asociaciones y/o entidades industriales, comerciales y afines de primer, segundo y tercer grado que permitan una vinculación permanente con los diversos actores de la economía local y un fortalecimiento de las entidades que los nuclean y acordando objetivos comunes en pos del crecimiento y desarrollo sustentable, priorizando la preservación del medioambiente.
  • Que debe entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas.
  • Que debe garantizar un adecuado funcionamiento del Centro Ambiental GIRSU, atendiendo a la normativa vigente y asegurando su indispensable contribución a la ejecución de una política ambiental sustentable de carácter circular.
  • Que debe dar continuidad y asegurar una participación activa de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) que integra, mediante la coordinación y el desarrollo de acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos en materia ambiental.
  • Que se debe continuar con la aplicación del Plan Local de Acción Climática (PLAC) con la incorporación y desarrollo de proyectos que propicien una reconversión de proyectos productivos sostenibles.
  • Que, desde el Área de Vinculación con Pymes y Comercios, se deben impulsar y gestionar proyectos que vinculen, asistan y asesoren a industrias, PYMES y comercios locales, además de promover la participación de comunidades vecinales, consorcios de vecinos  y otras organizaciones comunitarias para impulsar emprendimientos productivos.
  • Que debe asistir, acompañar y asesorar a empresarios e instituciones en el ámbito de su competencia y propiciar el desarrollo de acciones y el funcionamiento de Áreas de Experimentación o Demostrativas de Producción Primaria, Industrial, de servicios, educacionales y de centros documentales, relacionados con su competencia.
  • Que, en el Área de Turismo, entenderá en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo, generando condiciones favorables para la iniciativa privada del sector y promocionando los valores culturales, históricos y naturales de la Ciudad.
  • Que es necesario desarrollar fuertes campañas de atracción de turistas para impulsar el eco-turismo y turismo rural y capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
  • Que corresponde desplegar políticas de desarrollo local con visión de largo plazo que sea capaz de generar un crecimiento genuino, sostenido, con inversión productiva y trabajo de calidad, promoviendo la conformación de una Mesa para el Desarrollo Turístico con la participación de todos los actores del sector.
  • Que se deben promover actividades turísticas conjuntas con las comunidades vecinas en las rutas del Jaaukanigás, Ruta del Tanino y Turismo Religioso, así como coordinar actividades con la vecina localidad de Bella Vista (Corrientes) para potenciar el turismo de ambas márgenes del Río Paraná y avanzar en la concreción del eje turístico Jaaukanigás-Toropí-Iberá.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Producción, Turismo y Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi, D.N.I. Nº 28.580.427.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el

DECRETO Nº 1588/23 - Designación secretaria de Promoción Social

DECRETO Nº 1588/23

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que esta Secretaría debe dirigir  las políticas municipales destinadas a sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, asistiéndolas con programas municipales, provinciales y/o nacionales de ayuda social.
  • Que los lineamientos de esas políticas públicas deben orientarse a revalorizar a la persona, la familia y las organizaciones comunitarias promoviendo la participación y el protagonismo ciudadanos  como soporte de una mejor calidad de vida.
  • Que debe asegurar el funcionamiento y la adecuada atención de las salas asistenciales, comedores y merenderos contemplando el desarrollo de acciones integradoras e inclusivas.
  • Que, además, debe elaborar los informes socio-económicos que permitan establecer la asignación de terrenos de carácter social para la construcción de viviendas, de acuerdo con las necesidades relevadas.
  • Que debe impulsar acciones que promuevan las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter social y las vinculadas al desarrollo comunitario, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
  • Que debe promover la ejecución de políticas sobre niñez, adolescencia, familia y género tendientes a la atención y  prevención de las diversas problemáticas detectadas con una amplia y activa participación comunitaria.
  • Que, además, debe coordinar e implementar acciones conjuntas con el Centro Integrador Comunitario (CIC), el Centro de Acción Familiar “Juan Pablo II” y la Casa de Amparo “Madre Teresa de Calcuta” para asegurar una respuesta eficaz e integral a las demandas vinculadas con cuestiones relacionadas con la salud, la educación, la convivencia e integración social y la violencia de género, entre otras.
  • Que debe interactuar con otras áreas del Municipio promoviendo las ferias locales y facilitando la promoción y comercio de la producción local.
  • Que debe promover una relación directa y activa con las organizaciones sociales que fomente el trabajo colaborativo y posibilite el diseño de un plan estratégico articulado con las diferentes áreas de la gestión municipal y los diferentes actores de la economía social.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que cuente con experiencia, conocimiento de la realidad y del territorio y compromiso con las diversas demandas y problemáticas sociales.
  • Que, por sus antecedentes, la Sra. Luciana Graciela Luque reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Sra. Luciana Graciela Luque, D.N.I. Nº 33.449.316.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar