DECRETO Nº 1590/23 - Desinación secretaria de Producción, Turismo y Ambiente

VISTO:

  • El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

              

CONSIDERANDO:

  • Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
  • Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
  • Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Producción, Ambiente y Turismo de la Municipalidad de Villa Ocampo.
  • Que a esta Secretaría le corresponde promover políticas de fomento de inversiones privadas y públicas y diseñar e impulsar acciones que tiendan a la integración de los sectores productivos, acentuando un esquema de cadena de valor productiva.
  • Que debe participar en el diseño y el desarrollo de acciones conjuntas con asociaciones y/o entidades industriales, comerciales y afines de primer, segundo y tercer grado que permitan una vinculación permanente con los diversos actores de la economía local y un fortalecimiento de las entidades que los nuclean y acordando objetivos comunes en pos del crecimiento y desarrollo sustentable, priorizando la preservación del medioambiente.
  • Que debe entender en todo lo atinente a la preservación del Medio Ambiente y lo referido a la sustentabilidad ambiental de obras públicas y privadas.
  • Que debe garantizar un adecuado funcionamiento del Centro Ambiental GIRSU, atendiendo a la normativa vigente y asegurando su indispensable contribución a la ejecución de una política ambiental sustentable de carácter circular.
  • Que debe dar continuidad y asegurar una participación activa de la Municipalidad de Villa Ocampo en la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC) que integra, mediante la coordinación y el desarrollo de acciones que contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos en materia ambiental.
  • Que se debe continuar con la aplicación del Plan Local de Acción Climática (PLAC) con la incorporación y desarrollo de proyectos que propicien una reconversión de proyectos productivos sostenibles.
  • Que, desde el Área de Vinculación con Pymes y Comercios, se deben impulsar y gestionar proyectos que vinculen, asistan y asesoren a industrias, PYMES y comercios locales, además de promover la participación de comunidades vecinales, consorcios de vecinos  y otras organizaciones comunitarias para impulsar emprendimientos productivos.
  • Que debe asistir, acompañar y asesorar a empresarios e instituciones en el ámbito de su competencia y propiciar el desarrollo de acciones y el funcionamiento de Áreas de Experimentación o Demostrativas de Producción Primaria, Industrial, de servicios, educacionales y de centros documentales, relacionados con su competencia.
  • Que, en el Área de Turismo, entenderá en la protección, fomento, desarrollo y planificación de las actividades y servicios vinculados al turismo, generando condiciones favorables para la iniciativa privada del sector y promocionando los valores culturales, históricos y naturales de la Ciudad.
  • Que es necesario desarrollar fuertes campañas de atracción de turistas para impulsar el eco-turismo y turismo rural y capacitar a los diferentes actores del sector en temas relacionados a calidad, historia regional y promoción de las demás atracciones de la región, conjuntamente con una concientización profunda sobre el cuidado del medio ambiente.
  • Que corresponde desplegar políticas de desarrollo local con visión de largo plazo que sea capaz de generar un crecimiento genuino, sostenido, con inversión productiva y trabajo de calidad, promoviendo la conformación de una Mesa para el Desarrollo Turístico con la participación de todos los actores del sector.
  • Que se deben promover actividades turísticas conjuntas con las comunidades vecinas en las rutas del Jaaukanigás, Ruta del Tanino y Turismo Religioso, así como coordinar actividades con la vecina localidad de Bella Vista (Corrientes) para potenciar el turismo de ambas márgenes del Río Paraná y avanzar en la concreción del eje turístico Jaaukanigás-Toropí-Iberá.
  • Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que acredite cualidades técnicas y profesionales que aseguren su idoneidad para el desempeño de la función.
  • Que, por sus antecedentes y su formación profesional, la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi reúne las condiciones para desempeñar el cargo.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A

  • Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Producción, Turismo y Ambiente de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ingeniera Agrónoma Milvana Lis Yaccuzzi, D.N.I. Nº 28.580.427.
  • Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
  • Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
  • Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 13 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.

CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO

  • Creado el
  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gob.ar