DECRETO Nº 1588/23 - Designación secretaria de Promoción Social
DECRETO Nº 1588/23
VISTO:
- El inicio del período de gestión de gobierno 2023-2027 en el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
CONSIDERANDO:
- Que la Ordenanza Nº 1690/23 establece el organigrama que tendrá la estructura municipal a partir del período de gobierno 2023-2027.
- Que, además, la norma citada determina los lineamientos generales y las funciones a desempeñar por cada Secretaría y las diferentes áreas que conforman la estructura del D.E.M.
- Que, en tal sentido, es necesario designar un funcionario al frente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo.
- Que esta Secretaría debe dirigir las políticas municipales destinadas a sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, asistiéndolas con programas municipales, provinciales y/o nacionales de ayuda social.
- Que los lineamientos de esas políticas públicas deben orientarse a revalorizar a la persona, la familia y las organizaciones comunitarias promoviendo la participación y el protagonismo ciudadanos como soporte de una mejor calidad de vida.
- Que debe asegurar el funcionamiento y la adecuada atención de las salas asistenciales, comedores y merenderos contemplando el desarrollo de acciones integradoras e inclusivas.
- Que, además, debe elaborar los informes socio-económicos que permitan establecer la asignación de terrenos de carácter social para la construcción de viviendas, de acuerdo con las necesidades relevadas.
- Que debe impulsar acciones que promuevan las relaciones con las organizaciones no gubernamentales de carácter social y las vinculadas al desarrollo comunitario, para garantizar la participación ciudadana en los temas de su competencia.
- Que debe promover la ejecución de políticas sobre niñez, adolescencia, familia y género tendientes a la atención y prevención de las diversas problemáticas detectadas con una amplia y activa participación comunitaria.
- Que, además, debe coordinar e implementar acciones conjuntas con el Centro Integrador Comunitario (CIC), el Centro de Acción Familiar “Juan Pablo II” y la Casa de Amparo “Madre Teresa de Calcuta” para asegurar una respuesta eficaz e integral a las demandas vinculadas con cuestiones relacionadas con la salud, la educación, la convivencia e integración social y la violencia de género, entre otras.
- Que debe interactuar con otras áreas del Municipio promoviendo las ferias locales y facilitando la promoción y comercio de la producción local.
- Que debe promover una relación directa y activa con las organizaciones sociales que fomente el trabajo colaborativo y posibilite el diseño de un plan estratégico articulado con las diferentes áreas de la gestión municipal y los diferentes actores de la economía social.
- Que corresponde designar como titular de esta Secretaría a una persona que cuente con experiencia, conocimiento de la realidad y del territorio y compromiso con las diversas demandas y problemáticas sociales.
- Que, por sus antecedentes, la Sra. Luciana Graciela Luque reúne las condiciones para desempeñar el cargo.
POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:
D E C R E T A
- Artículo 1º. Desígnase Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad de Villa Ocampo a la Sra. Luciana Graciela Luque, D.N.I. Nº 33.449.316.
- Artículo 2º. Remítase copia al Concejo Municipal para su conocimiento.
- Artículo 3º. Entréguese copia a la funcionaria designada para su conocimiento y efectos.
- Artículo 4º. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 07 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023.
CRISTIAN MAREGA - JESÚS MERINO
- Creado el