Boletín oficial

DECRETO Nº 1639/24 - Reglamenta Ordenanza Nº 1714/24 referida a la compra-venta de metales no ferrosos

DECRETO Nº 1639/24
VISTO:
• La Ordenanza Nº 1714/24 mediante la cual se crea el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados; y,

CONSIDERANDO:
• Que a la fecha existe un solo contribuyente del Derecho de Registro e Inspección inscripto en el rubro de compra-venta de artículos metálicos usados.
• Que debido a la informalidad de esta actividad, es probable que en el distrito Villa Ocampo existan más personas dedicadas a la compra-venta de metales no ferrosos usados.
• Que para poder implementar la referida Ordenanza, es necesario relevar previamente a todos quienes están dedicados a esta actividad, constando la modalidad en que la realizan y las autorizaciones y/o inscripciones que poseen para llevarlas a cabo.
• Que en caso de constatarse la existencia de un acopiador de metales no ferrosos dedicado a la compra-venta de los mismos en situación informal, deberá ser intimado para que en un plazo determinado regularice su situación como contribuyente y en el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.

POR TODO ELLO: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON PROPIAS:

D E C R E T A
• Artículo 1º. Establézcase un plazo de seis meses corridos a partir del presente para la plena vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 referida al Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metálicos no ferrosos usados
• Artículo 2º. Dispóngase que en el mismo plazo y a través del Área de Seguridad e Inspectoría dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, se lleve a cabo un relevamiento de todos los lugares donde se acopien metales no ferrosos dedicados a la compra-venta de los mismos; y se notifique a los propietarios sobre el cumplimiento de las normativas vigentes en cuanto a la actividad específica y al predio destinado para ese fin.
• Artículo 3º. Otórguese el plazo de 30 días hábiles a partir de la puesta en vigencia de la Ordenanza Nº 1714/24 para que se de cumplimiento a todas las exigencias impuestas, tal como lo establece el Art. 4º de Ley Provincial Nº 14.191; caso contrario el lugar deberá ser clausurado en forma inmediata, hasta tanto se acredite el cumplimiento de las mismas.
• Artículo 4º. Regístrese, comuníquese y archívese.

DADO EN LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS 22 DÍAS DEL MES DE ABRIL DE 2024.

  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

  • municipalidad@villaocampo.gov.ar