Boletín oficial

ORDENANZA N°1714- 24 -Adhiere a Ley Provincial 14191 y crea el Registro Municipal de Chatarrerías y afines.

ORDENANZA Nº 1714/24

VISTO:
Que en los últimos meses se ha incrementado notablemente el hurto de metales no ferrosos en todo el ejido municipal; y,

CONSIDERANDO:
Que ello ocurre especialmente bajo la modalidad de robo de cables compuestos por aleaciones con alto contenido de cobre y/o de productos que contienen dicho metal.
Que entre las víctimas de estos hurtos hallamos no sólo a familias y particulares, sino también a comercios, clubes e instituciones de nuestra ciudad.
Que los metales no ferrosos, por sus propiedades y escasa disponibilidad para la extracción en muchos países, se rigen por valores internacionales que cotizan en dólares estadounidenses que, además, se han mantenido en alza durante los últimos años.
Que esta situación ha ocasionado que se produzca, cada vez más, la sustracción de tendidos de cables de energía eléctrica y de telefonía para luego ser reducidos en chatarrerías de la localidad o región.
Que, más allá de que estos hechos constituyen un delito tipificado, ocasionan importantes pérdidas para las familias, comercios e instituciones que resultan víctimas y, además, generan un daño significativo y dificultoso de solucionar para las empresas prestadoras de servicios domiciliarios afectando a zonas que pueden quedar sin energía eléctrica, cablevisión, telefonía e internet.
Que la Legislatura de la Provincia sancionó la Ley Nº 14191 estipulando mecanismos de control sobre la actividad, a la vez que solicitando la adhesión de los municipios a sus términos.
Que, además de adherir a la menciona norma provincial, es necesario establecer instrumentos locales que permitan abordar esta problemática de manera integral y conjunta con las fuerzas de seguridad y la justicia.
Que, en este sentido, es necesario considerar las acciones comerciales de compra-venta ambulante de materiales no ferrosos, las que pueden presentar oportunidades de destino de materiales provenientes de ilícitos.
Que ello ha sido una demanda explícita surgida en el marco de la Mesa de Seguridad de la que el Concejo Municipal forma parte.

POR TODO ELLO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA OCAMPO, DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO, PROVINCIA DE SANTA FE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°): Adhiérase la Municipalidad de Villa Ocampo a la Ley Provincial Nº 14191 de REGISTRO PROVINCIAL DE ACOPIADORES Y COMERCIALIZADORES DE METALES NO FERROSOS.
Artículo 2°): La presente Ordenanza alcanza a las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios locales, y a quienes realicen actividades con metales no ferrosos tales como fundiciones, desarmaderos, chatarrerías, acopio y depósitos, cualquiera fuere su
denominación, como así también a los comercios dedicados a la compra-venta y permuta de bienes muebles usados o no registrables.
A los fines de la presente, se entiende por metales no ferrosos a todos los metales que no son hierro y a sus aleaciones, donde éste es el componente principal.
Artículo 3°): Créase el Registro Municipal Único de establecimientos de chatarrerías, fundiciones, compra-venta y/o permuta de artículos metales no ferrosos usados, cuya Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 4º): Los sujetos alcanzados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1º, deberán inscribirse en el Registro Municipal Único. La Autoridad de Aplicación llevará un libro de registro de las chatarrerías y/o cualquier otro establecimiento dedicado a la comercialización e industrialización de metales no ferrosos en todos sus estados: puros, elaborados, incorporados en aleaciones, en piezas identificables o sus desechos, sean estos establecimientos de venta, reducción o fundición, acopio y fabricación de bienes que incorporen estos materiales.
Artículo 5º): Los titulares o responsables, al momento de inscribirse en el Registro Municipal Único, deberán presentar documentación que acredite los siguientes datos:
a) Habilitación Municipal
b) Inscripción en el Registro Provincial de Acopiadores y Comercializadores de Metales No Ferrosos.
c) Nombre, apellido, DNI, domicilio real.
d) Domicilio legal.
Artículo 6º): Los titulares o responsables comprendidos en la presente Ordenanza deberán acreditar, por medios fehacientes, la procedencia de los bienes sujetos a comercialización o permuta, registrando todos los datos necesarios que permitan determinar dicha procedencia y faciliten su seguimiento, tanto del bien, como del vendedor. Para ello, los titulares o responsables deberán llevar un registro de las operaciones de compra-venta realizadas en el que consten los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido, DNI, firma y aclaración del vendedor.
b) Dominio del vehículo en el que fueron transportados (en caso de corresponder).
c) Modalidad de compra-venta realizada, especificando datos registrales del bien cuando resulte procedente.
d) En el caso de materiales de bien público deberá, además, demostrarse el origen lícito de los mismos mediante la exhibición y registro de la documentación correspondiente y resguardo de copia de la misma.
Artículo 7º): La Presente Ordenanza entrará en vigencia una vez promulgada, a partir de lo cual el Departamento Ejecutivo deberá intimar con plazo perentorio a los sujetos alcanzados a fin de regularizar su situación en los términos previstos.
Artículo 8º): Los sujetos que no hubiesen regularizado su situación en el plazo previsto en el artículo precedente, serán pasibles de CLAUSURA e INHABILITACIÓN hasta tanto acrediten el cumplimiento de dichas exigencias. Asimismo, una vez registrados, si los sujetos dejaran de cumplir con las obligaciones estipuladas en la presente, además de la clausura, serán sancionados con MULTA equivalente a 500 UTM.
Artículo 9º): Prohíbase la actividad comercial de compra-venta ambulante de metales no ferrosos. En caso de encontrarse en la práctica, los responsables serán pasibles de MULTA equivalente a 500 UTM y DECOMISO de los bienes no registrados.
Artículo 10º): Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES, 10 DE ABRIL DE 2024.

  • Padre Angel Tibaldo 1578 – C. P. 3580.

  • (03482) 466300/466398

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